La Autoridad Nacional del Agua (ANA) descartó una supuesta afectación de la faja marginal y captación ilegal de agua de la laguna Ricuricocha por parte de un agricultor que tiene un predio colindante.
Además, se coordinó con los representantes de la Municipalidad Provincial de San Martín y la Municipalidad Distrital de Morales para la monumentación de 22 hitos de concreto, que permitirá establecer el límite y evitar una eventual ocupación.
La ANA, órgano adscrito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, acordó con las autoridades sobre el restablecimiento del servicio de un dren que servía como aliviadero de demasías. Es decir, que permitía la circulación del agua excedente, producto de las lluvias, para evitar futura salida de las aguas hacia áreas colindantes.
El titular de la Administración Local del Agua (ALA) Tarapoto, Wíldor Estela, informó que la laguna Ricuricocha es un vaso de almacenamiento de agua, que en la actualidad no tiene un sistema de drenaje o desaguadero de demasías. Agregó que dicha característica ocasiona inundaciones de predios colindantes a la laguna, toda vez que el aliviadero existente fue clausurado al momento de realizar el mejoramiento de una trocha carrozable adyacente, siendo necesario la recuperación y mejoramiento del sistema de drenaje.
Tras una reunión de coordinación, tanto la ANA como la municipalidad provincial, distrital, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, la Cámara Nacional de Turismo del Perú y la Dirección Regional de Agricultura de San Martin, informaron a los pobladores de la zona sobre la importancia de la faja marginal y su monumentación, con el objetivo de garantizar la conservación de la fuente natural.
El Dato: La faja marginal de la Laguna Ricuricocha se ha establecido con Resolución Directoral N° 085-2015-ANA/AAA-HUALLAGA y se encuentra vigente. Las fajas marginales son áreas que colindan con las riberas de las fuentes de agua naturales (río, quebradas, lagos, etc) y cauces artificiales (canales, drenes, etc), las cuales no pueden ser ocupadas por viviendas u otras edificaciones. Asimismo, no pueden ser utilizadas para la agricultura. Estas áreas son de riesgo ante los desbordes de ríos, quebradas y otras fuentes naturales.