
Decreto Supremo N° 017-2012-VIVIENDA
Sub-título III.3 Instalaciones Sanitarias
1.1 Alcance
Esta Norma contiene los requisitos mínimos para el diseño de las instalaciones sanitarias para edificaciones en general. Para los casos no contemplados en la presente Norma, el ingeniero sanitario, fijará los requisitos necesarios para el proyecto específico, incluyendo en la memoria descriptiva la justificación y fundamentación correspondiente.
1.2 Condiciones generales para el diseño de instalaciones sanitarias para edificaciones
Para efectos de la presente norma, la instalación sanitaria comprende las instalaciones de agua, agua contra incendio, aguas residuales y ventilación.
El diseño de las instalaciones sanitarias debe ser elaborado y autorizado por un ingeniero sanitario colegiado.
El diseño de las instalaciones sanitarias debe ser elaborado en coordinación con el proyectista de arquitectura, para que se considere oportunamente las condiciones mas adecuadas de ubicación de los servicios sanitarios, ductos y todos aquellos elementos que determinen el recorrido de las tuberías así como el dimensionamiento y ubicación de tanque de almacenamiento de agua entre otros; y con el responsable del diseño de estructuras, de tal manera que no comprometan sus elementos estructurales, en su montaje y durante su vida útil; y con el responsable de las instalaciones electromecánicas para evitar interferencia.
1.3 Documentos de trabajo
Todo proyecto de instalaciones sanitarias para una edificación, deberá llevar la firma del Ingeniero Sanitario Colegiado.
La documentación del proyecto que deberá presentar para su aprobación constará de:
Memoria descriptiva que incluirá:
Planos de:
1.4 Servicios sanitarios
1.4.1 Condiciones generales
Los aparatos sanitarios deberán instalarse en ambientes adecuados, dotados de amplia iluminación y ventilación previendo los espacios mínimos necesarios para su uso, limpieza, reparación, mantenimiento e inspección.
Toda edificación estará dotada de servicios sanitarios con el número y tipo de aparatos sanitarios que se establecen en 1.7.
En los servicios sanitarios para uso publico, los inodoros deberán instalarse en espacios independientes de carácter privado.
En las edificaciones de uso público, se debe considerar servicios sanitarios para discapacitados.
1.4.2 Número requerido de aparatos sanitarios
El número y tipo de aparatos sanitarios que deberán ser instalados en los servicios sanitarios de una edificación será proporcional al número de usuarios, de acuerdo con lo especificado en los párrafos siguientes:
Todo núcleo básico de vivienda unifamiliar, estará dotado, por lo menos de: un inodoro, una ducha y un lavadero.
Toda casa- habitación o unidad de vivienda, estará dotada, por lo menos, de: un servicio sanitario que contara cuando menos con un inodoro, un lavatorio y una ducha. La cocina dispondrá de un lavadero.
Los locales comerciales o edificios destinados a oficinas o tiendas o similares, deberán dotarse como mínimo de servicios sanitarios en la forma, tipo y número que se especifica a continuación:
Tabla Nº 1
| Área del local (m²) | Hombres | Mujeres | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Inod. | Lav. | Urin. | Inod. | Lav. | |
| 61 - 150 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| 151 - 350 | 2 | 2 | 1 | 2 | 2 |
| 351 - 600 | 2 | 2 | 2 | 3 | 3 |
| 601 - 900 | 3 | 3 | 2 | 4 | 4 |
| 901 - 1250 | 4 | 4 | 3 | 4 | 4 |
| Por cada 400 m² adicionales | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Cuando se proyecte usar servicios sanitarios comunes a varios locales se cumplirán los siguientes requisitos:
Tabla Nº 2
| Hombres | Mujeres | Niños | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Inod. | Lav. | Urin. | Inod. | Lav. | Inod. | Lav. | |
| Por cada 500 m² ó menos de área construida | 1 | 1 | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 |
En los restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de soda y similares, se proveerán servicios sanitarios para los trabajadores, de acuerdo a lo especificado en el numeral 4.2c. Para el público se proveerá servicios sanitarios como sigue:
Los locales con capacidad de atención simultánea hasta de 15 personas, dispondrán por lo menos de un servicio sanitario dotado de un inodoro y un lavatorio. Cuando la capacidad sobrepase de 15 personas, dispondrán de servicios separados para hombres y mujeres de acuerdo con la Tabla Nº 3.
Tabla Nº 3
| Capacidad (personas) | Hombres | Mujeres | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Inod. | Lav. | Urin. | Inod. | Lav. | |
| 16 - 60 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| 61 - 150 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
| Por cada 100 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
En las plantas industriales, todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios sanitarios adecuados y separados para cada sexo. La relación mínima que debe existir entre el número de trabajadores y el de servicios sanitarios se señala en la Tabla Nº 4.
Tabla Nº 4
| Trabajadores | Inod. | Lav. | Duch. | Urin. | Beb. |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 a 9 | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 |
| 10 a 24 | 2 | 4 | 2 | 1 | 1 |
| 25 a 49 | 3 | 5 | 3 | 2 | 1 |
| 50 a 100 | 5 | 10 | 6 | 4 | 2 |
| Por cada 30 adicionales | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
En los locales educacionales, se proveerán servicios sanitarios según lo especificado en la Tabla Nº 5, de conformidad con lo estipulado en la Resolución Jefatural Nº 338-INIED-83 (09.12.83).
Tabla Nº 5
| A. Nº de aparatos / alumnos | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nivel | Primaria | Secundaria | ||
| Aparatos | Hombres | Mujeres | Hombres | Mujeres |
| Inodoros | 1/50 | 1/30 | 1/60 | 1/40 |
| Lavatorios | 1/30 | 1/30 | 1/40 | 1/40 |
| Duchas | 1/120 | 1/120 | 1/100 | 1/100 |
| Urinarios | 1/30 | — | 1/40 | — |
| Botadero | 1 | 1 | 1 | 1 |
| B. Nº de aparatos mínimos por tipología educativa | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipología (Nº de alumnos) | Servicios sanitarios | Servicios sanitarios para vestuarios | ||||||||||||
| Inod. | Lav. ó Beb. | Urin. | Bot. | Inod. | Lav. | Duch. | Urin. | |||||||
| H | M | H | M | H | H/M | H | M | H | M | H | M | H | M | |
| Nivel primaria | ||||||||||||||
| EP-1 (240) | 3 | 4 | 4 | 4 | 4 | 1 | - | - | - | - | 1 | 1 | - | - |
| EP-2 (360) | 4 | 6 | 6 | 6 | 6 | 2 | - | - | - | - | 2 | 2 | - | - |
| EP-3 (480) | 5 | 8 | 8 | 8 | 8 | 2 | - | - | - | - | 2 | 2 | - | - |
| EP-4 (600) | 6 | 10 | 10 | 10 | 10 | 2 | - | - | - | - | 3 | 3 | - | - |
| EP-5 (720) | 7 | 12 | 12 | 12 | 12 | 2 | - | - | - | - | 3 | 3 | - | - |
| Nivel secundaria | ||||||||||||||
| ES-I (200) | 2 | 3 | 3 | 3 | 3 | 1 | 1 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 2 | - |
| ES-II (400) | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 2 | 1 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | - |
| ES-III (600) | 5 | 8 | 8 | 8 | 8 | 2 | 1 | 2 | 2 | 2 | 3 | 3 | 2 | - |
| ES-IV (800) | 7 | 10 | 10 | 10 | 10 | 2 | 2 | 3 | 3 | 3 | 4 | 4 | 3 | - |
| ES-V (1000) | 8 | 13 | 13 | 13 | 13 | 2 | 2 | 3 | 3 | 3 | 5 | 5 | 3 | - |
| ES-VI (1200) | 10 | 15 | 15 | 15 | 15 | 2 | 2 | 3 | 3 | 3 | 6 | 6 | 3 | - |
Para el presente cuadro se ha tomado como referencia de calculo, que la matricula promedio es de 50% hombres y 50% mujeres.
