Desde el 1 de junio, el país cuenta con una directiva para la ejecución de Obras por Administración Directa. Según la Contraloría General de la República, esta nueva regulación permitirá que la ejecución de obras sea transparente, célere y efectiva, procurando mejores condiciones de calidad, costo y oportunidad. También indicó que disminuirá el riesgo de paralizaciones o la existencia sin sustento de mayores gastos a los establecidos en los presupuestos, según los expedientes técnicos, que ahora serán revisados rigurosamente, antes de proceder a la inversión y ejecución de los recursos públicos por esta modalidad de contratación.
La Contraloría General oficializó la aprobación de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL que regula la “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”, mediante la Resolución de Contraloría N° 183-2024-CG publicada el último 27 de marzo en el diario oficial El Peruano, estableciendo su entrada en vigencia a partir del 1 de junio. Sus efectos alcanzan a todos los pliegos del gobierno nacional, regional y local, así como todas las entidades de tratamiento empresarial o empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE y del Sistema Nacional de Control.
La directiva está enfocada en que la gestión pública pueda realizar Obras por Administración Directa más ágiles al contar con el abastecimiento de todos los recursos necesarios previo a su ejecución y durante la misma, según el plan de abastecimiento presentado, lo que favorecerá a la celeridad de su ejecución. Se informó que se han establecido fases previas antes del inicio de las obras para solucionar problemas que muchas veces surgían cuando ya se habían iniciado los trabajos y generaban paralizaciones o mayores gastos en su ejecución.
Por ejemplo, en la primera fase de aprobación, los funcionarios públicos deberán acreditar con informes técnicos, financieros y legales que la propuesta de obra cuenta con equipamiento un staff técnico mínimo, personal, presupuesto y terrenos saneados o sin impedimentos legales para que se declare viable la ejecución. En la siguiente fase de preparación, se contratará al residente de obra quien revisará de forma exhaustiva el expediente técnico de obra y al supervisor o inspector quien validará dicha revisión. Si el documento presenta defectos, se retorna para la corrección respectiva. Luego de aprobarse el expediente, se ingresa a la etapa de elaboración del plan de abastecimientos y de requerimientos, en el que se inicia la compra de los materiales necesarios, antes del inicio de la obra, incluyendo la contratación del personal restante. Con todas esas fases aprobadas, la entidad procede a que se inicien los trabajos que avanzarán con un menor riesgo de inconvenientes, de acuerdo a su plan y cronograma de trabajo.
Otra particularidad de la transparencia que se le dota ahora a las Obras por Administración Directa es que los ejecutores podrán realizar liquidaciones parciales para los casos de obras cuya ejecución dura más de cuatro meses. Se trata de cierres técnicos y financieros que permitirán verificar a cuánto asciende el presupuesto ejecutado y realizar un balance. Esta innovación facilita que con antelación se prevea posibles problemas o riesgos para solucionarlos.
Con la nueva regulación, la Contraloría explicó que todos los expedientes técnicos de Obras por Administración Directa aprobados, con un presupuesto mayor a los S/ 10 millones deberán ser elaborados en el marco de la metodología BIM, la misma que permite, en un entorno virtual, ejecutar la obra con participación de los profesionales involucrados para ir observando los avances y proponer soluciones a los inconvenientes que puedan surgir durante su ejecución física. Esto favorece a la revisión exhaustiva del expediente técnico de obras de magnitud y reducir notablemente el surgimiento de adicionales de obras.
Si aún bajo todos estos parámetros establecidos por la nueva regulación se presenten adicionales de obras que excedan el 50% del costo total de la obra, la Contraloría General de la República activará sus servicios de control gubernamental que corresponda, así como se comunicará a la entidad a efectos de que disponga se evalúe el desempeño de todos los responsables y para el deslinde de responsabilidades.
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