Los lodos generados por las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y plantas de tratamiento de agua potable (PTAP) ya no serán desechados al ambiente ya que a través del Decreto Supremo 015-2017 se aprobó el reglamento que regula su reaprovechamiento para diversas actividades productivas y que apunta a contribuir a preservar el ambiente y la buena salud de la población.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) informó que con la publicación del reglamento se fortalecerá a los prestadores de servicios de saneamiento (empresas de agua, municipalidades y Juntas Administradores de Servicios de Sanñeamiento – JASS), en vista que les permitirá utilizar los lodos para que sean comercializados bajo controles técnicos sanitarios establecidos.
Contempla también el reaprovechamiento de lodos para la mejora de suelos y como fertilizante agrícola. El reglamento faculta a los prestadores de servicios de saneamiento a comercializar biosólidos provenientes de la estabilización de lodos con fines de reúso a favor de terceros, con la correspondiente contraprestación, siempre que exista acuerdo previo entre los actores, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
El reglamento tiene por objeto regular las condiciones mínimas para el manejo de los lodos generados en las PTAP, PTAR y los provenientes de los servicios de disposición sanitaria de excretas y biosólidos. Incluye la regulación de las instalaciones donde se realiza la disposición final de lodos.
LODOS Y SU MANEJO. La norma específica que los lodos que se regularán son los generados en las PTAP y PTAR, o sea, los generados en los estanques reguladores de agua cruda, decantadores y del lavado de filtros de las PTAP. También los generados en el tratamiento primario, secundario y terciario de las PTAR. También los provenientes del servicio de disposición sanitaria de excretas. Es decir, lodos fecales que son admitidos en una PTAR para su tratamiento conjunto con las aguas residuales o lodos.
Los lodos, según su procedencia, deben ser manejados a través de un sistema que incluye las siguientes operaciones o procesos: Recolección, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento, transporte y disposición final.
Puntualiza que el almacenamiento en una PTAR por periodo mayor al establecido en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos para los procesos de estabilización y deshidratación, se realizará de manera excepcional, en caso de problemas operativos en la línea de tratamiento de lodos.En caso eso suceda, el responsable pondrá en conocimiento de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del MVCS dicha circunstancia en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas hábiles contadas desde el momento de la producción del problema operativo. La DGAA establecerá el plazo en que este almacenamiento excepcional puede ser llevado a cabo por el generador, que será responsable de contemplar las medidas necesarias para que el almacenamiento excepcional se realice en condiciones que garanticen un adecuado control de la emanación de gases y olores, de la infiltración de líquidos y de la proliferación de vectores.
El reglamento establece que solo se permite el almacenamiento en la PTAR de los lodos estabilizados y deshidratados en cantidades equivalentes a la producción de no más de siete (7) días calendario. El diseño y operación del sitio de almacenamiento de lodos estabilizados y deshidratados debe garantizar que no existan riesgos para la salud, el bienestar de la población y el medio ambiente, debiendo considerar un sistema de impermeabilización y, en caso sea necesario, de control de gases y olores.
Se encuentra prohibido abandonar lodos en los espacios públicos (vías, parques, entre otros) así como en áreas arqueológicas, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, playas, cuerpos de agua y fajas marginales de ríos u otros bienes de uso público.
En cuanto, al tratamiento mínimo de los lodos generados en una PTAP, el reglamento dice que es la deshidratación, excepto en el caso de plantas desalinizadoras donde se haya previsto un emisario submarino para la disposición final del agua de rechazo. La deshidratación debe permitir como mínimo un porcentaje de Sólidos Totales de 25%.
El sobrenadante, percolado o filtrado de los procesos de deshidratación pueden ser descargados a la red de alcantarillado. En lo posible se debe recuperar y reciclar este volumen de agua, enviándolos a cabecera de la PTAP.
En tanto, los lodos generados en las PTAR deben ser sometidos a procesos de estabilización y deshidratación como parte de los procesos de tratamiento de la línea de lodos
siendo un requisito para su transporte, disposición final o reaprovechamiento. Se consideran lodos estabilizados o con reducción del potencial de atracción de vectores cuando la relación de Sólidos Volátiles (SV) a Sólidos Totales (ST) es menor o igual que 60% (0.6).
Cuando no tengan posibilidad de reaprovechamiento, se dispondrán en un relleno sanitario los lodos de PTAP deshidratados, los de PTAR estabilizados y deshidratados y los lodos provenientes del servicio de disposición sanitaria de excretas estabilizados y deshidratados.
El reglamento tiene por objeto regular las condiciones mínimas para el manejo de los lodos. Incluye la regulación de las instalaciones donde se realiza la disposición final de lodos.
ESTABILIZACIÓN. El proceso de estabilización es aplicable para aquellos lodos con contenido de materia orgánica susceptible de descomposición, donde la relación de SV a ST es menor o igual que 60% (0.6).
