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Entidades están obligadas a registrar y actualizar el Cuaderno de Obra Digital

por Construccion y Vivienda
22 de noviembre de 2021
in Infraestructura, Inmobiliaria
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El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha identificado un alto grado de incumplimiento por parte de las entidades obligadas a registrar y/o actualizar la información relativa a la ejecución de obra en la herramienta informática denominada “Cuaderno de Obra Digital” (COD) del OSCE.



Mediante comunicado Nº 009-2021-OSCE, la institución señala que ha venido efectuando acciones de supervisión periódicas a los contratos de obras derivados de procedimientos de selección, convocados a partir de la entrada en vigencia de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”; es decir, desde el 14 de agosto de 2020.

Hasta el 31 de octubre del 2021, el COD del OSCE cuenta con información de obras en ejecución por un total de S/ 10,888´991,566, en 3,000 cuadernos de obra digitales registrados. De aquellos, 689 corresponden a obras que se ejecutan en Lima, por un monto de S/ 2,424´838,047.

OSCE también advirtió a través del referido comunicado que: «Es importante señalar que la no implementación del cuaderno de obra digital podría generar trabas en el acceso a la información una vez culminada la obra, dificultaría la cautela de la inalterabilidad de su registro, así como traería riesgos en el monitoreo, seguimiento de la obra y fiscalización por parte de los otros usuarios que acceden y visualizan en el cuaderno de obra digital la información de la ejecución en tiempo real de la obra, toda vez que esta herramienta informática sustituye al cuaderno de obra físico».

DATOS

Solo en casos excepcionales, una entidad -de manera previa a la convocatoria del procedimiento de selección para la ejecución de una obra- puede solicitar autorización para usar un cuaderno de obra físico, cuando en el lugar donde se ejecuta la obra no haya acceso a internet.

En caso se haya autorizado el uso del cuaderno de obra físico, la Entidad debe registrar las imágenes de las anotaciones realizadas en el mes, en la funcionalidad implementada para dicho efecto, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes siguiente. El registro se efectúa desde el asiento de apertura hasta el asiento de cierre.

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