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Crean comisión sectorial que determinará causas de rotura de colector en SJL

por Construccion y Vivienda
1 de febrero de 2019
in Agua y Saneamiento
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A través de la Resolución Ministerial N° 007-2019, publicada el 16 de enero, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento creó una Comisión Sectorial que se encargará de determinar las causas técnicas de la rotura del colector principal ubicado en la Estación Pirámide el Sol, del tramo 2, de la línea 1, del Metro de Lima, distrito de San Juan de Lurigancho.

Según, la norma está comisión estará conformada por el viceministro de Construcción y Saneamiento, Juan Alfredo Tarazona Minaya, quien la presidirá; el director general de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, Julio César Kosaka Harima; el director ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao, César Augusto Ramos Zamora; el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, José Miguel Kobashikawa; el rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, Jorge Elías Alva Hurtado y el catedrático de la Universidad Nacional de Ingeniería, Javier Mansen Valderrama.

Sus funciones serán elaborar un Plan de Trabajo, requerir información a las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de su encargo, coordinar con los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las acciones necesarias para el cumplimiento del encargo, emitir un Informe Técnico sobre el estado situacional del colector, emitir un informe técnico que establezca las causas de la rotura del colector; así como las recomendaciones correspondientes; e informar semanalmente al ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances en el desarrollo de las actividades referido al cumplimiento del encargo.

La Comisión Sectorial de considerarlo necesario, convoca a profesionales especialistas, expertos y representantes de instituciones públicas o privadas, con la finalidad de obtener sus aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

El Informe Técnico Final debe ser entregado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de emitida la presente Resolución Ministerial.

 

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