El Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial aprobado mediante el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 084-2020-PCM, recientemente publicado.
Según los considerandos esto obedece a que durante el lapso transcurrido desde la vigencia del mencionado Reglamento se advirtió diversa casuística como consecuencia de su aplicación por parte de las Entidades Ejecutoras. La modificación tiene como objetivo optimizarlo y fomentar la eficiencia y eficacia de las contrataciones destinadas a la implementación del mencionado plan integral.
Las modificaciones están relacionadas a la formulación y presentación de consultas técnicas y sus plazos; así como a la cancelación del procedimiento de selección.
En cuanto a la Garantía, ahora se especifica que procede la carta fianza y/o póliza de caución, emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. Las bases establecen el tipo de garantía que debe otorgar el postor y/o contratista.
También se puntualiza sobre las Modificaciones convencionales al contrato; así como los Adelantos directos y adelantos para materiales o insumos por fideicomiso en el cual se aclara que las condiciones, el procedimiento y los requisitos para el contrato de fideicomiso se sujetan a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones”.
Finalmente, se incorpora la implementación del Cuaderno de Obra Digital, a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y, aprueba, mediante resolución de la Dirección Ejecutiva, las disposiciones para su uso por parte de las Entidades Ejecutoras del PLAN.
Discusión sobre la noticia