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Organizaciones comunales ya cuentan con Reglamento de Calidad para la Prestación de Servicios de Saneamiento Rural

por Construccion y Vivienda
3 de junio de 2020
in Agua y Saneamiento
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Organizaciones comunales ya cuentan con Reglamento de Calidad para la Prestación de Servicios de Saneamiento Rural
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Con la finalidad de establecer medidas que regulen las condiciones de calidad que debe tener la prestación de los servicios de agua, alcantarillado y disposición sanitaria de excretas, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó, a través de la Resolución Nº 015-2020-SUNASS-CD, el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural.

Es decir, las organizaciones comunales -que tienen a su cargo la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento en centros poblados rurales con poblaciones menores a 2,000 habitantes- deberán aplicar obligatoriamente dicho reglamento; así como sus asociados, usuarios y solicitantes de acceso a los servicios de saneamiento.



 

La organización comunal será la que monitoreará la calidad del agua a la salida del reservorio y en uno de los puntos más alejados de las redes de distribución y los puntos adicionales que considere, con el objetivo de garantizar que sea apta para el consumo humano.

En caso de que la organización cuente con una planta de tratamiento de agua potable deberá contar con un programa de control de procesos que permita asegurar las diferentes fases de la producción del agua potable y aplicar la dosis y concentración óptima de los insumos químicos utilizados, entre otros.

La norma también establece que deberá operar y mantener la infraestructura sanitaria conforme con lo establecido en el manual de operación y mantenimiento, a fin de no superar la capacidad máxima de diseño y no afectar su vida útil para asegurar la calidad del servicio.

En el caso que la organización comunal cuente con una planta de tratamiento de aguas residuales debe cumplir con las frecuencias mínimas de operación y mantenimiento del Anexo IV, sin perjuicio del cumplimiento del monitoreo de los parámetros conforme con lo establecido en el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales – PTAR, aprobado por la Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA o la norma que lo sustituya.

También se establece el tratamiento y disposición sanitaria de excretas, detalla la Metodología de Cuota Familiar para fijar el valor del servicio; así como el procedimiento del cierre o corte y reapertura de la conexión.

En caso no cuente con los recursos o capacidades técnicas que le permitan cumplir con los objetivos del reglamento, debe solicitar por escrito a la municipalidad responsable de la prestación de los servicios de saneamiento, realizar las acciones correspondientes.

El dato. La organización comunal son las también llamadas Juntas Administradoras de Servicio y Saneamiento (JASS), que tiene la finalidad de gestionar, administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento de la comunidad/anexo/sector, los que están bajo su responsabilidad.

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