El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley 31056, que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, mediante decreto supremo 002-2021-VIVIENDA, publicado en El Peruano.
Como se recuerda, en octubre del año pasado, el Congreso de la República promulgó la Ley 31056, que faculta al Cofopri, organismo adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a formalizar la posesión de terrenos ocupados hasta el 31 diciembre del 2015. Antes de la ley, Cofopri solo podía otorgar títulos de propiedad a las familias que acreditaban la posesión hasta el 31 de diciembre del 2004.
El Reglamento establece un candado que impide la comercialización de los terrenos titulados, principal accionar de los traficantes de tierras.
La persona a la que se le adjudica un título de propiedad no podrá transferir el predio durante 5 años. De esta manera, se garantiza que quienes reciben el título de propiedad de manera gratuita requieran el predio con necesidad imperiosa para el resguardo de su familia y no para su aprovechamiento personal.
También precisa que la titulación queda exenta a favor de quienes tengan otra propiedad en el ámbito nacional. Para ello, se establece un mecanismo simplificado para el cruce de información con la base de datos del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
No forman parte de las acciones de formalización las áreas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable. De esta forma, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) queda facultado a reubicar a quienes habitan en estas zonas en lotes disponibles y seguros que se encuentren en situación de abandono.