Propuesta planteada por el Ejecutivo obtuvo 91 votos a favor, 11 en contra y seis abstenciones. Igualmente, por mayoría fue exonerada del trámite de segunda votación. Se trata del dictamen recaído en los proyectos de Ley 5472/2022, 5362/2022, 6475/2023 y 7388/2023.
La nueva Ley General de Contrataciones Públicas plantea establecer un marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública.
El texto aprobado fue consensuado entre la Comisión de Economía, Banca, Finanza e Inteligencia Financiera, que preside el congresista César Revilla Villanueva (FP) y la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, que preside Alejandro Cavero Alva (Avanza País). “El proyecto aprobado va a permitir que disminuyan los actos de corrupción en las obras. La ley de contrataciones del Estado será eficiente”, afirmó Revilla Villanueva.
En esta norma se modifica el artículo 3, párrafo 3.2 del texto anterior, a efectos de precisar que el Congreso de la República actúa de conformidad al artículo 94 de la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.
Asimismo, se modifica el artículo 67 de ese texto para que se permita que el Estado pague solo por los servicios que efectivamente consume, generando una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos por parte de las entidades.
Respecto la asistencia técnica y orientación brindada por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), a solicitud de la congresista Nilza Chacón Trujillo (FP), se retira el párrafo 11.6, que regulaba la no responsabilidad del OECE en el caso asistencia técnica, dejando al reglamento su regulación.
Por otro lado, Cavero Alva indicó que los requisitos de los proveedores se fueron flexibilizando a lo largo de los años, teniendo proveedores que no tienen capacidad técnica ni económica para ejecutar las obras.
El parlamentario consideró importante otorgarles a los proveedores diversos mecanismos de garantías, por tal razón se incluye, a solicitud de los congresistas María Acuña Peralta y Jorge Marticorena Mendoza, en el párrafo 61.2, el contrato de seguro, otorgado como garantía de adelanto de pago, fiel cumplimiento del contrato y de fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias, entre otros aspectos más.
La propuesta establece en el artículo 8 que los procesos de contratación deben cumplir con las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales y otros compromisos internacionales vigentes en los que el Perú es parte.
Asimismo, considera que los actores que van a participar del proceso de contratación pública son: La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA), el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la Central de Compras Públicas (Perú Compras), las entidades contratantes y los proveedores.
Precisa, que la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA) La DGA es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, ejerce sus funciones de acuerdo con el Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento.
Según el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la nueva Ley permitirá, entre otros aspectos, lo siguiente:
– Promover la inversión y evitar la paralización de obras, a través de la inclusión de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, la simplificación de la gestión de obras y el fortalecimiento del rol preventivo de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
– Ejecutar nuevos mecanismos de adquisición, como las compras públicas de innovación, las compras centralizadas, así como herramientas específicas tanto para la prevención y atención oportuna de emergencias, como para la rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de desastres.
– Priorizar la calidad sobre el precio (Principio de Valor por Dinero), a fin de maximizar el valor de lo que el Estado obtiene en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía.
– Fortalecer el rol del Registro Nacional de Proveedores (RNP), de forma que constituya un repositorio de toda aquella información relevante de un proveedor, a la que puedan acceder las entidades y la ciudadanía en general, incluyendo datos que permitan medir su desempeño en la ejecución de contratos con el Estado.
– Acceder a la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (PLADICOP), como una herramienta que garantiza la transparencia de las contrataciones, incluyendo las compras menores que consolidará, entre otros, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y a los Catálogos Electrónicos.
La aprobación de este marco normativo es parte de las reformas necesarias en el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, que como fin último tiene la mejora en las condiciones de vida de todos los ciudadanos del país puntualiza el MEF.