La reciente Ley de Contrataciones del Estado (LCE N° 32069) cambió el panorama de las garantías y retenciones en obras públicas. Lo que antes era una regla general para todos los contratistas, hoy se limita a un grupo específico de empresas. ¿Qué significa esto para las mypes, las grandes constructoras y el sector construcción en general?
Del “para todos” al “solo para algunos”
Hasta hace poco, las retenciones por fiel cumplimiento eran una práctica obligatoria en los contratos de obras públicas para cualquier contratista, sin importar su tamaño. Esto servía como un respaldo para el Estado frente a posibles incumplimientos.
Con la promulgación de la LCE N° 32069, la situación cambió radicalmente: ahora la retención de fiel cumplimiento solo aplica para las micro y pequeñas empresas (Mypes) o para obras cuyo valor no supere los 5 millones de soles.
En otras palabras, las medianas y grandes constructoras ya no cuentan con esta alternativa, lo que implica un giro en la manera de respaldar sus compromisos con el Estado.
¿Qué opciones de garantía quedan vigentes?
Según el artículo 61 de la LCE, las empresas que participan en licitaciones y contratos de obra pública deben presentar garantías bajo estas modalidades:
- Para Adelantos de obra: fideicomiso, carta fianza o contrato de seguro.
- Para Fiel Cumplimiento: fideicomiso, carta fianza, contrato de seguro o retención de pago (solo para Mypes y obras <5 millones).
- Para Prestaciones Accesorias (adicionales de obra, ampliaciones de plazo, etc.): carta fianza, contrato de seguro o retención de pago.
El Fideicomiso: el nuevo protagonista
Uno de los aportes más resaltantes en esta ley es el incluir el Fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento:
- El contratista debe comprometerse a constituirlo dentro de los 20 días hábiles posteriores a la firma del contrato.
- La entidad fiduciaria debe estar respaldada por activos líquidos y, en caso de incumplimiento, transferir los fondos al Estado de manera automática e irrevocable.
Sin embargo, esta garantía también compromete contragarantía líquida que debe desembolsar el contratista a la cuenta del fideicomiso de Fiel Cumplimiento. De manera similar a la garantía de una carta fianza.
¿Avance o retroceso?
La antigua LCE N° 30225 no permitía retenciones a empresas de cualquier tamaño, pero con la Ley 32103, emitida en el marco de la reactivación económica, sí se abrió esa posibilidad. De hecho, se convirtió en una alternativa flexible para muchas constructoras que buscaban participar en obras públicas sin tener que asumir elevados costos financieros por cartas fianza o pólizas de caución.
Hoy, con la LCE N° 32069, esa opción se restringe y solo beneficia a Mypes o a obras menores a 5 millones de soles.
Esto genera un doble escenario:
- Para las Mypes, la medida es positiva porque les permite competir en igualdad de condiciones, sin tener que recurrir a garantías costosas.
- Para las medianas y grandes empresas, en cambio, representa una barrera, pues pierden la facilidad de usar retenciones y deben recurrir a mecanismos financieros más exigentes.
Conclusión: un nuevo reto para el sector construcción
La LCE N°32069 busca proteger y fomentar la participación de las Mypes en las obras públicas, pero al mismo tiempo limita la participación de empresas medianas y grandes, que ahora enfrentan mayores exigencias financieras.
En un contexto donde el sector construcción es motor clave de la economía peruana, estas reglas abren un debate: ¿la nueva ley fortalece la transparencia y la competencia o genera trabas innecesarias para quienes pueden ejecutar proyectos de mayor envergadura?