A través del Decreto Legislativo Nº 1486, el Ejecutivo aprobó varias disposiciones complementarias transitorias relacionadas a la reactivación de los contratos de obra pública vigentes y sus respectivos contratos de supervisión.
El decreto detalla que de dentro de los 15 días calendario siguientes a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del estado de emergencia nacional y/o su inicio se encuentre dispuesto por la autoridad competente, el ejecutor de obra debe presentar a la entidad, de forma física o virtual, como mínimo, la cuantificación de la ampliación de plazo contractual, basada en la ruta crítica de la obra.
Además un nuevo cronograma de ejecución, que incluye la fecha de inicio o reinicio del plazo de ejecución, según corresponda; el programa de ejecución de obra (CPM), el calendario de avance de obra actualizado, el nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos, teniendo en cuenta las medidas del sector competente, el plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado; así como la propuesta de reemplazo de personal clave, cuando se identifique la imposibilidad de este para continuar prestando servicios por razones de aislamiento social obligatorio o medida similar.
Las disposiciones complementarias transitorias del Decreto Legislativo Nº 1486 también establece que el funcionario o servidor competente tiene 15 días calendario para aprobar las ampliaciones de plazo, previa opinión del área usuaria sobre la cuantificación del plazo y demás documentación presentada. En caso la entidad no cumpla con aprobar la ampliación en el plazo establecido, aquella se entiende aprobada en los términos propuestos por el ejecutor de obra.
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