La Contraloría General de la República identificó que el puente Concón, importante vía de conexión sobre el río Cañete, se encuentra actualmente inutilizable y a punto de colapsar pese a haber sido culminada recién hace dos años. Esta situación se presenta como consecuencia de irregularidades en la elaboración del expediente técnico, el no cobro de penalidades y la construcción de la infraestructura que han generado un perjuicio de S/ 5.5 millones.
Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 28747-2023-CG/GRLP-AC (Periodo del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022) por este caso se ha determinado la presunta responsabilidad penal y/o administrativa de tres funcionarios de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná responsables de aprobar, autorizar y verificar el correcto uso de los recursos públicos durante la selección de contratistas para la elaboración del expediente técnico y la construcción de la infraestructura.
La construcción del puente Concón (90 metros de longitud) se ejecutó como solución al colapso del puente peatonal de madera que interconectaba a la población de los anexos de Concón, Ramadilla y el AAHH Los Olivos, en Lunahuaná, destruido durante el fenómeno del Niño Costero del año 2017, afectando no solo el transporte de personas sino de productos agrícolas hacia los mercados nacionales.
Para la ejecución de la obra se convocó bajo contratación pública especial N° 003-2019-MDL/CS la construcción que devino en el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Vial 777 (integrado por Constructora Camargo Vergara SRL, Jagui SAC, Ciudandes SAC). El plazo de ejecución sería 240 días calendario.
Así también, respecto a la contratación de la supervisión de obra, es de indicar que el procedimiento de contratación pública especial N° 004-2019-MDL/CS denominado Contratación de Servicio de Consultoria, devino en el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Perú (integrado por Corporación JIMP SAC y Cornejo Almestar Javier Hernan).
La Contraloría determinó que los funcionarios de la entidad aprobaron expedientes técnicos para la reconstrucción del puente y vías de acceso elaborado por un consultor elegido sin que acredite un previo estudio de mercado para su elección, pues no se mostró correos electrónicos, documentos o cotizaciones de otros proveedores.
El consultor seleccionado no cumplió con los requisitos contractuales exigidos por la entidad (no cumplieron con el esquema técnico requerido, como memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obras, metrados, calendario de avance de obra, entre otros) y se evidenció que, de los dos profesionales firmantes del expediente técnico final, uno tenía como profesión “Ingeniero de Sistemas” y no un “Ingeniero Civil”, y el otro desconoció haberlo elaborado y suscrito.
Asimismo, el expediente técnico final, que fusionaba dos proyectos iniciales, no cumplió con los requisitos establecidos en el Manual de Puentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en lo referido al estudio topográfico y de mecánica de suelos, entre otros. Estas situaciones generaron un perjuicio económico de S/ 77,600 afectándose la provisión de un puente acorde a las necesidades de la población.
Sin verificación de personal clave
La auditoría evidenció que, tras la suscripción del contrato para la ejecución de la obra, funcionarios de la comuna permitieron que los trabajos sean ejecutados por profesionales que no conformaban el personal clave ofrecido por el consorcio ejecutor.
Fueron reemplazados sin sustento por profesionales que no cumplían con el perfil requerido, como el caso del residente de obra que no contaba con la experiencia establecida en las bases de la contratación pública especial. Se aprobó el cambio de personal clave sin contar con sustento y dejando de cobrar las penalidades respectivas, generándose un perjuicio por S/ 68,800.
Deficiencias en construcción
Durante la etapa de construcción del puente, se modificó la estructura del “estribo central” sin considerarse los parámetros establecidos en la normativa vigente, contando como sustento el “Informe de Evaluación Estructural Estribo Central” que no se consideró la influencia de socavación de las aguas del río y la subpresión en el diseño de le estructura, ni que la cimentación debía estar por debajo de la profundidad de la socavación estimada en estudios hidrológicos.
Cabe señalar que el “Informe de Verificación Estructural del Estribo Central” contiene la firma de un profesional que desconoce haber participado y/o elaborado el documento. Asimismo, se afectó la protección de los accesos a la infraestructura al aprobarse la deducción de gaviones sin sustento técnico. No se contaron con planos topográficos o de replanteo y de igual forma se aprobaron valorizaciones con metrados no sustentados.
Durante la visita de inspección, se evidenció que el pilar central del puente (estribo) presenta un asentamiento (inclinación de la estructura) que la hace inutilizable y se verificó que no cuenta con el terraplén de acceso por uno de sus lados.