Por: Ricardo Gandolfo Cortés. Abogado experto en contratación pública
La primera disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo 103-2020-EF establece que no serán aplicables los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para las licitaciones y concursos que convoquen las entidades públicas dentro del marco de la Ley 30225, hasta el 15 de agosto de 2020, sin perjuicio de las acciones de supervisión que de oficio y a petición de parte efectúe el OSCE, respecto de éstos, cuando lo considere pertinente.
En buen romance eso significa que los cuestionamientos al pliego de consultas y observaciones así como a las bases integradas por el comité de selección por supuestas vulneraciones a la normativa de contratación pública, a los principios que la rigen u otras regulaciones que tengan relación con el objeto de la convocatoria no podrán ser elevadas al OSCE a través del SEACE, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, que el artículo 72.8 franquea, siempre que previamente se haga el pago correspondiente.
Las acciones de supervisión que el OSCE deja a salvo son aquellas previstas en la Directiva 010-2019 que es de cumplimiento obligatorio para proveedores, postores y entidades sujetos a la Ley 30225 y a cualquier otra norma que someta sus regulaciones a su imperio.
Todo participante, postor o recurrente se encuentra facultado para cuestionar aspectos que transgredan la normativa de contrataciones del Estado a través de una solicitud que se presenta en la Unidad de Trámite Documentario, en cualquier etapa del procedimiento de selección, acompañada de copia simple de los medios probatorios que acrediten los hechos que se denuncian. No se le dará trámite a aquellos pedidos que versan sobre hechos que pudieron ser materia de consultas, observaciones o elevación al OSCE, que pudieran ser controvertidos mediante recursos impugnativos o de una acción contencioso-administrativa, o que, durante la ejecución contractual, pudieran ser sometidos a un medio de solución de controversias.
Si se requiere información adicional o de descargo por parte de la entidad cuestionada o se necesita de una opinión técnica de otra entidad, el OSCE otorga, a través del SEACE, un plazo de tres a cinco días hábiles, según la complejidad del asunto. La entidad remite la documentación correspondiente a la Unidad de Trámite Documentario y el OSCE resuelve mediante un dictamen con la información con que cuente, dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, a través del SEACE y notificando al interesado a través del correo electrónico consignado.
Si se verifican transgresiones a la normativa o riesgos de perpetrarse, se envía copia del dictamen al órgano de control institucional, a la Contraloría General de la República o al Tribunal de Contrataciones del Estado, de ser el caso.
La supervisión de oficio puede ser programada en función al Plan Anual, en forma aleatoria o selectiva, respecto a los métodos de contratación y conforme a los criterios técnicos establecidos para estos fines por la Dirección de Gestión de Riesgos. También puede ser inopinada en consideración de la información que provenga de diversas fuentes, de otras entidades, organismos públicos, órganos de control o defensa, medios periodísticos, entre otras.
Se sigue idéntico procedimiento al descrito para el caso de las supervisiones a solicitud de parte y en el dictamen se consignan las conclusiones y recomendaciones que se desprendan de la acción. Si no se verifica transgresión alguna, se archiva el expediente, comunicando el resultado a la respectiva entidad. De lo contrario, se imparten las instrucciones para la correspondiente rectificación. Si ello no es posible, se pone en conocimiento de la entidad y del órgano de control institucional para las medidas correctivas a que hubiere lugar.
En el marco de las acciones de supervisión el OSCE, a pedido de parte o de oficio, está facultado para suspender los procedimientos de selección en los que identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la entidad continúe con el procedimiento, para cuyo efecto comunica su decisión a través del SEACE.
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