Ambientes de Estimulación Temprana.
| Servicio higiénico anexo al aula | 1 inodoro 2 lavatorios 2 tinas |
Ambientes para aulas de Educación Inicial y aulas con retardo mental.
| Servicio higiénico anexo al aula | 1 ducha con asiento 1 inodoro 1 lavatorio |
Ambientes para alumnos de primaria en las excepcionalidades de audición y lenguaje y ceguera o visión sub-normal.
| Servicio higiénico hombres | 3 inodoros 3 lavatorios (1 lavatorio por cada 10 hombres) 2 duchas 1 urinario corrido 1 bebedero corrido |
| Servicio higiénico mujeres | 3 inodoros 3 lavatorios (1 lavatorio por cada 8 mujeres) 1 bebedero corrido |
En los locales destinatarios para depósitos de materiales y/o equipos, se proveerán servicios sanitarios según lo dispuesto en los numerales 4.2c y 4.2e.
Para locales de hospedaje, se proveerá de servicios sanitarios, de conformidad con el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje DS Nº 006-73-IC/ DS., según como sigue:
Tabla Nº 6
| Nº de trabajadores | Inod. | Lav. | Duch. | Urin. |
|---|---|---|---|---|
| 1 - 15 | 1 | 2 | 1 | 1 |
| 16 - 24 | 2 | 4 | 2 | 1 |
| 25 - 49 | 3 | 5 | 3 | 1 |
| Por cada 20 adicionales | 1 | 1 | 1 | 1 |
Tabla Nº 7
| Nº de personas | Inod. | Lav. | Urin. |
|---|---|---|---|
| 1 - 15 | 1 | 1 | 1 |
| 16 - 60 | 2 | 2 | 1 |
| 61 - 150 | 3 | 4 | 2 |
| Por cada 100 adicionales | 1 | 1 | 1 |
Los locales destinados para servicios de alimentación colectiva, deberán estar dotadas de servicios sanitarios independientes para hombres y mujeres, tal como se señala en la Tabla Nº 8.
Tabla Nº 8
| Trabajadores | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nº de personas | Inod. | Lav. | Duch. | Urin. | Beb. |
| 1 - 15 | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 |
| 16 - 24 | 2 | 4 | 2 | 1 | 1 |
| 25 - 49 | 3 | 5 | 3 | 2 | 1 |
| Por cada 30 adicionales | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Comensales | |||
|---|---|---|---|
| Nº de personas | Inod. | Lav. | Urin. |
| 1 - 15 | 1 | 1 | 1 |
| 16 - 24 | 2 | 2 | 1 |
| 25 - 49 | 3 | 4 | 2 |
| Por cada 100 adicionales | 1 | 1 | 1 |
En hospitales, clínicas y similares, se considerará el tipo y servicios sanitarios, que se señalan a continuación:
Para oficinas principales (Dirección o similar):
| Inod. | Lav. | Duch. | |
|---|---|---|---|
| Un servicio sanitario | 1 | 1 | 1 |
Para uso público
| Nº de consultorios | Hombres | Mujeres | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Inod. | Lav. | Urin. | Inod. | Lav. | |
| Hasta 4 consultorios | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| De 4 a 14 consultorios | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
| Por c/10 consultorios adicionales | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Para uso de discapacitados se considerará un servicio sanitario para cada sexo.
| Hombres | Mujeres | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Inod. | Lav. | Urin. | Inod. | Lav. | |
| Servicio sanitario | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Para uso del personal.
| Nº de trabajadores | Hombres | Mujeres | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Inod. | Lav. | Urin. | Inod. | Lav. | |
| De 1 a 15 | 1 | 2 | 1 | 1 | 2 |
| De 16 a 25 | 2 | 4 | 1 | 2 | 4 |
| De 26 a 50 | 3 | 5 | 1 | 3 | 5 |
| Por cada 20 adicionales | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Para salas individuales:
| Inod. | Lav. | Duch. | |
|---|---|---|---|
| Un servicio sanitario | 1 | 1 | 1 |
Adicionalmente se instalará un lavatorio especial para Médico.
Para salas colectivos:
| Inod. | Lav. | Duch. | |
|---|---|---|---|
| Un servicio sanitario cada 5 camas | 1 | 2 | 1 |
Adicionalmente se instalará un lavatorio especial para Médico.
Para uso del personal.
| Nº de trabajadores | Hombres | Mujeres | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Inod. | Lav. | Urin. | Inod. | Lav. | |
| De 1 a 15 | 1 | 2 | 1 | 1 | 2 |
| De 16 a 25 | 2 | 4 | 1 | 2 | 4 |
| De 26 a 50 | 3 | 5 | 1 | 3 | 5 |
| Por cada 20 adicionales | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Para las visitas
| Hombres | Mujeres | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Inod. | Lav. | Urin. | Inod. | Lav. | |
| Un servicio sanitario por cada 500 m² de área de hospitalización | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Para trabajadores de servicios generales (nutrición y dieta, lavandería y repostería, mantenimiento, sala de máquina y otros). La dotación de aparatos sanitarios se regirá según la tabla siguiente:
| Nº de trabajadores | Hombres | Mujeres | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Inod. | Lav. | Duch. | Urin. | Inod. | Lav. | Duch. | |
| De 1 a 15 | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | 2 | 1 |
| De 16 a 25 | 2 | 4 | 2 | 1 | 2 | 4 | 2 |
| De 26 a 50 | 3 | 5 | 3 | 1 | 3 | 5 | 3 |
| Por cada 20 adicionales | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
En habitaciones individuales con servicios higiénicos incorporados se contará con un inodoro, un lavatorio, una ducha. En viviendas colectivas, los servicios higiénicos constarán de los siguientes aparatos:
| Nº de camas | Inod. | Lav. | Duch. | Urin. |
|---|---|---|---|---|
| Por cada 10 camas | 2 | 1 | 2 | 1 |
En los locales deportivos, se proveerá servicios sanitarios para deportistas y personal conexo, de acuerdo a la Tabla Nº 9.
Tabla Nº 9
| Locales | Inod. | Lav. | Duch. | Urin. |
|---|---|---|---|---|
| 1. Complejos deportivos | ||||
| -Vestuarios | 2 | 2 | 6 | 2 |
| -Árbitros y jueces | 1 | 1 | 2 | - |
| -Primeros auxilios | 1 | 1 | 1 | - |
| 2. Gimnasio para judo, lucha y pesas | ||||
| -Vestuarios | 1 | 2 | 3 | 1 |
| -Instructores y jueces | 1 | 1 | 1 | - |
| -Sala médica | 1 | 1 | 1 | - |
| 3. Gimnasio para gimnasia | ||||
| -Vestuarios por c/ 10 deportistas | 1 | 2 | 3 | 1 |
| -Instructor o profesor | 1 | 1 | 1 | 1 |
| -Sala médica | 1 | 1 | 1 | 1 |
| 4. Gimnasio para esgrima | ||||
| -Vestuarios | 2 | 2 | 4 | 2 |
| -Primeros auxilios | 1 | 1 | 1 | - |
| 5. Gimnasio para box | ||||
| -Vestuarios | 2 | 2 | 4 | 2 |
| -Instructor o profesor | 1 | 1 | 1 | 1 |
| 6. Tenis | ||||
| -Dos vestuarios, cada uno con: | 1 | 1 | 6 | - |
| -Árbitros | 1 | 1 | 1 | - |
| 7. Piscina cubierta | ||||
| -Primeros auxilios | 1 | 1 | 1 | - |
| -Instructor | 1 | 1 | 1 | - |
| -Nadadores: | ||||
| Hombres | 3 | 6 | 2 | |
| Mujeres | 3 | 6 | - | |
| 8. Campos de fútbol | ||||
| -Vestuarios | 1 | 2 | 6 | - |
| -Árbitros | 1 | 1 | - | |
En las playas, se proveerá de servicios sanitarios, según lo especificado en el DS 98-68-CGS, el cual establece lo siguiente:
El número de servicios sanitarios se distribuirán en baterías con inodoros, duchas y urinarios, con una distancia máxima entre baterías de 200 m. Los inodoros estarán en comportamiento separados, las duchas serán colectivas pero separadas para hombres y mujeres de acuerdo a la Tabla Nº 10.
