El Poder Judicial, a través del Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por 18 empresas industriales que solicitaron se declare inaplicable la tarifa de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.
La acción fue presentada contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y Sedapal S. A., alegando que se “trataba de un tributo encubierto”.
Al respecto, el juzgado valoró la alegación de la Sunass acerca de que la tarifa de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas fue establecida por el Decreto Legislativo N° 1185, en el año 2015, norma con rango de ley que crea el régimen tarifario especial para ese fin.
Asimismo, sobre lo expuesto por las empresas demandantes que ya pagan una retribución económica por el uso de las aguas subterráneas a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el juzgado reafirmó que según la Ley de Recursos Hídricos, los usuarios con fines productivos del agua subterránea están sujetos a diversas obligaciones económicas, una de ellas es pagar la retribución económica por el uso (consumo) del agua subterránea y otra obligación distinta a esta es pagar una tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.
Los recursos obtenidos por la tarifa de Monitoreo y Gestión del Uso de las Aguas Subterráneas están destinados para que Sedapal S.A. realice actividades para medir la calidad y cantidad de las reservas de aguas subterráneas que dispone la ciudad de Lima Metropolitana y el Callao, recargar los acuíferos Chillón–Rímac–Lurín, identificar nuevas fuentes de aguas superficiales que permitan en el futuro una menor extracción del agua subterránea, continuar con las acciones de identificación de usuarios clandestinos y promover su formalización, entre otros.