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Obras públicas: cuando las garantías se vuelven barreras

El nuevo esquema de fideicomiso en la Ley N.º 32069 podría limitar la participación de contratistas en lugar de fortalecer la ejecución pública

por Construccion y Vivienda
28 de julio de 2025
in Asesoría Técnica, Destacados, Destacados en Agua, Empresas y Productos, Infraestructura, Inmobiliaria, Megaflex Perú
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Obras públicas: cuando las garantías se vuelven barreras
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Por: MEGAFLEX PERÚ

Hasta fines de 2024, la normativa vigente permitía a los contratistas optar por la retención del 10% de las valorizaciones como mecanismo de fiel cumplimiento. Esta modalidad no solo facilitaba la firma de contratos de obras públicas sin necesidad de una carta fianza ni garantía líquida, sino que también promovía la participación de un mayor número de empresas en procesos de contratación estatal. Asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado N.º 30225 permitía que los contratistas accedieran al Fideicomiso de Adelantos sin necesidad de dejar una garantía líquida, lo que representaba una herramienta financiera viable y útil en contextos económicos complejos.

No obstante, la reciente Ley N.º 32069 ha modificado sustancialmente estas condiciones. Hoy, si el contratista opta por utilizar un fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento, debe necesariamente respaldarlo con una garantía líquida equivalente al 10% del valor total del contrato o con un «flujo dinerario», concepto que hasta la fecha no ha sido definido con claridad por la Oficina de las Contrataciones del Estado (OECE). Esta indefinición normativa, unida a las nuevas exigencias, genera barreras financieras que limitan seriamente el acceso a la contratación pública.

Además, el contratista asume todos los costos asociados a la estructuración del fideicomiso, el cual solo puede ser gestionado por empresas de servicios fiduciarios o entidades financieras autorizadas por la SBS. El patrimonio fideicomitido deberá estar compuesto por activos líquidos o flujos dinerarios, los cuales deben ser transferidos a la entidad contratante de forma incondicional e irrevocable en caso de incumplimiento, a su solo requerimiento.

Si bien el reglamento permite constituir un fideicomiso único para varios contratos con una misma entidad, e incluso reemplazarlo por una carta fianza en cualquier momento durante la ejecución contractual, estas medidas no alivian la carga económica inicial que ahora se exige al contratista.

En un contexto nacional donde se requiere urgentemente dinamizar la economía a través de la inversión pública y la generación de empleo, resulta necesario evaluar si estas nuevas disposiciones están alineadas con el objetivo de fortalecer la ejecución de obras o si, por el contrario, están limitando la competencia y excluyendo a operadores eficientes con restricciones de liquidez.

Una alternativa que merece revisión es el uso del Fideicomiso de Fiel Cumplimiento con retención de valorizaciones, tal como se permitió en la normativa anterior. Este modelo ha demostrado ser una herramienta eficaz que garantiza el cumplimiento de las obligaciones sin exigir garantías adicionales que comprometan la capacidad financiera del contratista.

La contratación pública debe equilibrar el control y la confianza. Implementar barreras que dificultan el acceso a los procesos no necesariamente fortalece el sistema; puede, por el contrario, frenar la ejecución de obras clave para el desarrollo del país.

Tags: FideicomisoMegaflex Perú

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