La Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO expresó su preocupación sobre determinados aspectos contenidos en el Proyecto de Ley de Contrataciones Públicas aprobado por el Congreso de la República.
El referido proyecto de ley, advierte a través de un comunicado, “implica un atentado contra la capacidad profesional de nuestros ingenieros peruanos al establecer, en su vigésimo primera disposición complementaria final, que los convenios gobierno a gobierno solo podrán utilizarse para objetos contractuales de alta complejidad, en los que se requiera asistencia técnica especializada por parte de otro Estado, lo cual estaría sujeto a un informe que lo sustente, por parte del ministerio del sector correspondiente”.
El caso es que para tal efecto se ignora la participación del Colegio de Ingenieros del Perú, institución relevante e idónea que debiera emitir informe vinculante que determine la capacidad profesional en nuestro país, en materia de ingeniería, respecto a las obras públicas a ejecutar.
Capeco afirma que se ignora en su artículo 79°, como mecanismo de solución de controversias, la posibilidad de constituir Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en los contratos de servicios, a diferencia de lo previsto para la ejecución de obras y suministro de bienes. “Consideramos que con la prevención y/o resolución temprana de cualquier controversia, en materia de consultoría para expedientes técnicos y de servicios de mantenimiento de vías, no se afectará el ciclo de la ejecución de las obras públicas ni de la prestación de servicios públicos correspondientes, evitando mayores costos para el Estado y los contratistas”.
Con relación a las deficiencias que puedan presentarse en la elaboración de expedientes técnicos, tal como se establece en el artículo 64°, se carga toda la responsabilidad a los proyectistas de los mismo, liberando a la entidad que dio su conformidad. “Al respecto, consideramos que resulta inapropiado y contraproducente establecer como único responsable a quien elaboró el expediente técnico cuando su aprobación está a cargo de la entidad contratante. Creemos que esta situación puede generar un desincentivo para los profesionales expertos en la material debido a la presunta responsabilidad que tendrían que asumir”, indica.
Como parte del enfoque de profesionalización de la contratación pública contemplado en el proyecto de Ley, considera que este no solo debe ser limitado a los procesos de compra y/o contratación sino también a la profesionalización especializada respecto del objeto de contratación; por lo que resulta necesario incluir en el artículo 9° a los profesionales independientes designados por los Colegios Profesionales del rubro correspondiente para su incorporación en los Comités Especiales. “Asimismo, es de vital importancia que se regule e implemente la certificación de las entidades públicas en materia de contratación pública, a efecto de validar sus capacidades y competencias necesarias para llevar a cabo los procesos de selección” dice el comunicado.
De esta manera, se podrá generar mayor profesionalismo en los procesos, además de transparencia y eficiencia en el cumplimiento de los demás enfoques previstos: integridad, mejora en la calidad del gasto, gestión de riesgo, entre otros.
Teniendo en cuenta la relevancia de los temas planteados, Capeco considera que la Presidencia del Consejo de Ministros debe observar dicho proyecto de Ley en los aspectos planteados puesto que atentan contra los principios que inspiran la contratación pública en nuestro país.