El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó mediante la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, el Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de las Actividades y dejó sin efecto los Lineamientos de Prevención y Control Frente a la Propagación del Covid-19 en la Ejecución de Obras de Construcción, que el MVCS había aprobado mediante Resolución Ministerial N° 085-2020-VIVIENDA.
En este nuevo protocolo detalla las responsabilidades y las disposiciones que se debe cumplir en todos los proyectos de construcción a nivel nacional. Además establece que los actores del proceso edificatorio deben elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, bajo el criterio de los lineamientos del MINSA y el protocolo del MVCS.
En él también se detalla que es responsabilidad del residente de obra garantizar la ejecución del presente Protocolo en cada una de las actividades a su cargo, que se desarrollen en las diferentes etapas del proceso edificatorio. Además, aclara que es responsabilidad del supervisor de obra y del profesional de la salud de la obra hacer cumplir las disposiciones del presente Protocolo, en lo que corresponda.
El nuevo documento se aplica en las diferentes etapas de la ejecución de la obra: fase de inicio o reinicio de actividades (planificación), fase de ejecución y fase de cierre (conformidad, recepción y liquidación de obra). El personal externo a una obra, sean proveedores, subcontratistas o visitas, también deberán pasar por un estricto control.
Uno de los cambios del nuevo Protocolo Sanitario del Sector Vivienda aprobado por la Resolución Ministerial Nº 087-2020- VIVIENDA, en comparación del derogado está relacionado a la movilización del personal.
Ahora se exige implementar alternativas de servicio de traslado del personal hasta la obra, pudiendo ser mediante transporte privado hacia puntos cercanos a sus domicilios. Los vehículos empleados en el traslado deben utilizar solo 50% de su capacidad y preverse la desinfección periódica de los mismos con la finalidad de garantizar la seguridad del personal transportado. En caso de usar transporte público o no motorizado, se debe evitar la exposición masiva del personal en los servicios de transporte o vía pública, previendo el ingreso de los trabajadores a la obra de manera escalonada por intervalo de tiempo no menor a 30 minutos.
También se especifica el servicio de alimentación del personal. Se contratará a un proveedor que cumpla con las medidas sanitarias adecuadas a la emergencia; a fin de evitar la salida o exposición del personal. Acá se dispone la planificación de los turnos de dotación de alimentos evitando aglomeraciones, cuidando el distanciamiento social obligatorio y el uso del 50% del aforo de las instalaciones.
Agrega que en el caso de obras en campamentos, o aquellas que requieran el internamiento del personal, se debe optar por el régimen de jornadas de trabajo más largas permitidas por ley, con la finalidad de reducir la frecuencia de exposición del personal y siguiendo las condiciones laborales que dispone la normativa vigente al respecto. Además, las instalaciones de hospedaje u otras destinadas al uso del personal, también deben cumplir los criterios de distanciamiento y aforo establecidos en el presente Protocolo.
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