En febrero de 2021, el monitoreo que realizó Sedapal a las descargas industriales y comerciales, determinó que el 51% incumple los Valores Máximos Admisibles (VMA) con una calidad de las descargas por debajo de los parámetros establecidos que impactan, en forma negativa, sobre las redes públicas de alcantarillado y Plantas de Tratamiento que la entidad trabaja.
Vale recordar, que los VMA son aquellos valores de concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado, que al ser excedidos causan daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria.
En ese sentido, las empresas de Lima y Callao no deben de exceder los VMA de los parámetros de calidad contemplados en la norma D.S. 010-2019-VIVIENDA, que regula las descargas no domésticas de uso industrial y comercial con la implementación y operaciones de sistemas de tratamiento, responsabilidad de los titulares.
Las industrias y comercios cuyas descargas excedan los parámetros del Anexo I (Parámetros físicos/químicos), deben efectuar el pago adicional por exceso de concentración, el cual viene facturado en el recibo de agua. En caso las descargas excedan los parámetros del Anexo II (Parámetros físicos/químicos con sustancias tóxicas), estarán sujetos a la suspensión del servicio de alcantarillado.