Por: Dr. Manuel Balcázar, especialista en derecho inmobiliario.
Mediante la Ley 31526 se ha aprobado el otorgamiento de un Bono de Arrendamiento de vivienda para emergencias. Sucede que cuando se producen emergencias, el Estado acude a atenderlas en primera instancia con Módulos Temporales de Vivienda, sin embargo, el primer problema que afronta es que no tienen módulos suficientes y convocar la compra de estas soluciones puede demorar hasta 8 meses.
En los casos en que exista stock de módulos temporales, el Estado enfrenta un segundo problema que es no encontrar un lugar idóneo para instalarlos. Hay que recordar que estamos en escenarios colapsados que muchas veces implica declarar en emergencia toda la localidad, por lo que conseguir un lugar seguro y que no tenga dueño es muy difícil.
Es por este motivo que el Bono para el arrendamiento de emergencias se convierte en un mecanismo importante porque permitirá que los damnificados puedan solucionar temporalmente su problema de vivienda, mediante el arrendamiento en el departamento de la zona declarada en emergencia.
La emergencia podrá ser producto de desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por la acción humana. La condición de la vivienda debe ser COLAPSADA O INHABITABLE y que se encuentre dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia.
En este punto debemos ponernos en el lugar del damnificado que dada la situación inesperada de la emergencia obviamente no tendrá o tendrá muy poco dinero para afrontar un contrato de arrendamiento, toda vez que al tratarse de una relación comercial ordinaria se exigirá el requisito importante del pago de la garantía que se entrega al propietario para salvaguardar cualquier impago de servicios complementarios.
El bono se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en la zona declarada en emergencia y el monto asciende a 500 soles mensual por un plazo máximo de 2 años. No se contempla un monto para el pago de la garantía del arrendamiento lo cual es importante porque de producirse un daño o el impago de servicios, el propietario debe estar protegido sobre todo si se trata de un contrato financiado con fondos públicos. Aquí veo un inconveniente importante porque los damnificados están en una situación de emergencia y necesitan cobijo inmediato.
La vivienda que se arrendará debe contar con ambientes que satisfacen las necesidades básicas del damnificado y que comprende como mínimo un ambiente de descanso, de aseo y que cuente con los servicios de agua y electricidad. En la práctica esperemos que esta descripción no sea inconveniente porque difícilmente encontraremos en todo el país este tipo de viviendas en arrendamiento. Hay aquí un desconocimiento que sobre todo en las ciudades, las familias viven en habitaciones arrendadas y no en departamentos familiares.
La lógica del otorgamiento de este bono indica que es el damnificado quien debe presentar una solicitud e incluso debe presentar el contrato de arrendamiento firmado con el propietario con firmas legalizadas.
Este es otro inconveniente porque quien tiene la obligación de atender la emergencia es el Estadio por lo que toda la gestión de ubicación y arrendamiento debe realizarla el propio Estado porque estamos frente a familias cuyas viviendas se encuentra colapsadas o inhabitables. No podemos trasladarles la responsabilidad a estas familias que están viviendo un drama trágico, que busquen una vivienda idónea que cumpla los requisitos que pide el Ministerio, que se procuren una garantía y que suscriban un contrato con firmas legalizadas.
El riesgo es que como está planteado este mecanismo estaremos como siempre frente a familias damnificadas no atendidas esta vez porque no pueden acceder al Bono de Arrendamiento de Emergencia porque no encuentran viviendas idóneas, no tienen la garantía o porque los propietarios no quieren legalizar su firma. Recordemos que no hay cultura de suscribir contratos en nuestro país por temor a ser fiscalizados por la SUNAT.
En cuanto al procedimiento para acogerse a este beneficio:
1. Se realizará un empadronamiento
2. El MVCS valida la información producto del empadronamiento
3. El MVCS elabora la relación de los potenciales beneficiarios
4. El MVCS emite RM convocando a los potenciales beneficiarios
5. El potencial beneficiario presenta su solicitud ante el gobierno local
6. En la solicitud debe indicar la dirección de la vivienda a ser arrendada y el nombre del arrendador.
7. El MVCS verifica que la vivienda a ser arrendada no haya sido colapsada o inhabitable y remite la relación final de los potenciales beneficiarios previa presentación del CONTRATO SUSCRITO con el arrendador de la vivienda CON FIRMAS LEGALIZADAS ANTE JUEZ DE PAZ o notario público.