La Contraloría General de la República reveló que la Municipalidad Provincial de Palpa consintió la liquidación del proyecto de mejoramiento de un camino vecinal que une los centros poblados de Agua Rica, Mollaque y Pichango, sin que se concrete el descuento de penalidades al contratista por no culminar la obra y deficiencias de construcción y se permita el pago por trabajos no ejecutados y otros no contemplados en el expediente técnico, lo que generó un perjuicio económico ascendente a S/ 394,144.
Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 029-2023-2-0408-AC, tras una serie de suspensiones y ampliaciones de plazo, adicionales y deductivos el contratista tenía que culminar la obra, valorizada al 16 de enero de 2021 en S/ 3.4 millones, pero al extenderse los días de retraso injustificado, la entidad realizó una constatación física de la obra y la encontró inconclusa y deficiencias, motivo por el cual resolvió el contrato.
Posteriormente, realizó la liquidación del proyecto en la que consideró la penalidad por incumplimiento de contrato al consorcio ejecutor por S/ 301,434 (10% del valor del proyecto) y aprobó un saldo a su favor por la suma de S/ 831,696, en el que se asumía que ya se le cobró la mencionada penalidad, acción que la entidad no efectuaba aún.
Tiempo después, con el objetivo de hacer el cobro de la referida penalidad, el Municipio solicitó la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento (carta fianza), pero no lo hizo por vía notarial o judicial y cuando volvió a realizar el pedido, el 22 de julio de 2022, ya se encontraba vencida.
Por su parte, el contratista recibió el pago en mención (S/ 831,696) y presentó su propia liquidación ante la entidad, en la que calculó un monto mayor por el concepto de saldo de obra (S/ 1´020,468), por lo que le faltaban cobrar S/ 188,722 y ante la negativa de la entidad llevó el caso a un arbitraje que concluyó en una conciliación entre ambas partes que lo benefició con el pago de S/ 122 mil adicionales a lo ya cobrado.
La comisión de control constató que la liquidación elaborada por el contratista presentaba más trabajos de lo que realmente ejecutó en las partidas del contrato inicial y del adicional N° 1. De igual modo, verificó que en lo referente al adicional N° 2, que fue aprobado sin sustento técnico, el consorcio ejecutó trabajos de asfaltado en caliente, que no están estipulados en el expediente técnico y generó un mayor costo, en lugar de la partida de tratamiento superficial de bicapa.
Vale indicar que la entidad aprobó suspensiones y ampliaciones de plazo sin fundamento, como el basado en un pedido del contratista de realizar trabajos en zona intangible (arqueológica) que favorecieron al consorcio, puesto que le daba más tiempo de cumplir con los trabajos pendientes y librarse así de penalidades por mora.
En estos hechos irregulares están comprendidos seis personas con presunta responsabilidad, ya sea de índole civil, administrativa y/o penal.