El contrato de obra es el tipo de contrato más propenso a generar controversias según el estudio “Tendencias del Arbitraje en la Contratación Pública” realizado por Guzmán-Barrón y Zúñiga, que demostró que la conflictividad en la contratación con el Estado se concentra en la actividad de la construcción y que el 59% de contratos sometidos a arbitraje en el Perú son los relacionados con obra.
“Por estas razones, el sector de la construcción es uno de los que más recurre al arbitraje, puesto que es la vía más eficaz en el país para resolver conflictos de carácter comercial. Sin embargo, las posibilidades de poder iniciar un proceso arbitral son escasas, debido a la necesidad de liquidez y a lo elevado de los costos”, sostiene Daniel Linares Aviléz, del Estudio Linares Abogados.
Según Linares, los costos de un centro de arbitraje pueden fluctuar, aproximadamente, entre S/ 50,000 y S/ 450,000, dependiendo de la cuantía del reclamo y de si es que se trata de un tribunal de un solo árbitro o de tres. “A eso hay que sumarle el costo de los peritos y de los abogados. En consecuencia, el gasto que debe asumir la parte que reclama puede llegar a ser mayor al triple de los montos antes indicados”, afirma.
Ante esta situación, el Estudio Linares Abogados creó hace dos años Arbitraje Postpago, un programa que brinda financiamiento a las empresas peruanas para que estas tengan la oportunidad de solucionar sus conflictos comerciales mediante arbitraje de una manera célere y eficiente.
Este financiamiento es para arbitrajes con el Estado y también entre empresas, llegando a cubrir cuantías reclamadas que tiene un monto de hasta S/ 40 millones. La primera condición para aplicar al programa es que el contrato que dio origen a la disputa contenga una cláusula arbitral, por la cual ambas partes hayan acordado acudir a un árbitro, en lugar de un juez, ante una eventual controversia. Otros requisitos importantes, que serán evaluados por el equipo de Arbitraje Postpago, son que el caso tenga alta probabilidad de éxito y que la contraparte del conflicto califique como deudor solvente.





