La Contraloría General de la República recomendó a la dirección ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP EB) adoptar las acciones correctivas que correspondan ante las deficiencias identificadas mediante el control concurrente en la ejecución de la Etapa Uno, correspondiente al diseño de las escuelas permanentes, así como al diseño y ejecución de obras de las escuelas de contingencia, que podrían afectar el resultado o logros del proyecto, en el que se invertirán S/ 5,916 millones, en beneficio de más de 118 mil estudiantes a nivel nacional.
“Escuelas Bicentenario” es el primer Proyecto Especial de Inversión Pública por el cual el sector Educación ejecutará 75 obras de nueva infraestructura educativa, mediante la modalidad de ejecución del acuerdo de Estado a Estado, suscrito por el gobierno del Perú, para 9 regiones del país (Lima provincias, Callao, Ucayali, Cusco, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Junín y Puno) y Lima Metropolitana con 9 paquetes de proyectos educativos en 21 distritos.
La Contraloría evaluó mediante los primeros hitos de control concurrente en 06 proyectos de “Escuelas Bicentenario” de Lima, correspondientes a los paquetes 05 y 01 de instituciones educativas (IIEE) de Lima Metropolitana, contratos que fueron suscritos el 05 de octubre y 22 de agosto de 2022, respectivamente. De dicha evaluación se identificaron algunas situaciones adversas:
Diseño de cimentación sin sustento
En los Estudios Geotécnicos correspondientes a los Expedientes Técnicos de los proyectos de la I.E. N° 6064 “Francisco Bolognesi” y la I.E. N° 7228 “Peruano-Canadiense” del paquete 05 de IIEE, ambas en Villa El Salvador, no se encontró el sustento técnico del diseño de cimentación, ni la recomendación del uso de zapatas aisladas; en su lugar, se consideró la presión admisible para otro tipo de cimentación (zapatas conectadas con vigas de cimentación) que no corresponde al diseño planteado. Ello podría afectar la resistencia y estabilidad de la nueva infraestructura. (Informe de Hito de Control N° 1175-2024-CG/MPROY-SCC e Informe de Hito de Control N° 1176-2024-CG/MPROY-SCC). Al respecto, según lo señalado por la entidad, se ha comunicado al Contratista la situacióna manera de observaciones, con la finalidad de que tome las consideraciones pertinentes en su proceso de subsanación de las Presentaciones 3 y 4 del diseño de la escuela permanente.
Diseño inadecuado de instalaciones sanitarias
En el proyecto de la I.E. N° 7228 “Peruano-Canadiense”, del paquete 05 de IIEE de Villa El Salvador, el diseño de Instalaciones Sanitarias de 09 cajas de distribución de la red de desagüe no cuentan con sustento, de acuerdo a la Memoria de Cálculo de Instalaciones Sanitarias, lo que afectaría el escurrimiento por gravedad en el sistema de desagüe de la escuela permanente al ser construido. (Informe de Hito de Control N° 1176-2024-CG/MPROY-SCC). Al respecto, según lo señalado por la Entidad, se comunicó al Contratista la situación identificada, con la finalidad de que corrija lo advertido en la Presentación 4 del diseño de la escuela permanente.
Riesgo de estabilidad de infraestructura
Durante la revisión al proyecto referido a la I.E. “Fe y Alegría 24”, del paquete 05 de IIEE de Villa María del Triunfo, se identificó que el Estudio de Mecánica de Suelos -realizado para conocer las propiedades del terreno que sirvan para contar con los parámetros de diseño estructural antes de iniciar una obra- contó con una profundidad de exploración que no alcanzó la profundidad mínima requerida, según la normativa técnica aplicable, en la zona donde se construirán aulas del nivel primaria (Activo 416), aulas del nivel secundaria (Activo 417), y aulas y talleres para diversas actividades (Activo 469).
Los métodos de estudios de mecánica de suelos realizados (calicatas) tuvieron una profundidad menor a la establecida para esos casos por la Norma E.050 de Suelos y Cimentaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, toda vez que debían alcanzar los 5 m y no menos de 3 m en casos justificados; siendo que lo registrado solo fue de 2 m de profundidad.
Esta situación genera incertidumbre y no aseguraría la estabilidad y permanencia de las obras a ejecutar ni promovería la utilización racional de recursos (Informe de Hito de Control N° 1177-2024-CG/MPROY-SCC). Al respecto, según lo señalado por la Entidad, también se comunicó al Contratista la situación con la finalidad de que considere las acciones correctivas ante las circunstancias advertidas.
Por otro lado, respecto a la implementación de las escuelas de contingencia, llevadas a cabo para garantizar la continuidad del servicio educativo presencial de forma temporal mientras se construyen las escuelas permanentes, se identificó las siguientes situaciones adversas:
Certificados de pago y Carta fianza sin sustento ni actualización
La Contraloría identificó, de igual modo en el paquete 01 IIEE, que se emitieron certificados de pago sin contar con el sustento necesario, lo que constituye un incumplimiento al Contrato NEC4 ECC suscrito, generando incertidumbre en la evaluación, verificación y aprobación de los montos a ser pagados por el PEIP EB al Contratista.
Del mismo modo se advirtió que el PEIP EB no cauteló la actualización del monto de la carta fianza de garantía de fiel cumplimiento presentada por el Contratista en función al Precio Actualizado de la Etapa Uno, lo que podría afectar el logro de los objetivos del proyecto ante un eventual incumplimiento del Contratista porque no se contaría con la integridad del respaldo económico que el contrato prevé para dicho supuesto. (Informe de Hito de Control N° 1179-2024-CG/MPROY-SCC). Al respecto, según lo señalado por la Entidad, se ha tomado la acción de coordinar con el Contratista para que efectúe la entrega oportuna de la documentación de pagos y su sustento.
DATO
Otras situaciones advertidas durante el control concurrente se refieren al diseño de las instituciones educativas que cuentan con un ingreso que no permite el acceso vehicular de emergencia, puesto que se incumple con la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, limitando la protección a la vida e integridad física de las personas.