El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32065, que establece medidas para asegurar el Acceso Universal al Agua Potable – LAU, con el objetivo de asegurar el acceso a agua potable en los ámbitos urbano y rural, prioritariamente para la población en condición de pobreza o vulnerabilidad que actualmente no cuenta con este recurso.
En el Perú hay 3.15 millones de personas que no tienen agua potable. Según el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento si solo se realizan las inversiones convencionales (hacer que el servicio llegue a cada domicilio) esta brecha se cerrará en aproximadamente 10 años. Con la LAU, se acelerará este proceso disminuyendo el tiempo a 4 años, impactando directamente en la salud de la población pues se reducirán las tasas de anemia y la desnutrición crónica infantil, así como en la economía familiar.
Estos objetivos se lograrán porque la norma contempla soluciones efectivas y de rápido impacto como por ejemplo plantas potabilizadoras portátiles y piletas públicas; módulos de agua de lluvia; sistemas de cisternas; reservorio móvil y pilones; filtros intradomiciliarios o comunales, entre otras opciones tecnológicas no convencionales.
Estas medidas temporales y complementarias están diseñadas para proporcionar agua potable mientras se desarrollan las soluciones definitivas, es decir que las conexiones de la red lleguen a cada uno de los domicilios.
FIAS
La Ley también crea el Fondo de Inversión para el Acceso al Agua Potable y a los Servicios de Saneamiento (FIAS), dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con la finalidad de financiar total o parcialmente: Las intervenciones que aseguren el acceso universal al agua potable para la población, prioritariamente, que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad; Las inversiones, programas o actividades orientadas, según sea el caso, para el cierre de brechas de cobertura y calidad de los servicios de saneamiento, así como para la mejora en la eficiencia, sostenibilidad y equidad de la prestación de tales servicios en los ámbitos urbano y rural.
Las fuentes de recursos del FIAS pueden ser las siguientes:
- Transferencias financieras del MVCS y del OTASS en favor de las EPS, que se aprueban mediante resolución del titular del pliego respectivo, previo informe favorable de la oficina de presupuesto de la entidad, o la que haga sus veces, y acorde con el monto máximo autorizado en las leyes anuales de presupuesto. Para tal fin, se autoriza a los respectivos pliegos presupuestales para realizar transferencias financieras a favor del FIAS con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
- Créditos de entidades de cooperación nacional, internacional o de instituciones financieras, preferentemente en soles, de acuerdo con la normativa vigente.
- Donaciones o transferencias provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, según la normativa vigente.
- Recargo tarifario a la facturación mensual de hasta el 4% en promedio para los usuarios pertenecientes a la clase no residencial a que se refiere el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por empresas prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo 028-2021-SUNASS-CD o la norma que la sustituya. El recargo tarifario a que hace referencia el presente numeral se aprueba mediante decreto supremo refrendado por los titulares del MVCS y de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en este último caso, con opinión previa favorable de la Sunass y siguiendo criterios de focalización que no afecten a la población en situación de pobreza y pobreza extrema.
- Recargo tarifario en la facturación mensual de hasta el 3 % en promedio para los usuarios pertenecientes a la clase residencial a que se refiere el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por empresas prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo 028-2021-SUNASS-CD o la norma que la sustituya. El recargo tarifario a que hace referencia el presente numeral se aprueba mediante decreto supremo refrendado por los titulares del MVCS y de la PCM, en este último caso, con opinión previa favorable de la Sunass y siguiendo criterios de focalización que no afecten a la población en situación de pobreza y pobreza extrema.