El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30764 que declara de necesidad pública el fortalecimiento del eje monumental, turístico y cultural del Rímac. Se incluye la expropiación de inmuebles para mejorar la calidad habitacional a través de un programa de destugurización.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, autoriza la expropiación de 11 bienes inmuebles con el objetivo de revalorar el Patrimonio Cultural de la Humanidad declarado por la Unesco, a través del rescate de los ejes turísticos establecidos como lineamientos de desarrollo para el Centro Histórico de Lima y el Rímac.
La Ley faculta a la Municipalidad Distrital del Rímac a iniciar los trámites correspondientes al proceso de expropiación. El pago de la indemnización que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, es asumido por la municipalidad, previa tasación, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional.
La norma precisa que el municipio del Rímac tendrá un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para iniciar los procesos para la ejecución de la obra de recuperación y rehabilitación.
Se supo, además que se reconocerá el derecho de residencia de los ocupantes de los predios a expropiar. Para ello, la Municipalidad del Rímac coordinará con los ocupantes las condiciones de su permanencia en las áreas a renovar; o de ser el caso, y estando de acuerdo los ocupantes, a su reubicación en otras áreas urbanas, de no poder asumir la diferencia del costo derivada de las acciones de destugurización.
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