La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso levantar la medida provisional que imponía el pago de derechos antidumping a las importaciones de alambrón de acero procedente de China, tras cumplirse el periodo de aplicación de cuatro meses. De esta manera, a partir del 10 de noviembre de 2025, dicho producto quedará exento del pago de derechos antidumping provisionales.
La restricción había sido establecida mediante la Resolución N.° 092-2025/CDB-INDECOPI, publicada el 8 de julio de 2025, a través de la cual se impusieron derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y superficie lisa, con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm, originario de la República Popular China. La medida tuvo una vigencia del 9 de julio al 9 de noviembre de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping y el artículo 50 del Reglamento Antidumping.
Esta medida formó parte de la investigación iniciada en enero de 2025 por la Comisión del Indecopi, a raíz de una denuncia presentada por la empresa peruana Corporación Aceros Arequipa S.A., que denunció la venta de alambrón de acero chino a precios artificialmente bajos en el mercado nacional, lo que habría afectado de manera significativa a la producción local.
El alambrón de acero es una materia prima esencial para la industria metalmecánica y de la construcción, sectores que utilizan este insumo para la elaboración de diversos productos y estructuras.
El Indecopi precisó que el procedimiento principal continúa en trámite, y que, al término de la investigación, la Comisión emitirá un pronunciamiento definitivo sobre los aspectos técnicos del caso dentro del plazo de ley.