Tabla Nº 10
| Inod. | Duch. | Urin. | Beb. | |
|---|---|---|---|---|
| Por cada 300 personas | 1 | 1 | 1 ml | 1 |
En los establecimientos de baños para uso público, los servicios sanitarios estarán separados para hombres y mujeres. Los inodoros deberán tener compartimentos separados con puerta. El número de aparatos sanitarios se calculará de acuerdo a la Tabla Nº 11.
Tabla Nº 11
| -Inodoro | Uno por cada 100 personas |
| -Lavatorio | Uno por cada 150 personas |
| -Ducha | Uno por cada 50 personas |
| -Urinario | Un metro lineal ó 2 individuales por cada 100 hombres |
| -Bebedero | Uno por cada 150 personas |
En los locales para espectáculos deportivos públicos de concurrencia masiva (Estadios, Coliseos, etc.), los servicios sanitarios se acondicionaran en baterías por cada 2000 espectadores separadas para hombres y mujeres, teniendo en cuenta que la concurrencia de mujeres es aproximadamente 1/3 del total de espectadores. Los inodoros tendrán comportamientos separados, con puerta. El número de aparatos sanitarios se calculará conforme a la Tabla Nº 12.
Tabla Nº 12
| -Inodoro | Uno por cada 500 hombres y uno por cada 300 mujeres |
| -Lavatorio | Uno por cada 500 espectadores |
| -Urinario | Un metro lineal ó 2 individuales por cada 100 hombres |
| -Bebedero | Uno por cada 500 espectadores |
En mercados, para el personal de servicios, se proveerá de servicios sanitarios como se indica a continuación:
| Inod. | Lav. | Duch. | Urin. | |
|---|---|---|---|---|
| Por cada 200 puestos ó menos | 1 | 1 | 1 | 1 |
Para el público se proveerá servicios sanitarios separados para hombres y mujeres en la siguiente proporción:
| Hombres | Mujeres | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Inod. | Lav. | Urin. | Inod. | Lav. | |
| Por cada 250 m² ó menos de área construida | 1 | 1 | 1 | 2 | 1 |
En las obras de edificación en construcción, se proveerán de servicios sanitarios conectados a la red pública o pozo séptico, de acuerdo a lo establecido por la Norma Básica de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación (RS 021-83-TR, del 23.03.83), según la Tabla Nº 13.
Tabla Nº 13
| Nº de trabajadores | Inod. | Lav. | Duch. | Urin. |
|---|---|---|---|---|
| 1 a 9 | 1 | 2 | 1 | 1 |
| 10 a 24 | 2 | 4 | 2 | 1 |
| 25 a 49 | 3 | 5 | 3 | 2 |
| 50 a 100 | 5 | 10 | 6 | 4 |
| Por cada 30 adicionales | 1 | 1 | 1 | 1 |
En las estaciones de expendio de combustible y en playas de estacionamiento se proveerá de servicios sanitarios como se indica en la tabla siguiente:
| Inod. | Lav. | Urin. | |
|---|---|---|---|
| Para hombres | 2 | 2 | 1 |
| Para mujeres | 2 | 2 | - |
2.1 Instalaciones
El sistema de abastecimiento de agua de una edificación comprende las instalaciones interiores desde el medidor o dispositivo regulador o de control, sin incluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo.
El sistema de abastecimiento de agua fría para una edificación deberá ser diseñado, tomando en cuenta las condiciones bajo las cuales el sistema de abastecimiento público preste servicio.
Las instalaciones de agua fría deben ser diseñadas y construidas de modo que preserven su calidad y garanticen su cantidad y presión de servicio en los puntos de consumo.
En toda nueva edificación de uso múltiple o mixto: viviendas, oficinas, comercio u otros similares, la instalación sanitaria para agua fría se diseñará obligatoriamente para posibilitar la colocación de medidores internos de consumo para cada unidad de uso independiente, además del medidor general de consumo de la conexión domiciliaria, ubicado en el interior del predio.
En general, los medidores internos deben ser ubicados en forma conveniente y de manera tal que estén adecuadamente protegidos, en un espacio impermeable de dimensiones suficientes para su instalación o remoción en caso de ser necesario. De fácil acceso para eventuales labores de verificación, mantenimiento y lectura.
En caso que exista suficiente presión en la red pública externa, dependiendo del número de niveles de la edificación, los medidores de consumo podrán ser instalados en un banco de medidores, preferentemente al ingreso de la edificación, desde el cual se instalarán las tuberías de alimentación para unidad de uso.
En caso de que el diseño de la instalación sanitaria interior del edificio se realice con un sistema de presión con cisterna y tanque elevado o se use un sistema de presión con tanque hidroneumático, los medidores de consumo podrán ser ubicados en espacios especiales diseñados para tal fin dentro de la edificación.
Se podrá considerar la lectura centralizada remota, desde un panel ubicado convenientemente y de fácil acceso en el primer piso. En este caso además de lo que indica el inciso e del presente artículo, deberá preverse un espacio para el panel de lectura remota y ductos para la instalación de cables de transmisión desde los registros de lectura de los medidores.
Las instalaciones de lectura remota se ciñeran a las exigencias de las normas internacionales en tanto se emitan normas nacionales correspondientes, o en su defecto, siguiendo las especificaciones técnicas de los proveedores.
Se podrán disponer de un abastecimiento de agua para fines industriales exclusivamente, siempre que:
No se permitirá la conexión directa desde la red pública de agua, a través de bombas u otros aparatos mecánicos de elevación.
El sistema de alimentación y distribución de agua de una edificación estará dotado de válvulas de interrupción, como mínimo en los siguientes puntos:
No deberán instalarse válvulas en el piso o en lugares inundables.
2.2 Dotaciones
Las dotaciones diarias mínimas de agua para uso doméstico, comercial, industrial, riego de jardines u otros fines, serán los que se indican a continuación:
Las dotaciones de agua para viviendas unifamiliares estarán de acuerdo con el área total del lote según la siguiente Tabla.
| Área total del lote en m² | Dotación L/d |
|---|---|
| Hasta 200 | 1500 |
| 201 a 300 | 1700 |
| 301 a 400 | 1900 |
| 401 a 500 | 2100 |
| 501 a 600 | 2200 |
| 601 a 700 | 2300 |
| 701 a 800 | 2400 |
| 801 a 900 | 2500 |
| 901 a 1000 | 2600 |
| 1001 a 1200 | 2800 |
| 1201 a 1400 | 3000 |
| 1401 a 1700 | 3400 |
| 1701 a 2000 | 3800 |
| 2001 a 2500 | 4500 |
| 2501 a 3000 | 5000 |
| Mayores de 3000 | 5000 más 100 L/d por cada 100 m² de superficie adicional |
Estas cifras incluyen dotación doméstica y riego de jardines.
Los edificios multifamiliares deberán tener una dotación de agua para consumo humano, de acuerdo con el número de dormitorios de cada departamento, según la siguiente Tabla.
| Número de dormitorios por departamento | Dotación por departamento, L/d |
|---|---|
| 1 | 500 |
| 2 | 850 |
| 3 | 1200 |
| 4 | 1350 |
| 5 | 1500 |
Los establecimientos de hospedaje deberán tener una dotación de agua, según la siguiente Tabla.
| Tipo de establecimiento | Dotación diaria |
|---|---|
| Hotel, apart-hoteles y hostales | 500 L por dormitorio |
| Albergues | 25 L por m² de área destinado a dormitorio |
Las dotaciones de agua para riego y servicios anexos a los establecimientos de que trata este artículo, tales como restaurantes, bares, lavanderías, comercios, y similares se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.
La dotación de agua para restaurantes estará en función del área de los Comedores, según la siguiente tabla
| Área de los comedores en m² | Dotación |
|---|---|
| Hasta 40 | 2000 L |
| 41 a 100 | 50 L por m² |
| Más de 100 | 40 L por m² |
En establecimientos donde también se elaboren alimentos para ser consumidos fuera del local, se calculará para ese fin una dotación de 8 litros por cubierto preparado.
