El Congreso de la República publicó la Ley N° 30933, que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial. De esta forma, los propietarios de inmuebles ya pueden ampararse en la ley para desalojar con mayor celeridad a inquilinos que no cumplan con su contrato de arrendamiento.
Uno de los puntos más resaltantes de la ley es que también será aplicable a los contratos de arrendamiento celebrados antes de su entrada en vigencia. En este caso, se deberá suscribir una adenda que cumpla con las mismas formalidades del contrato que establece la norma.
La ley, conocida como “desalojo notarial express”, les da competencia a los notarios para constatar las causales de desalojo, siempre que se encuentren dentro de la provincia donde se ubica el inmueble. Por su parte, los juzgados de paz podrán ordenar y ejecutar procedimientos de desalojo.
Según la norma las causales de desalojo son el vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento o el incumplimiento del pago de la renta, según lo establecido en el contrato. En caso no se haya establecido algún plazo, se aplicará lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 1698 del Código Civil.
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