La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, promulgada por el Congreso de la República saliente, implicaría cobros adicionales para los propietarios de inmuebles. Esto ya que la ley establece disposiciones para que las municipalidades provinciales puedan efectuar cobros a los dueños de los inmuebles que hubieran incrementado su valor debido a la incorporación de planes de desarrollos urbanos, la ejecución de proyectos de inversión pública o el mejoramiento de espacios públicos.
Según se indica en artículo 56.1 de la Ley Nº 31313, las municipalidades podrían cobrar una tasa que oscila entre 30% y 50% del incremento del valor del suelo por metro cuadrado. «A efectos de fijar la tasa de participación se tomará en consideración las calidades urbanísticas del área sujeta al incremento del valor del suelo, según las previsiones establecidas en el Reglamento. El Gobierno Local puede emitir los actos administrativos que resulten necesarios para efectos del cobro de este concepto», indica la norma.
Es decir, el propietario de un inmueble podría pagar una mayor tasa a la municipalidad si el valor de su propiedad se incrementó porque se mejoró urbanísticamente su entorno o hay nuevas construcciones o por otros hechos que puedan haber generado un alza en el valor del suelo.
“Esto es gravísimo debido a que ya existe un impuesto al valor agregado, ya que al vender un inmueble se paga un impuesto por el mayor valor que obtuve. Con lo cual estaríamos hablando de una doble imposición por lo cual es inconstitucional. No obstante, tendrá vigencia hasta que se declaré su inconstitucionalidad”, indicó el especialista José Verona al diario Gestión.
La norma señala que en caso los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de Vivienda de Interés Social, la participación en el incremento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:
Por hechos generadores por la clasificación del suelo:
– 20% para proyectos donde más del cincuenta por 50% del área techada se destine a Vivienda de Interés Social.
– 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria.
Por hechos generadores por la calificación del suelo:
– 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a Vivienda de Interés Social.
– 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria.