Elaborado por: Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International.
Como se sabe, la normativa nacional ha buscado uniformizar (estandarizar) los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, para así evitar que un mismo procedimiento pueda ser conducido de manera distinta en función al distrito donde se encuentre el establecimiento. Asimismo, el objetivo de la simplificación administrativa ha sido asegurar que los requisitos que se exijan sean realmente indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente.
En esa línea, la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, recogió los requisitos máximos que una municipalidad puede solicitar para otorgar esta licencia. Asimismo, los simplificó, permitiendo por ejemplo que el solicitante presente una Declaración Jurada informando que cumple con el número de estacionamientos requeridos para el otorgamiento de esta licencia. En el camino, Presidencia del Consejo de Ministros, fue aprobando los Decretos Supremos que aprobaron el listado de las únicas autorizaciones sectoriales de las entidades del Poder Ejecutivo que pueden ser exigidas como requisito previo para solicitar la licencia de funcionamiento.
En el caso el establecimiento se encuentre en un bien calificado como patrimonio cultural de la Nación, la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere una autorización expedida por el Ministerio de Cultura. En el año 2014, la modificación a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento precisó que esta autorización no sería requerida en los casos en que el Ministerio de Cultura hubiera participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia (entendemos, como parte de la Comisión Técnica Evaluadora de Proyectos). En el año 2020, la modificación a la Ley Marco precisó que esta autorización del Ministerio de Cultura se aplica solo a inmuebles declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación.
La reciente modificación a la Ley Marco, a través del Decreto Legislativo N.º 1657, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2024 ha simplificado aún más este requisito, pues en adelante solo se pide al administrado presentar una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento. Ello, toda vez que como se señala en la Exposición de Motivos: “en la actualidad, el requerimiento de presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura para la obtención de la licencia de funcionamiento en los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, implica una evaluación y pronunciamiento del sector que fue efectuada previamente por el referido Ministerio al momento de emitir opinión respecto a la zonificación, planes de desarrollo, uso del suelo y demás, solicitada por la municipalidad correspondiente”.
Por otro lado, el 24 de septiembre se publicó el Decreto Legislativo N.º 1661, que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas patrimonio cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada. Este saneamiento físico legal automático será desarrollado en las siguientes etapas:
- Diagnóstico físico legal del bien inmueble materia de saneamiento físico legal y de los predios sobre los que se ubica.
- Ministerio de Cultura publica en el diario oficial El Peruano o en el diario de mayor circulación y en su página web los resultados del Diagnóstico físico legal del bien inmueble materia de saneamiento físico legal.
- Los terceros que se sientan afectados en algún derecho pueden oponerse judicial o extrajudicialmente dentro de los 30 días calendario de efectuada la publicación. El ejercicio de este derecho de oposición suspende el proceso de inscripción registral hasta que se resuelva la oposición judicial o extrajudicial.
- Inscripción registral.
Cabe señalar que cuando el bien inmueble prehispánico se ubicara en predio inscrito de propiedad estatal o comunal, la independización se efectúa a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura y, cuando recae sobre predio inscrito de propiedad privada, la inscripción se efectúa como carga.
Este Decreto Legislativo entrará en vigencia con la publicación de su Reglamento, lo cual debería darse dentro de los siguientes 60 días calendario.