La dotación de agua para locales educacionales y residencias estudiantiles, según la siguiente tabla.
| Tipo de local educacional | Dotación diaria |
|---|---|
| Alumnado y personal no residente | 50 L por persona |
| Alumnado y personal residente | 200 L por persona |
Las dotaciones de agua para riego de áreas verdes, piscinas y otros fines se calcularán adicionalmente, de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.
Las dotaciones de agua para locales de espectáculos o centros de reunión, cines, teatros, auditorios, discotecas, casinos, salas de baile y espectáculos al aire libre y otros similares, según la siguiente tabla.
| Tipo de establecimiento | Dotación diaria |
|---|---|
| Cines, teatros y auditorios | 3 L por asiento |
| Discotecas, casinos y salas de baile y similares | 30 L por m² de área |
| Estadios, velódromos, autódromos, plazas de toros y similares | 1 L por espectador |
| Circos, hipódromos, parques de atracción y similares | 1 L por espectador más la dotación requerida para el mantenimiento de animales |
Las dotaciones de agua para piscinas y natatorios de recirculación y de flujo constante o continuo, según la siguiente tabla.
| 1. De recirculación | Dotación |
|---|---|
| Con recirculación de las aguas de rebose | 10 L/d por m² de proyección horizontal de la piscina |
| Sin recirculación de las aguas de rebose | 25 L/d por m² de proyección horizontal de la piscina |
| 2. De flujo constante | Dotación |
| Públicas | 125 L/h por m³ |
| Semi-públicas (clubes, hoteles, colegios, etc.) | 80 L/h por m³ |
| Privada o residenciales | 40 L/h por m³ |
La dotación de agua requerida para los aparatos sanitarios en los vestuarios y cuartos de aseo anexos a la piscina, se calculará adicionalmente a razón de 30 L/d por m² de proyección horizontal de la piscina. En aquellos casos que contemplen otras actividades recreacionales, se aumentará proporcionalmente esta dotación.
La dotación de agua para oficinas se calculará a razón de 6 L/d por m² de área útil del local.
La dotación de agua para depósitos de materiales, equipos y artículos manufacturados, se calculará a razón de 0,50 L/d por m² de área útil del local y por cada turno de trabajo de 8 horas o fracción. Para oficinas anexas, el consumo de las mismas se calculará adicionalmente de acuerdo a lo estipulado en esta Norma para cada caso, considerándose una dotación mínima de 500 L/d.
La dotación de agua para locales comerciales dedicados a comercio de mercancías secas, será de 6 L/d por m² de área útil del local, considerándose una dotación mínima de 500 L/d.
La dotación de agua para mercados y establecimientos, para la venta de carnes, pescados y similares serán de 15 L/d por m² de área del local. La dotación de agua para locales anexos al mercado, con instalaciones sanitarias separadas, tales como restaurantes y comercios, se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.
El agua para consumo industrial deberá calcularse de acuerdo con la naturaleza de la industria y su proceso de manufactura. En los locales industriales la dotación de agua para consumo humano en cualquier tipo de industria, será de 80 litros por trabajador o empleado, por cada turno de trabajo de 8 horas o fracción. La dotación de agua para las oficinas y depósitos propios de la industria, servicios anexos, tales como comercios, restaurantes, y riego de áreas verdes, etc. se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.
La dotación de agua para plantas de producción, e industrialización de leche será según la siguiente tabla.
| Plantas de producción e industrialización | Dotación |
|---|---|
| Estaciones de recibo y enfriamiento | 1500 L por cada 1000 litros de leche recibidos por día |
| Plantas de pasteurización | 1500 L por cada 1000 litros de leche a pasteurizar por día |
| Fábrica de mantequilla, queso o leche en polvo | 1500 L por cada 1000 litros de leche a procesar por día |
La dotación de agua para las estaciones de servicio, estaciones de gasolina, garajes y parques de estacionamiento de vehículos, según la siguiente tabla.
| Estaciones y parques de estacionamientos | Dotaciones |
|---|---|
| Lavado automático | 12 800 L/d por unidad de lavado |
| Lavado no automático | 8000 L/d por unidad de lavado |
| Estación de gasolina | 300 L/d por surtidor |
| Garajes y parques de estacionamiento de vehículos por área cubierta | 2 L por m² de área |
El agua necesaria para oficinas y venta de repuestos, riego de áreas verdes y servicios anexos, tales como restaurantes y fuentes de soda, se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.
Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas al alojamiento de animales, tales como caballerizas, establos, porquerizas, granjas y similares, según la siguiente tabla
| Alojamientos de animales | Dotación |
|---|---|
| Ganado lechero | 120 L/d por animal |
| Bovino y equinos | 40 L/d por animal |
| Ovinos y porcinos | 10 L/d por animal |
| Aves | 20 L/d por cada 100 aves |
Las cifras anteriores no incluyen las dotaciones de agua para riego de áreas verdes y otras instalaciones.
La dotación de agua para mataderos públicos o privados estará de acuerdo con el número y clase de animales a beneficiar, según la siguiente tabla.
| Clase de animal | Dotación diaria |
|---|---|
| Bovinos | 500 L por animal |
| Porcinos | 300 L por animal |
| Ovinos y caprinos | 250 L por animal |
| Aves en general | 16 L por cada kg |
La dotación de agua para bares, fuentes de soda, cafeterías y similares, según la siguiente tabla.
| Área de locales, m² | Dotación diaria |
|---|---|
| Hasta 30 | 1500 L |
| De 31 a 60 | 60 L/m² |
| De 61 a 100 | 50 L/m² |
| Mayor de 100 | 40 L/m² |
La dotación de agua para locales de salud como: hospitales, clínicas de hospitalización, clínicas dentales, consultorios médicos y similares, según la siguiente tabla.
| Local de salud | Dotación |
|---|---|
| Hospitales y clínicas de hospitalización | 600 L/d por cama |
| Consultorios médicos | 500 L/d por consultorio |
| Clínicas dentales | 1000 L/d por unidad dental |
El agua requerida para servicios especiales, tales como riego de áreas verdes, viviendas anexas, servicios de cocina y lavandería se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma.
La dotación de agua para lavanderías, lavanderías al seco, tintorerías y similares, según la siguiente tabla.
| Tipo de local | Dotación diaria |
|---|---|
| Lavandería | 40 L/kg de ropa |
| Lavandería en seco, tintorería y similares | 30 L/kg de ropa |
La dotación de agua para áreas verdes será de 2 L/d por m². No se requerirá incluir áreas pavimentadas, enripiadas u otras no sembradas para los fines de esta dotación.
2.3 Red de distribución
Los diámetros de las tuberías de distribución se calcularán con el método Hunter (Método de Gastos Probables), salvo aquellos establecimientos en donde se demande un uso simultáneo, que se determinará por el método de consumo por aparato sanitario. Para dispositivos, aparatos o equipos especiales, se seguirá la recomendación de los fabricantes.
Podrá utilizarse cualquier otro método racional para calcular tuberías de distribución, siempre que sea debidamente fundamentado.
La presión estática máxima no debe ser superior a 50 m de columna de agua (0,490 MPa).
La presión mínima de salida de los aparatos sanitarios será de 2 m de columna de agua (0,020 MPa) salvo aquellos equipados con válvulas semiautomáticas, automáticas o equipos especiales en los que la presión estará dada por las recomendaciones de los fabricantes.
Las tuberías de distribución de agua para consumo humano enterradas deberán alejarse lo más posible de los desagües; por ningún motivo esta distancia será menor de 0,50 m medida horizontal, ni menos de 0,15 m por encima del desagüe. Cuando las tuberías de agua para consumo humano crucen redes de aguas residuales, deberán colocarse siempre por encima de éstos y a una distancia vertical no menor de 0,15 m. Las medidas se tomarán entre tangentes exteriores más próximas.
Para el cálculo del diámetro de las tuberías de distribución, la velocidad mínima será de 0,60 m/s y la velocidad máxima según la siguiente tabla.
| Diámetro (mm) | Velocidad máxima (m/s) |
|---|---|
| 15 (1/2") | 1.90 |
| 20 (3/4") | 2.20 |
| 25 (1") | 2.48 |
| 32 (1 ¼") | 2.85 |
| 40 y mayores (1 ½" y mayores) | 3.00 |
Las tuberías de agua fría deberán ubicarse teniendo en cuenta el aspecto estructural y constructivo de la edificación, debiendo evitarse cualquier daño o disminución de la resistencia de los elementos estructurales.