Para el proceso de tratamiento de aguas residuales que permitan la permanencia de lodo por varios años se podrán aplicar lagunas de estabilización, lagunas anaerobias, facultativas, aireadas y lagunas con macrofitas. Para procesos de tratamiento de aguas residuales con tiempo prolongado de permanencia de lodo en ambiente aerobio se usará lodos activados por aireación extendida, filtro percolador con recirculación del efluente.
Asimismo, para procesos de tratamiento de aguas residuales con tiempo prolongado de permanencia de lodo en ambiente anaerobio se recomienda tanques Imhoff, Rafamil (Reactor Anaerobio de Flujo Ascendente y Manto de Lodos) u otros sistemas anaerobios debidamente justificados en los que se demuestre un tiempo prolongado de permanencia de lodos.
Al igual en procesos de digestión anaerobia y aerobia de lodos se sugiere digestor anaerobio de lodo, digestor aerobio de lodo que permite cumplir una edad total del lodo (tiempo de permanencia del lodo en el reactor de lodos activados y adicionalmente el tanque digestor airada) similar a la edad del lodo en un sistema de tratamiento de lodos activados por aireación extendida y compostaje de lodo.
Los procesos señalados para la digestión anaerobia y aerobia de lodos corresponden a tecnologías independientes al proceso de tratamiento de aguas residuales. Su implementación tiene por finalidad continuar con el proceso de estabilización de lodos separados del proceso de tratamiento de las aguas residuales en condiciones no estabilizadas o donde no se cuenta con condiciones operativas que permitan el control operacional del grado de estabilización esperado.
MONORELLENO. El reglamento también específica que en caso no exista un relleno sanitario dentro del ámbito de responsabilidad del prestador, los generadores de lodos deben instalar un monorelleno para la disposición final exclusivamente de lodos tratados de PTAR. Este puede estar dentro del área destinada a la PTAR o en otra área cercana. En dicha área se implantarán barreras naturales o artificiales que protejan al personal del generador de lodos de los posibles riesgos sanitarios y ambientales.
El diseño y operación de los monorellenos debe considerar la impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación por lixiviados. También debe contar con un sistema de colecta de lixiviados. Además, sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados; así como el recubrimiento diario de los lodos durante la operación del monorelleno.
La DGAA del MVCS se encuentra facultada a exigir una mayor frecuencia de recubrimiento si se generan problemas de olores durante la operación del sitio. Asimismo, en aquellos monorellenos que se encuentren en operación según lo señalado, la DGAA puede autorizar una frecuencia menor de recubrimiento de los lodos. Para estos efectos, el propietario del monorelleno debe presentar a la DGAA una solicitud en la que se adjunte una justificación técnica sustentada.
También se encuentra prohibido que el monorelleno se ubique en áreas arqueológicas, zonas reservadas o áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, fajas marginales, riberas y playas.
MANEJO DE BIOSÓLIDOS. Con relación al transporte de los biosólidos fuera de las instalaciones, la norma dice que debe realizarse facultativamente por empresas operadoras de residuos sólidos debidamente registradas por el Ministerio del Ambiente, la municipalidad competente, los prestadores de servicios de saneamiento o por cualquier empresa de transporte que garantice su indemnidad y evite contacto con otros elementos del ambiente. El transporte se realiza a través de vehículos acondicionados de modo que se evite su dispersión en el ambiente durante su traslado.
Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento con un ámbito de responsabilidad mayor o igual a 60,000 habitantes pueden instalar unidades de transferencias de biosólidos, que permitan almacenarlos temporalmente para su comercialización. La ubicación de las unidades de transferencia debe planificarse tomando en cuenta un estudio de la ubicación de los potenciales usuarios de los biosólidos.
Según la norma, los biosólidos producidos a partir de la estabilización y/o higienización de los lodos provenientes de las PTAR pueden ser comercializados para su reaprovechamiento con fines agrícolas, forestales y otros.
REAPROVECHAMIENTO. Los lodos estabilizados pueden ser reaprovechados para la producción de biosólidos y de otros acondicionadores del suelo (humus, compost). Para su producción deberá considerarse la regulación que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Se podrá usar también en la incineración con aprovechamiento de energía térmica. Esto se aplica debido a la concentración de materia orgánica contenida en los lodos estabilizados, también pueden aplicarse a los biosólidos que no pueden ser reaprovechados. La materia seca de lodos estabilizados de la PTAR tiene un poder calorífico entre 11 – 19 MJ/kg, dependiendo del grado de su estabilización.
La condición óptima para la incineración en un horno adecuado es la evaporación completa de la humedad del lodo. Generalmente se debe alimentar el proceso de incineración con lodos con contenido en sólidos igual o mayor de 30% para asegurar un rendimiento positivo. El producto final es ceniza que debe ser destinado al relleno sanitario, monorelleno o, alternativamente, para su reaprovechamiento como material de construcción tal como cemento y cerámicas, entre otros. Esta opción de reaprovechamiento también resulta aplicable para lodos que no se encuentren estabilizados si la incineración se realiza en la propia PTAR.