El Congreso de la República declaró de necesidad pública e interés nacional la construcción de plantas desalinizadoras de agua de mar en los departamentos de la costa peruana y la explotación de aguas subterráneas salobres en todo el Perú.
La Ley Nº 31863, publicada en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, tiene por finalidad solucionar el estrés hídrico en las cuencas hidrográficas del país y cerrar la brecha de infraestructura en el sector para garantizar el acceso futuro al agua.
De acuerdo con lo señalado por el Congreso, esta medida no irroga gasto al erario nacional, ya que solo busca priorizar la importancia sobre la construcción de plantas desalinizadoras de agua de mar.
En su única disposición complementaria final, la norma pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus competencias y atribuciones, en coordinación con los gobiernos regionales y locales involucrados, dispondrán de las acciones y medidas necesarias para cumplir con el objetivo de la presente ley.