Las tuberías verticales deberán ser colocadas en ductos o espacios especialmente previstos para tal fin y cuyas dimensiones y accesos deberán ser tales que permitan su instalación, revisión, reparación, remoción y mantenimiento.
Se podrá ubicar en el mismo ducto la tubería de agua fría y agua caliente siempre que exista una separación mínima de 0,15 m entre sus generatrices más próximas.
Se permitirá la ubicación de alimentadores de agua y montantes de aguas residuales o de lluvia, en un mismo ducto vertical o espacios, siempre que exista una separación mínima de 0,20 m entre sus generatrices más próximas.
Las tuberías colgadas o adosadas deberán fijarse a la estructura evitando que se produzcan esfuerzos secundarios en las tuberías.
Las tuberías enterradas deberán colocarse en zanjas de dimensiones tales que permitan su protección y fácil instalación.
2.4 Almacenamiento y regulación
Los depósitos de agua deberán ser diseñados y construidos en forma tal que preserven la calidad del agua.
Toda edificación ubicada en sectores donde el abastecimiento de agua pública no sea continuo o carezca de presión suficiente, deberá estar provisto obligatoriamente de depósitos de almacenamiento que permitan el suministro adecuado a todas las instalaciones previstas. Tales depósitos podrán instalarse en la parte baja (cisternas) en pisos intermedios o sobre la edificación (tanque elevado).
Cuando sólo exista tanque elevado, su capacidad será como mínimo igual a la dotación diaria, con un volumen no menor a 1000 L.
Cuando sólo exista cisterna, su capacidad será como mínimo igual a la dotación diaria, con un volumen no menor de 1000 L.
Cuando sea necesario emplear una combinación de cisterna, bombas de elevación y tanque elevado, la capacidad de la primera no será menor de las ¾ partes de la dotación diaria y la del segundo no menor de 1/3 de dicha volumen.
En caso de utilizar sistemas hidroneumáticos, el volumen mínimo será igual al consumo diario con un volumen mínimo de 1000 L
Los depósitos de almacenamiento deberán ser construidos de material resistente y paredes impermeabilizadas y estarán dotados de los dispositivos necesarios para su correcta operación y mantenimiento.
Las cisternas deberán ubicarse a una distancia mínima de 1 m de muros medianeros y desagües. En caso de no poder cumplir con la distancia mínima, se diseñará un sistema de protección que evite la posible contaminación del agua de la cisterna.
La distancia vertical entre el techo del depósito y el eje del tubo de entrada de agua, dependerá del diámetro de este y de los dispositivos de control, no pudiendo ser menor de 0,20 m.
La distancia vertical entre los ejes de tubos de rebose y entrada de agua será igual al doble del diámetro del primero y en ningún caso menor de 0,15 m.
La distancia vertical entre los ejes del tubo de rebose y el máximo nivel de agua será igual al diámetro de aquel y nunca inferior a 0,10 m.
El agua proveniente del rebose de los depósitos, deberá disponerse en forma indirecta, mediante brecha de aire de 0,05 m de altura mínima sobre el piso, techo u otro sitio de descarga.
EL diámetro del tubo de rebose, se calculará hidráulicamente, no debiendo ser menor que lo indicado en la siguiente tabla.
| Capacidad del depósito (L) | Diámetro del tubo de rebose |
|---|---|
| Hasta 5000 | 50 mm (2") |
| 5001 a 12000 | 75 mm (3") |
| 12001 a 30000 | 100 mm (4") |
| Mayor de 30000 | 150 mm (6") |
El diámetro de la tubería de alimentación se calculará para garantizar el volumen mínimo de almacenamiento diario.
El control de los niveles de agua en los depósitos, se hará por medio de interruptores automáticos que permitan:
La capacidad adicional de los depósitos de almacenamiento para los fines de control de incendios, deberá estar de acuerdo con lo previsto en el item 4.
La tubería de aducción o de impulsión al tanque de almacenamiento deberá estar a 0,10 m por lo menos por encima de la parte superior de las correspondientes tuberías de rebose.
2.5 Elevación
Los equipos de bombeo que se instalen dentro de las edificaciones deberán ubicarse en ambientes que satisfagan los siguientes requisitos:
Los equipos que se instalen en el exterior, deberán ser protegidos adecuadamente contra la intemperie.
Los equipos de bombeo deberán ubicarse sobre estructuras de concreto, adecuadamente proyectadas para absorber las vibraciones.
En la tubería de impulsión, inmediatamente después de la bomba deberá instalarse una válvula de retención y una válvula de interrupción. En la tubería de succión con presión positiva se instalará una válvula de interrupción.
En el caso que la tubería de succión no trabaje bajo carga positiva, deberá instalarse una válvula de retención.
Salvo en el caso de viviendas unifamiliares, el sistema de bombeo deberá contar como mínimo con dos equipos de bombeo de funcionamiento alternado.
La capacidad de cada equipo de bombeo debe ser equivalente a la máxima demanda simultánea de la edificación y en ningún caso inferior a la necesaria para llenar el tanque elevado en dos horas. Si el equipo es doble cada bomba podrá tener la mitad de la capacidad necesaria, siempre que puedan funcionar ambas bombas simultáneamente en forma automática, cuando lo exija la demanda.
El sistema hidroneumático deberá estar dotado de los dispositivos mínimos adecuados para su correcto funcionamiento:
El volumen del tanque de presión se calculará en función del caudal, de las presiones máxima y mínima y las características de funcionamiento.
3.1 Instalaciones
Las instalaciones de agua caliente de una edificación, deberán satisfacer las necesidades de consumo y seguridad contra accidentes. Se deberá considerar un espacio independiente y seguro para el equipo de producción de agua caliente.
Deberán instalarse dispositivos destinados a controlar el exceso de presión de los sistemas de producción de agua caliente. Dichos dispositivos se ubicarán en los equipos de producción, o en las tuberías de agua fría o caliente próximas a él, siempre que no existan válvulas entre los dispositivos y el equipo; y se graduarán dé tal modo que puedan operar a una presión de 10% mayor que la requerida para el normal funcionamiento del sistema.
Deberá instalarse una válvula de retención en la tubería de abastecimiento de agua fría. Dicha válvula no podrá ser colocada entre el equipo de producción de agua caliente y el dispositivo para controlar el exceso de presión.
Deberán instalarse dispositivos destinados a controlar el exceso de temperatura en los sistemas de producción de agua caliente.
Los escapes de vapor o agua caliente, provenientes de los dispositivos de seguridad y control, deberán disponerse en forma indirecta al sistema de drenaje, ubicando los sitios de descarga en lugares que no causen accidentes.
El sistema de alimentación y distribución de agua caliente estará dotado de válvulas de interrupción como mínimo en los siguientes puntos:
3.2 Dotaciones
La dotación de agua caliente serán las que se establecen a continuación. Las cantidades que se fijan son parte de las dotaciones de agua establecidos en el item 7 de la presente norma.
Residencias unifamiliares y multifamiliares, según la siguiente tabla.
| Número de dormitorios por vivienda | Dotación diaria en litros |
|---|---|
| 1 | 120 |
| 2 | 250 |
| 3 | 390 |
| 4 | 420 |
| 5 | 450 |
Más de 5, a razón de 80 L/d, por dormitorio adicional.
Establecimientos de hospedaje, según la siguiente tabla
| Hoteles, apart-hoteles, hostales | 150 L por dormitorio |
| Albergues | 100 L por m² |
Esta cifra no incluye las dotaciones para otros servicios anexos, tales como restaurantes, bares, salones de baile, peluquerías y lavanderías, que se calculará adicionalmente de acuerdo con lo establecido en esta Norma para cada caso.
Restaurantes, según la siguiente tabla
| Área útil de los comedores (m²) | Dotación diaria |
|---|---|
| Hasta 40 | 900 L |
| 41 a 100 | 15 L/m² |
| Más de 100 | 12 L/m² |
En aquellos restaurantes donde se elaboran alimentos para ser consumidos fuera del local, se calculará una dotación complementaria a razón de 3 litros por cubierto preparado para este fin.
