La Resolución Ministerial 089-2020-VIVIENDA aprobó recientemente los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”. Según el Anexo 1 de la referida resolución, entre los proyectos inmobiliarios incluidos en la Fase 1 se deben priorizar los que están ubicados en zonas geográficas con menor exposición al COVID-19.
En Vivienda rural mejorada, el criterio es priorizar a los núcleos ejecutores ubicados en zonas con mayor incidencia de heladas y población susceptible, dando pase a la población ubicada en los centros poblados con mayor vulnerabilidad a infecciones respiratorias.
Le siguen en el listado de prioridad del Anexo 1 de la Resolución Ministerial 089-2020-VIVIENDA, los proyectos inmobiliarios que involucren una obra de edificación, en terreno privado. En caso de obras de edificaciones residenciales, solo las multifamiliares y conjuntos residenciales. También a las obras de edificación en terreno estatal referidas a educación, salud y seguridad nacional.
Las empresas que cumplan los requisitos solicitarán, a través de la plataforma virtual para trámites del MVCS, la reanudación de ejecución de la obra. En cinco días hábiles, el MVCS revisará que se cumplan todos los requisitos y dará opción a subsanar algún faltante en tres días hábiles. De no cumplirse, la solicitud será archivada.
Luego de completar la documentación, se informará a través de un correo la reanudación del proyecto inmobiliario, comunicando a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales, y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), para la fiscalización y supervisión correspondiente. Una vez obtenida la autorización, el solicitante generará un usuario y clave en el sistema integrado COVID-19. Al día siguiente del registro, el proyecto podrá reiniciar sus labores.
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