La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) publicó la Resolución Nº 012-2020-SUNASS-CD, que establece disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del estado de emergencia nacional, con el fin de asegurar la continuidad del servicio y salvaguardar los derechos del usuario.
Una de las principales medidas de esta norma es la devolución al usuario de posibles montos en exceso facturados durante el estado de emergencia, debido a la aplicación del promedio histórico de consumo.
Así, las empresas prestadoras que no hubiesen realizado la toma de lecturas por efecto de las medidas de aislamiento social; al reanudar la toma de lecturas deberán establecer el volumen efectivamente consumido por el usuario.
En caso el volumen facturado por promedio histórico excediera al volumen calculado por la diferencia de lecturas, las empresas prestadoras deberán efectuar la devolución correspondiente al usuario, a través de una nota de abono en el primer recibo facturado por diferencia de lecturas. En caso contrario, en que el volumen calculado por la diferencia de lecturas sea menor, la empresa prorrateará el exceso entre el número de meses que dure el aislamiento social.
De otro lado, la entidad informó que la regulación vigente considera que, los usuarios comerciales e industriales que no están operando pueden solicitar la suspensión de los servicios de agua potable y alcantarillado, mientras dure el estado de emergencia.
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