Locales educacionales y residencias estudiantiles.
| Dotación diaria | |
|---|---|
| Alumnado y personal residente | 50 L/persona |
Gimnasios.
| Dotación diaria |
|---|
| 10 L/m² área útil |
Hospitales, clínicas y similares, según la siguiente tabla
| Hospitales y clínicas con hospitalización | 250 L/d x cama |
| Consultorios médicos | 130 L/d x consultorio |
| Clínicas dentales | 100 L/d x unidad dental |
3.3 Distribución
La distribución de agua caliente desde el equipo de producción a los aparatos sanitarios o puntos requeridos, se puede realizar con o sin retorno de agua caliente.
El sistema sin retorno se permitirá solamente en instalaciones con calentadores individuales.
El sistema con retorno deberá utilizarse en aquellos edificios donde se instalen equipos centrales de producción de agua caliente.
Las tuberías de alimentación de agua caliente se calcularán de acuerdo con lo establecido en el item 7.
3.4 Equipos de producción de agua caliente
Para el cálculo de la capacidad del equipo de producción de agua caliente, así como para el cálculo de la capacidad del tanque de almacenamiento, se utilizarán las relaciones que se indican a continuación, en base a la dotación de agua caliente diaria asignada, según la siguiente tabla.
| Tipo de edificio | Capacidad del tanque de almacenamiento en relación con dotación diaria en litros | Capacidad horaria del equipo de producción de agua caliente, en relación con la dotación diaria en litros |
|---|---|---|
| Residencias unifamiliares y multifamiliares | 1/5 | 1/7 |
| Hoteles, apart-hoteles, albergues | 1/7 | 1/10 |
| Restaurantes | 1/5 | 1/10 |
| Gimnasios | 2/5 | 1/7 |
| Hospitales y clínicas, consultorios y similares | 2/5 | 1/6 |
Las capacidades del equipo de producción de agua caliente y del tanque de almacenamiento, podrán también determinarse en base a los gastos por aparatos sanitarios.
4.1 Sistemas
Los sistemas a emplearse para combatir incendios serán:
Alimentadores y gabinetes contra incendio equipados con mangueras para uso de los ocupantes de la edificación.
Alimentadores y gabinetes contra incendio equipados con mangueras para uso de los ocupantes de la edificación y salida contra incendio para ser utilizada por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad.
Alimentadores y mangueras para uso combinado de los ocupantes del edificio y del Cuerpo de Bomberos.
Rociadores automáticos.
Otros sistemas.
4.2 Sistema de tubería y dispositivos para ser usados por los ocupantes de edificio
Será obligatorio el sistema de tuberías y dispositivos para ser usado por los ocupantes del edificio, en todo aquel que sea de más de 15 metros de altura o cuando las condiciones de riesgo lo ameritan, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
La fuente de agua podrá ser la red de abastecimiento público o fuente propia del edificio, siempre que garantice el almacenamiento previsto en el sistema.
El almacenamiento de agua en la cisterna o tanque para combatir incendios debe ser por lo menos de 25 m³.
Los alimentadores deben calcularse para obtener el caudal que permita el funcionamiento simultaneo de dos mangueras, con una presión mínima de 45 m (0.441 MPa) en el punto de conexión de manguera más desfavorable.
El diámetro mínimo será 100 mm (4")
La salida de los alimentadores deberá ser espaciados en forma tal, que todas las partes de los ambientes del edificio puedan ser alcanzadas por el chorro de las mangueras.
La longitud de la manguera será de 30 m con un diámetro de 40 mm (1 ½")
Antes de cada conexión para manguera se instalará una válvula de globo recta o de ángulo. La conexión para manguera será de rosca macho.
Los alimentadores deberán conectarse entre sí mediante una tubería cuyo diámetro no sea inferior al del alimentador de mayor diámetro.
Al pie de cada alimentador, se instalará una purga con válvula de control.
Las bombas de agua contra incendio, deberán llevar control de arranque para funcionamiento automático.
La alimentación eléctrica a las bombas de agua contra incendio, deberá ser independiente, no controlada por el interruptor general del edificio, e interconectada al grupo electrógeno de emergencia del edificio, en caso de tenerlo.
Se instalaran «uniones siamesas» con rosca macho y válvula de retención en sitios accesibles de la fachada del edificio para la conexión de las mangueras que suministrarán el agua del exterior.
4.3 Sistema de tubería y dispositivos para ser usados por el cuerpo de bomberos
Se instalarán sistemas de tuberías y dispositivos para ser usados por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad, en las plantas industriales, edificios de más de 50 m de altura y toda otra edificación que por sus características especiales, lo requiera. Tales sistemas deben cumplir con los siguientes requisitos:
Se instalarán «siameses inyección» con rosca macho y válvula de retención en sitio accesible de la fachada del edificio para la conexión de las mangueras que suministrarán el agua desde los hidrantes o carros bomba.
Se instalarán alimentadores espaciados en forma tal, que todas las partes de los ambientes del edificio puedan ser alcanzadas por el chorro de agua.
Los alimentadores deben calcularse para el caudal de dos salidas y una presión mínima de 45 m en el punto de conexión de mangueras más desfavorables.
El almacenamiento de agua en los tanques, para combatir incendios, debe ser por lo menos de 40 m³ adecuándose al caudal y tamaño posible del incendio, según el Gráfico para Agua Contra Incendio de Sólidos (Lámina N° 3).
Cuando sea posible se permitirá el almacenamiento conjunto entre uno o más locales que en caso de siniestro puedan ser usados por los bomberos.
Las mangueras tendrán una longitud de hasta 60 m y 65 mm (2 ½") de diámetro. Se considerará un caudal mínimo de 10 L/s y deberán alojarse en gabinetes adecuados en cada piso, preferentemente en los corredores de acceso a las escaleras.
Cuando el almacenamiento sea común para el agua para consumo y la reserva para el sistema contra incendios, deberá instalarse la salida del agua para consumo de manera tal que se reserve siempre el saldo de agua requerida para combatir el incendio.
Cada bocatoma para mangueras interiores, estará dotada de llave de compuerta o de ángulo. La conexión para dichas mangueras será de rosca macho con el diámetro correspondiente.
Los alimentadores deberán conectarse entre sí, mediante una tubería cuyo diámetro no sea inferior al del alimentador de mayor diámetro. Al pie de cada alimentador se instalará una de purga con válvula de control.
4.4 Sistemas de rociadores automáticos
Se instalarán sistemas de rociadores automáticos en los siguientes casos:
Edificaciones de más de dos pisos usadas para manufactura, almacenaje de materiales o mercadería combustible y con área superior a los 1000 m² de construcción.
Playas de estacionamiento cerradas y techadas de mas de 18 m de altura y de área mayor a los 1000 m² de construcción resistente al fuego, u 800 m² de construcción incombustible con protección o 600 m² de construcción incombustible sin protección o combustible de construcción pesada.
Talleres de reparación automotriz de mas de un piso o ubicados bajo pisos de otra ocupancia que exceda 1000 m² de construcción resistente al fuego, 800 m² de construcción incombustible con protección, 600 m² de construcción incombustible sin protección o combustible de construcción pesada.
Talleres de reparación automotriz de una planta que exceda 1500 m² de construcción resistente al fuego, 1200 m² de construcción incombustible con protección, 900 m² de construcción incombustible sin protección o combustible de construcción pesada, o 600 m² de construcción combustible ordinaria.
4.5 Sistemas de drenaje
Los sistemas de drenaje deberán considerar la evacuación del agua utilizada en el combate del incendio.
Lámina Nº 3 | Gráfico para agua contra incendio de sólidos

5.1 Disposiciones generales
Las instalaciones para riego podrán ser diseñadas formando parte del sistema de distribución de agua de la edificación, o en forma independiente del mismo.
El riego de las áreas verdes correspondientes a la edificación podrá hacerse por inundación, con puntos de conexión para mangueras dotadas de sus correspondientes válvulas, por aspersión y por otros sistemas.
