El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó los “Lineamientos para la Formulación de Planes Ambientales Detallados de Actividades de Hidrocarburos” a través de la Resolución Ministerial N° 113-2019-MEM/DM, con la que busca que los titulares de Actividades de Hidrocarburos cumplan con la normativa ambiental en materia de evaluación de impacto ambiental.
La norma legal, publicada en el diario oficial El Peruano, desarrolla los contenidos del Plan Ambiental Detallado (PAD), que es el instrumento de gestión ambiental que aplica para los titulares de Actividades de Hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones o modificaciones de sus instalaciones sin autorización de la autoridad competente. También aplica en actividades que carezcan de certificación ambiental.
El PAD es un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario que facilita la implementación de medidas de manejo ambiental del tipo preventivo, correctivo, de mitigación y/ compensatorias, y se puede aplicar en las etapas de operación, mantenimiento y abandono de la actividad.
Para tal efecto, es necesario que los titulares de estas actividades hayan cumplido con presentar su respectiva solicitud de acogimiento de acuerdo, que venció en diciembre del año pasado.
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