En el Art. 7 de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) se dice lo siguiente:
Las normas técnicas que deben cumplir las edificaciones son las establecidas en el presente Reglamento Nacional de Edificaciones. No es obligatorio el cumplimiento de normas internacionales que no hayan sido expresamente homologadas en el Perú. Serán aplicables normas, estándares y códigos de otros países o instituciones, en caso éstas se encuentren expresamente indicadas en este reglamento o en reglamentos sectoriales.
Como es notorio, en este artículo existe una flagrante contradicción, pues primero se afirma enfáticamente que “no es obligatorio cumplir con las normas internacionales que no hayan sido expresamente homologadas en el Perú” y luego se afirma, con el mismo énfasis, que “son aplicables las normas, estándares y códigos de otros países o instituciones, en caso estas se encuentren expresamente indicadas en este reglamento o en reglamentos sectoriales” y esto se indica sabiendo que las referidas normas, estándares y códigos no han sido homologadas en el Perú, por lo que se incurre en un “absurdo jurídico”, pues en un instrumento legal -en este caso el reglamento de una Ley- no pueden regir simultáneamente dos normas que se contraponen entre si.
Y lo más grave es que quienes quisieran acogerse a la opción de la “no obligatoriedad” no lo pueden hacer porque las normas al respecto que existen en nuestro RNE han sido “copiadas” de las que rigen en Estados Unidos de Norteamérica cuyo principal insumo de construcción es la madera, que es muy económica pero muy inflamable (de ahí sus exigentes requisitos) a diferencia de los insumos que se utilizan en el Perú, que no son inflamables, como el ladrillo cerámico, los ladrillos calcáreos, los bloques de cemento, el concreto ciclópeo, el concreto armado, etc. y por eso es que existe una incongruencia insalvable entre nuestra industria de la construcción y las normas “extranjeras” de nuestro RNE y por eso también sus códigos NFPA, NTP y CNE no han podido ni podrán ser homologados en el Perú.
Pero mas graves aún son las consecuencias de este error, por los sobre costos que se originan al tener que agregarse innecesariamente en las edificaciones, áreas de construcción y ambientes adicionales y excesos en sus dimensiones, que de acuerdo a las normas “extranjeras” de nuestro RNE deben tener las escaleras y pasajes de evacuación (errores que he señalado en el artículo “La increíble Norma Sobre Escaleras del RNE” publicado en la Edición Nº 154 de Enero de 2010 de este periódico quincenal) que los delegados de Indeci de las comisiones calificadoras municipales de proyectos insisten que se apliquen en los edificios de vivienda multifamiliar de más de cinco pisos y edificaciones comerciales, industriales, administrativas, educativas, de espectáculos públicos, etc. que solicitan licencia municipal de construcción.
Y lo increíble del caso es que para (supuestamente) rectificar la mencionada norma “extranjera” del RNE se ha dictado el D. S. 05-2014-VIVIENDA de Mayo del 2014 que aparte de algunos retoques en la redacción y agregados intrascendentes en su cuerpo normativo, no ha cambiado nada, pues de sigue manteniendo la mencionada “incongruencia insalvable” con nuestra industria de la construcción.
De forma parecida ha sucedido con la Ley 29090 de Regulación de Habilitación Urbana y de Edificación -en la parte pertinente de su texto- que para poderse adoptar en el Perú el sistema colombiano de los denominados “Curadores Urbanos” (llamados “Revisores Urbanos” -RU- en nuestra Ley) que son los que en ese país tramitan y expiden las licencia de construcción de todas las edificaciones y urbanizaciones que se construyen en sus principales ciudades, se tuvo que cambiar nuestro sistema de licencias de construcción de una sola modalidad al de las cuatro modalidades A, B, C, D (ignorándose de paso la Ley de Simplificación Administrativa) que por las complicaciones de trámite que lleva consigo este se han incrementado notablemente las “trabas burocráticas” municipales.
Las causas de la imposibilidad del funcionamiento del Sistema de los RU las he explicado en el artículo “El Caos de la Normatividad Urbana” (publicado en la Edición Nº 86 de Julio del 2007 del mencionado periódico quincenal) y las explico con mayor detalle en los tres primeros párrafos del Artículo “El D. S. 008-2013-Vivienda Una Oportunidad Perdida” publicado en la edición Nº 258 de Setiembre del mismo periódico quincenal.
Lo inexplicable del caso es que en vez de investigar las razones por las que después de transcurridos siete años el Sistema de los RU no ha podido funcionar, el Gobierno, en el Capitulo III, Art. 19 del Proyecto de Ley 3690-2014-PE (enviado al Congreso de la República para su estudio y aprobación) intenta por tercera vez su funcionamiento, pero ahora con mucho menos posibilidades de éxito, pues les encargan nada menos que la responsabilidad de la revisión técnica y calificación de los proyectos de las urbanizaciones y edificaciones de “todos” los distritos del Perú, lo que implicaría necesariamente cambios importantes en los sistemas de expedición de las licencias municipales de edificaciones y urbanizaciones y en el control de obras, lo que no ha sido siquiera insinuado en este Proyecto de Ley.
Ésta desacertada propuesta normativa es el resultado de los errores, desaciertos y desconocimientos que contienen sus análisis de sustentación, que cualquiera que los lea lo podrá comprobar; análisis que incluyen también el tema de la “redención de aportes”, que no es otra cosa que la negativa política urbanística que practica el Estado desde 1971, denunciada en nuestro artículo “El Anti-urbanismo de los Urbanizadores y de Nuestras Normas de Urbanización” publicado en la edición Nº 253 de Julio del año pasado del ya mencionado periódico quincenal, que permite eliminar las áreas verdes y espacios de recreación cuando éstos no pueden alcanzar las dimensiones mínimas reglamentarias, situación que se produce en la habilitación de todos los medianos y pequeños terrenos e islas rústicas y que afectan severamente la calidad de vida de sus futuros pobladores.
Pero las “trabas burocráticas” más perjudiciales no son éstas sino las que se deben a las deficientes normas técnicas que contienen, el RNE, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los reglamentos de zonificación urbana municipales, y otras normas municipales menores; normativas que además están des-actualizadas porque han sido concebidas por lo regular sin tener en cuenta los grandes cambios que se han venido produciendo en las últimas décadas en el mundo en general y en especial en nuestros campos de actividad profesional; deficiencias sobre las que he publicado numerosos artículos de análisis crítico desde los años 80’ del siglo pasado en diversos medios de comunicación, que sería largo citar.
Por: Arq. Gonzalo Panizo
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