En el diseño de las instalaciones de riego, con puntos de agua para mangueras, se adoptarán los valores según Tabla.
| Diámetro manguera (mm) | Longitud máxima (m) | Área de riego m² | Caudal L/s |
|---|---|---|---|
| 15 (1/2") | 10 | 100 | 0,2 |
| 20 (3/4") | 20 | 250 | 0,3 |
| 25 (1") | 30 | 600 | 0,5 |
La distancia entre los puntos de conexión de manguera será de 1,4 de la longitud de la manguera.
En el diseño de instalaciones de riego con rociadores o aspersores fijos se adoptará lo siguiente:
En el diseño de instalaciones de riego con rociadores o aspersores rotatorios, se adoptará lo siguiente:
Las instalaciones de riego podrán ser operadas por secciones, mediante la adecuada instalación de válvulas.
Los sistemas de riego deberán estar provistos de dispositivos adecuados, para prevenir posibles conexiones cruzadas por efecto de la existencia de presiones negativas en la red de alimentación.
Las válvulas o grifos para conectar mangueras, deberán sobresalir no menos de 0,15 m sobre el nivel del piso.
6.1 Disposiciones generales
El sistema integral de desagüe deberá ser diseñado y construido en forma tal que las aguas servidas sean evacuadas rápidamente desde todo aparato sanitario, sumidero u otro punto de colección, hasta el lugar de descarga con velocidades que permitan el arrastre de las excretas y materias en suspensión, evitando obstrucciones y depósitos de materiales.
Se deberá prever diferentes puntos de ventilación, distribuidos en tal forma que impida la formación de vacíos o alzas de presión, que pudieran hacer descargar las trampas.
Las edificaciones situadas donde exista un colector público de desagüe, deberán tener obligatoriamente conectadas sus instalaciones domiciliarias de desagüe a dicho colector. Esta conexión de desagüe a la red pública se realizará mediante caja de registro o buzón de dimensiones y de profundidad apropiadas, de acuerdo a lo especificado en esta Norma.
El diámetro del colector principal de desagües de una edificación, debe calcularse para las condiciones de máxima descarga.
Todo sistema de desagüe deberá estar dotado de suficiente número de elementos de registro, a fin de facilitar su limpieza y mantenimiento.
Para desagües provenientes de locales industriales u otros, cuyas características físicas y químicas difieran de los del tipo doméstico, deberán sujetarse estrictamente a lo que se establece en el Reglamento de Desagües Industriales vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 28-60-S.A.P.L. del 29.11.60, antes de su descarga a la red pública.
Cuando las aguas residuales provenientes del edificio o parte de este, no puedan ser descargadas por gravedad a la red pública, deberá instalarse un sistema adecuado de elevación, para su descarga automática a dicha red.
6.2 Red de colección
Los colectores se colocarán en tramos rectos.
Los colectores enterrados situados en el nivel inferior y paralelos a las cimentaciones, deberán estar ubicados, en forma tal, que el plano formado por el borde inferior de la cimentación y el colector, forme un ángulo de menos de 45° con la horizontal. Cuando un colector enterrado cruce una tubería de agua deberá pasar por debajo de ella y la distancia vertical entre la parte inferior de la tubería de agua y la clave del colector, no será menor de 0,15 m.
Los empalmes entre colectores y los ramales de desagüe, se harán a un ángulo no mayor de 45°, salvo que se hagan en un buzón o caja de registro.
La pendiente de los colectores y de los ramales de desagüe interiores será uniforme y no menor de 1% para diámetros de 100 mm (4") y mayores; y no menor de 1,5% para diámetros de 75 mm (3") o inferiores.
Las dimensiones de los ramales de desagüe, montantes y colectores se calcularán tomando como base el gasto relativo que pueda descargar cada aparato.
El cálculo de los ramales, montantes y colectores de desagüe se determinará por el método de unidades de descarga.
Podrá utilizarse cualquier otro método racional para calcular los ramales, montantes y colectores, siempre que sea debidamente fundamentado.
Al calcular el diámetro de los conductos de desagüe se tendrá en cuenta lo siguiente:
Cuando se requiera dar un cambio de dirección a una montante, los diámetros de la parte inclinada y del tramo inferior de la montante se calcularán de la siguiente manera:
Las montantes deberán ser colocadas en ductos o espacios especialmente previstos para tal fin y cuyas dimensiones y accesos permitan su instalación, reparación, revisión o remoción.
Se permitirá utilizar un mismo ducto o espacio para la colocación de las tuberías de desagüe y agua, siempre que exista una separación mínima de 0,20 m entre sus generatrices más próximas.
Se permitirá el uso de colectores existentes para servir a nuevas construcciones, solamente cuando su inspección demuestre que estén en buenas condiciones y cumplan lo establecido en esta Norma.
Todo punto de contacto entre el sistema de desagüe y los ambientes (punto de colección abierto), deberá estar protegido por un sello de agua con una altura no inferior de 0,05 m, ni mayor de 0,10 m, contenido en un dispositivo apropiado (trampa o sifón).
Todo registro deberá ser del diámetro de la tubería a la que sirve. En caso de tuberías de diámetro mayor de 100 mm (4"), se instalará un registro de 100 mm (4") como mínimo.
Los registros se ubicarán en sitios fácilmente accesibles.
Cuando las tuberías vayan ocultas o enterradas, los registros, deberán extenderse utilizando conexiones de 45°, hasta terminar a ras con la pared o piso acabado.
La distancia mínima entre la tangente del tapón de cualquier registro y una pared, techo o cualquier otro elemento que pudiera obstaculizar la limpieza del sistema, será de 0,10 m.
Se colocará registros por lo menos en:
Se instalarán cajas de registro en las redes exteriores en todo cambio de dirección, pendiente, material o diámetro y cada 15 m de largo como máximo, entramos rectos. Las dimensiones de las cajas se determinarán de acuerdo a los diámetros de las tuberías y a su profundidad, según la tabla siguiente:
| Dimensiones interiores (m) | Diámetro máximo (mm) | Profundidad máxima (m) |
|---|---|---|
| 0,25 x 0,50 (10" x 20") | 100 (4") | 0,60 |
| 0,30 x 0,60 (12" x 24") | 150 (6") | 0,80 |
| 0,45 x 0,60 (18" x 24") | 150 (6") | 1,00 |
| 0,60 x 0,60 (24" x 24") | 200 (8") | 1,20 |
Para profundidades mayores se deberá utilizar cámaras de inspección según NTE S.070 Redes de Aguas Residuales.
Cuando las aguas residuales contengan grasa, aceite, material inflamable, arena, tierra, yeso u otros sólidos o líquidos objetables que pudieran afectar el buen funcionamiento del sistema de evacuación del edificio u otro sistema público, será necesario la instalación de interceptores o separadores u otro sistema de tratamiento.
La capacidad, tipo, dimensiones y ubicación de los interceptores y separadores, estará de acuerdo con el uso respectivo.
Se instalarán separadores de grasa en los conductos de desagüe de lavaderos, lavaplatos u otros aparatos sanitarios instalados en restaurantes, cocinas de hoteles, hospitales y similares, donde exista el peligro de introducir en el sistema de desagüe, grasa en cantidad suficiente para afectar el buen funcionamiento de éste.
Se instalarán separadores de aceite en el sistema de desagüe de estaciones de servicio, talleres de mecánica de vehículos motorizados y otros edificios, donde exista el peligro de introducir aceite y otros lubricantes al sistema a la red de aguas residuales, ya sea en forma accidental o voluntaria.
Se instalarán interceptores de arena, vidrio, pelos, hilos u otros sólidos en el sistema de desagüe de embotelladores, lavanderías y otros establecimientos sujetos a la descarga voluntaria o accidental de sólidos objetables.
Los interceptores y separadores deberán estar provistos de ventilación en forma similar a otros aparatos sanitarios.
El tubo de ventilación tendrá un diámetro mínimo de 50 mm (2") Los interceptores se ubicarán en sitios donde puedan ser inspeccionados y limpiados con facilidad. No se permitirá colocar encima o inmediato a ellos maquinarias o equipos que pudiera impedir su adecuado mantenimiento. La boca de inspección será de dimensiones adecuadas.
