La Contraloría General de la República detectó que funcionarios del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) favorecieron a un consorcio privado con la suscripción de un contrato por más de S/ 100 millones, con una vigencia de tres años, para desarrollar actividades comerciales y operativas en el sur de Lima, pese a conocerse que dicho consorcio presentó documentación con información inexacta.
Como resultado del Concurso Público N° 0001-2019-Sedapal, se suscribió el contrato de “Servicio de actividades comerciales y operativas – Ítem N° 03” por un monto de S/ 100.2 millones que comprendía a los distritos de Barranco, Chorrillos, Lince, Miraflores, San Isidro, Santiago de Surco, Surquillo, San Borja, Lurín, Pachacamac, Pucusana, Punta Negra, Punta Hermosa, San Bartolo, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador.
Entre las actividades comerciales y operativas a desarrollarse por parte del citado consorcio figuran el suministro e instalación de medidores, lectura de medidores, distribución de recibos, avisos de cobranza y comprobantes de pago, inspecciones comerciales, acciones persuasivas, actividades de sostenibilidad del servicio, y la actividad de Plataforma de Atención al Público, así como acciones de obturación y reaperturas de conexiones de alcantarillado sanitario a los Usuarios No Domésticos (UND).
Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 19169-2021-CG/VICOS-AC, que analizó dicho proceso y cuyo periodo de evaluación comprende desde el 16 de julio de 2018 al 26 de julio de 2019, funcionarios de la Gerencia Comercial de Sedapal intervinieron de manera irregular ante la Gerencia General para la suscripción del contrato correspondiente al Ítem N° 03 (Zona Sur) pese a tener conocimiento que el postor ganador de la buena pro del referido procedimiento de selección presentó información inexacta en su oferta para los Ítems 1, 2 y 3 relacionada con el personal clave solicitado.
Dicha información inexacta consistió en declaraciones juradas, constancias y certificados en los cuales se evidenció discordancias entre el período de tiempo consignado en los citados documentos respecto a la realidad de los hechos. Tampoco se acreditó que dicho personal haya realizado las actividades para las cuales fueron propuestos. Ello configuró una causal de nulidad de oficio del procedimiento de selección, tal como lo prevé la Ley de Contrataciones del Estado, además de constituir una infracción al principio de integridad previsto en esa misma ley.
Pese a ello, los funcionarios de la Gerencia Comercial argumentaron para la suscripción del contrato que los servicios comerciales en el Ítem N° 03 se encontraban en situación de desabastecimiento inminente, aseveración que no contaba con el debido sustento. Pues, se comprobó que existían soluciones contractuales en trámite que garantizaban la continuidad del servicio y que no fueron aplicadas para favorecer a dicho consorcio.
El informe señala que el Gerente Comercial y los jefes de los Equipos Comerciales de Surquillo y Villa El Salvador se valieron de argumentos no concordantes con la realidad para señalar que a partir del 8 de junio de 2019 se configuraría dicho desabastecimiento debido a la posición del consorcio a cargo de los servicios comerciales de la Zona Sur de ejecutar el servicio, solamente hasta el 7 de junio de ese año, lo que acreditaron con la sola mención de haberse llevado a cabo una reunión con dicho consorcio el día 6 de junio de ese año y de la cual no existe evidencia alguna.
Asimismo, se detectó que, un servidor y algunos funcionarios de la Gerencia de Asuntos Legales y Regulación contraviniendo la normativa de contrataciones opinaron favorablemente por la suscripción del contrato para los Ítems 1, 2 y 3 del Concurso Público N° 001-2019-SEDAPAL, pese a los incumplimientos evidenciados.
En el informe de auditoría de la Contraloría se identificó presuntas responsabilidades administrativas y penales en siete funcionarios y ex funcionarios públicos. En ese sentido, el citado informe se puso en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para el inicio de las acciones legales correspondientes.