La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) informó que rechaza la decisión de disolver y liquidar la EPS Municipal Mantaro S.A., adoptada por la junta general de accionistas, a pesar de la oposición del directorio.
El regulador advierte que dicha decisión es ilegal y contraviene lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1280, de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco), la cual indica en su artículo 18, que está prohibida la desintegración o escisión de los prestadores de los servicios de saneamiento y que todo acuerdo al respecto es nulo de pleno derecho. La norma, además, establece consecuencias administrativas, civiles y penales para quienes hayan suscrito dicho acuerdo.
La Sunass, como organismo regulador de los servicios de saneamiento, manifiesta su preocupación respecto al perjuicio a la población de Chupaca, Concepción y Jauja atendida por la EPS Municipal Mantaro S.A, al ponerse en riesgo la sostenibilidad de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado.
La entidad indicó que el reglamento de la Ley Marco (artículo 30) precisa las consecuencias de proceder a la desintegración o escisión de una EPS, entre las que está que las municipalidades accionistas no recibirán financiamiento con recursos del sector público, privado u otros provenientes de la cooperación internacional no reembolsable y que, asimismo, se suspenden de manera inmediata las intervenciones directas efectuadas por el gobierno nacional o gobierno regional, bajo cualquier modalidad o fuente de financiamiento.
En tanto, a fin de garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en Chupaca, Concepción y Jauja, Sunass ha informado de esta situación a las instituciones competentes, como el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Procuraduría del MVCS, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (Otass), Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Gobierno Regional de Junín, Municipalidades Provinciales, entre otros organismos vinculados, a efectos de iniciar las acciones que correspondan.
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