El proyecto del reglamento de circulación para vehículos de movilidad personal como los scooters, monociclos eléctricos y otros; que establece normas, obligaciones, infracciones y sanciones a las personas que conducen estas pequeñas unidades de transporte ha sido publicado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
La medida dispone recoger los comentarios, opiniones y sugerencias de los ciudadanos, especialistas, gremios de transportistas e instituciones públicas y privadas para mejorar la referida propuesta de reglamento.
Los aportes podrán remitirse hasta el 19 de marzo a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del MTC (Jr. Zorritos N° 1203, Cercado de Lima) o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe
La Resolución Ministerial N° 127-2021-MTC/01.02 señala que los vehículos de movilidad personal deben circular únicamente por las ciclovías, calles o jirones, desplazándose siempre por el lado derecho de la calzada.
Su circulación por la vereda se encuentra prohibida. Solo en el caso de que la calzada o ciclovía se encuentre obstaculizada se podrá hacer uso de la acera, para tal efecto el usuario debe descender del vehículo y desplazarse a pie.
La norma prohíbe la conducción de estos medios de transportes con la ingesta de más de 0.5 g por litro de alcohol en la sangre, o bajo los efectos de estupefacientes y alucinógenos.
La prepublicación estará disponible por 20 días hábiles en este ENLACE