• Inicio
  • Suscríbete
  • Publicidad
  • Contacto
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Periódico Construcción y Vivienda
  • Noticias Agua y Saneamiento
  • Empresas y Productos
  • Revista Proyecta
  • Punto de vista
  • Tecnología
  • Periódico Construcción y Vivienda
  • Noticias Agua y Saneamiento
  • Empresas y Productos
Sin resultados
Ver todos los resultados
Sin resultados
Ver todos los resultados

Contraloría de la República puede inhabilitar hasta por cinco años a funcionarios públicos que cometan infracciones

por Construccion y Vivienda
30 de agosto de 2021
in Infraestructura
0

La Contraloría General de la República está facultada para inhabilitar, y en consecuencia separar temporalmente de la administración pública hasta por cinco años, a servidores y funcionaros públicos que cometan infracciones administrativas graves o muy graves en el ejercicio de sus funciones, incumpliendo sus deberes funcionales, ocasionando perjuicio a los intereses del Estado.



Actualmente, existen 32 conductas infractoras que están claramente tipificadas en la Ley N° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República, las que permitirán a los funcionarios y servidores públicos conocer las inconductas funcionales pasibles de sanción a través del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

Entre las conductas que pueden ser sancionadas con la inhabilitación para ejercer la función pública, figuran: autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable; actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero; usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso; percepción de doble remuneración en el sector público.

Además, puede ser pasible de sanción administrativa el incumplimiento funcional evidenciado en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y que ocasionen la no prestación de algún servicio o la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica, por parte del Estado, o que, la prestación o entrega no sea oportuna cuando éstas sean parte de las medidas establecidas para afrontar la referida emergencia.

La responsabilidad administrativa funcional de los servidores y funcionarios públicos se identifican en los informes de control posterior, y comprenderá solo aquellos hechos ocurridos a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 31288.

Las infracciones administrativas graves serán sancionadas con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de 60 días hasta un máximo de un año; mientras que las infracciones muy graves serán sancionadas con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de uno hasta cinco años, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, la reincidencia, la existencia de intencionalidad, entre otros factores a analizarse.

La Contraloría General publicará en su portal web el listado de funcionarios y servidores públicos inhabilitados, a fin de que se cumpla la sanción. Los nombres de personas con sanción vigente también serán inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Tags: Reactivación económica

Noticias relacionadas

Proinversión declara de interés APP de S/ 1,118 millones para modernizar 13 colegios de Lima

8 de junio de 2026

San Martín: Consorcio del Oriente ejecutará centro de salud I-4 de S/ 53 millones en Soritor

8 de junio de 2026

+ EMPRESAS Y PRODUCTOS

  • Krings
  • Megaflex Perú
  • Molecor
  • Norma Técnica A.010 Condiciones Generales de Diseño
  • Norma Técnica A.130 – Requisitos de Seguridad
  • Norma Técnica E.020 Cargas
  • Norma Técnica E.030 – Diseño Sismorresistente
  • Norma Técnica E.050 – Suelos y Cimentaciones
  • Norma Técnica E.060 – Concreto Armado
  • Norma Técnica E.070 – Albañilería
  • Norma Técnica EM.010 – Instalaciones Eléctricas Interiores
  • Norma Técnica IS. 010 Instalaciones Sanitarias
  • Peri Perú
  • Publicidad
  • Reglamento Nacional de Edificaciones del Perú
  • Tabla Salarial Construcción Civil 2026 + Calculadora | CAPECO-FTCCP

Av. Horacio Urteaga 1474 Of. 303 - Jesús María-Lima-Perú
Tel: (511) 954.522.538 Whatsapp: +51 954.522.538
construccionyvivienda@gmail.com
  • Inicio
  • Suscríbete
  • Publicidad
  • Contacto

© 2025 Por: NeoMedia 360

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Periódico Construcción y Vivienda
  • Noticias Agua y Saneamiento
  • Revista Proyecta
  • + Noticias
    • Infraestructura
    • Inmobiliaria
    • Ingeniería
    • Arquitectura
    • Tecnología
    • Punto de vista
  • Empresas y Productos
  • Publicidad
  • Contacto
  • Suscríbete

© 2025 Por: NeoMedia 360