Los aparatos sanitarios, depósitos o partes del sistema de agua, con dispositivos que descarguen al sistema de desagüe de la edificación, lo harán en forma indirecta, a fin de evitar conexiones cruzadas o interferencias entre los sistemas de distribución de agua para consumo humano y de redes de aguas residuales.
La descarga de desagüe indirecto se hará de acuerdo con los siguientes requisitos:
No se permitirá descargar los aparatos sanitarios dotados de descarga de desagüe indirecto en ningún otro aparato sanitario.
Los desagües provenientes de los siguientes equipos, deberán descargar en los conductos de desagüe en forma indirecta:
6.3 Almacenamiento de aguas residuales
El sistema de bombeo de aguas residuales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Su capacidad no será mayor que el volumen equivalente a un ¼ de la dotación diaria, ni menor que el equivalente a 1/24 de la dotación diaria.
Deberá estar prevista de un sistema de ventilación que evite la acumulación de gases. Cuando ello no se logre, las instalaciones eléctricas del ambiente deberán ser a prueba de explosión.
Deberá estar dotada de una boca de inspección.
Cuando se proyecten cámara húmeda y cámara seca, se deberá proveer ventilación forzada para ambas cámaras, El sistema de ventilación deberá proveer como mínimo seis cambios de aire por hora bajo operación continua o un cambio en dos minutos bajo operación intermitente.
Deberá preveerse la eliminación de los desagües que se acumulen en la cámara seca.
6.4 Elevación
El equipo de bombeo deberá instalarse en lugar de fácil acceso, ventilación e iluminación adecuada.
Los equipos de bombeo deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que permita el paso de sólidos.
La capacidad total de bombeo deberá ser por lo menos el 150% del gasto máximo que recibe la cámara de bombeo.
El número mínimo de equipos será de dos, de funcionamiento alternado. La capacidad de cada uno será igual al gasto máximo.
El gasto se determinará utilizando el método de unidades de descarga u otro método aprobado.
La tubería de descarga estará dotada de una válvula de interrupción y una válvula de retención.
Los motores de los equipos de elevación deberán ser accionados por los niveles en la cámara de bombeo. Se proveerán además controles manuales y dispositivos de alarma para sobre nivel.
Cuando el suministro normal de energía no garantice un servicio continuo a los equipos de bombeo en hoteles, hospitales y similares, deberán proveerse fuentes de energía independientes.
6.5 Ventilación
El sistema de desagüe debe ser adecuadamente ventilado, de conformidad con los párrafos siguientes, a fin de mantener la presión atmosférica en todo momento y proteger el sello de agua de cada una de las unidades del sistema.
El sello de agua deberá ser protegido contra sifonaje, mediante el uso adecuado de ramales de ventilación, tubos auxiliares de ventilación, ventilación en conjunto, ventilación húmeda o una combinación de estos métodos.
En el caso de uso de ventilación por tuberías que permiten la salida o entrada de aire del exterior del edificio, se aplicarán los siguientes criterios:
Los tubos de ventilación deberán tener una pendiente uniforme no menor de 1% en forma tal que el agua que pudiere condensarse en ellos, escurra a un conducto de desagüe o montante.
Los tramos horizontales de la tubería de ventilación deberán quedar a una altura no menor de 0,15 m por encima de la línea de rebose del aparato sanitario más alto al cual ventilan.
La distancia máxima entre la salida de un sello de agua y el tubo de ventilación correspondiente, según siguiente Tabla:
| Diámetro del conducto de desagüe | Distancia máxima entre el sello y el tubo de ventilación (m) |
|---|---|
| 40 (1 ½") | 1,10 |
| 50 (2") | 1,50 |
| 75 (3") | 1,80 |
| 100 (4") | 3,00 |
Esta distancia se medirá a lo largo del conducto de desagüe, desde la salida del sello de agua hasta la entrada del tubo de ventilación.
Toda montante de desagüe deberá prolongarse al exterior, sin disminuir su diámetro. En el caso de que termine en una terraza accesible o utilizada para cualquier fin, se prolongará por encima del piso hasta una altura no menor de 1,80 m. Cuando la cubierta del edificio sea un techo o terraza inaccesible, la montante será prolongada por encima de éste, 0,15 m como mínimo.
En caso de que la distancia entre la boca de una montante y una ventana, puerta u otra entrada de aire al edificio sea menor de 3 m horizontalmente, el extremo superior de la montante deberá quedar como mínimo a 0,60 m, por encima de la entrada del aire.
La unión entre la montante y la cubierta del techo o terraza deberá ser a prueba de filtraciones.
La tubería principal de ventilación se instalará vertical, sin quiebres en lo posible y sin disminuir su diámetro.
El extremo inferior del tubo principal de ventilación deberá ser conectado mediante un tubo auxiliar de ventilación a la montante de aguas residuales, por debajo del nivel de conexión del ramal de desagüe más bajo.
El extremo superior del tubo de ventilación se podrá conectar a la montante principal, a una altura no menor de 0,15 m por encima de la línea de rebose del aparato sanitario más alto.
En los edificios de gran altura se requerirá conectar la montante al tubo principal de ventilación por medio de tubos auxiliares de ventilación, a intervalos de 5 pisos, contados a partir del último piso hacia abajo.
El diámetro del tubo auxiliar de ventilación a que se refiere el numeral anterior, será igual al del tubo principal de ventilación. Las conexiones a éste y la montante de aguas residuales deberán hacerse por medio de accesorio tipo «Y» en la forma siguiente:
El diámetro del tubo de ventilación principal se determinará tomando en cuenta su longitud total, el diámetro de la montante correspondiente y el total de unidades de descarga ventilada, según siguiente Tabla.
Dimensiones de los tubos de ventilación principal
| Diámetro de la montante (mm) | Unidades de descarga ventiladas | Diámetro requerido para el tubo de ventilación principal | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 2" | 3" | 4" | 6" | ||
| 50 (mm) | 75 (mm) | 100 (mm) | 150 (mm) | ||
| Longitud máxima del tubo en metros | |||||
| 50 (2") | 12 | 60,0 | - | - | - |
| 50 (2") | 20 | 45,0 | - | - | - |
| 65 (2 ½") | 10 | - | - | - | - |
| 75 (3") | 10 | 30,0 | 180,0 | - | - |
| 75 (3") | 30 | 18,0 | 150,0 | - | - |
| 75 (3") | 60 | 15,0 | 120,0 | - | - |
| 100 (4") | 100 | 11,0 | 78,0 | 300,0 | - |
| 100 (4") | 200 | 9,0 | 75,0 | 270,0 | - |
| 100 (4") | 500 | 6,0 | 54,0 | 210,0 | - |
| 203 (8") | 600 | - | - | 15,0 | 150,0 |
| 203 (8") | 1400 | - | - | 12,0 | 120,0 |
| 203 (8") | 2200 | - | - | 9,0 | 105,0 |
| 203 (8") | 3600 | - | - | 8,0 | 75,0 |
| 254 (10") | 1000 | - | - | - | 38,0 |
| 254 (10") | 2500 | - | - | - | 30,0 |
| 254 (10") | 3800 | - | - | - | 24,0 |
| 254 (10") | 5600 | - | - | - | 18,0 |
Cuando una montante tenga en su recorrido un cambio de dirección de 45° o más con la vertical, será necesario ventilar los tramos de la montante que queden por encima y por debajo de dicho cambio. Estos tramos podrán ventilarse separadamente según lo especificado en el inciso i) del presente artículo, o bien se podrá ventilar por medio de tubos auxiliares de ventilación, uno para el tramo superior inmediatamente antes del cambio y otro para el tramo inferior. Cuando el cambio de dirección de la montante sea menor de 45° con la vertical, no se requerirá la ventilación auxiliar.
Para la ventilación individual de aparatos sanitarios, el diámetro de la tubería de ventilación será igual a la mitad del diámetro del conducto de desagüe al cual ventila y no menor de 50 mm (2") Cuando la ventilación individual va conectada a un ramal horizontal común de ventilación, su diámetro y longitud se determinarán según siguiente Tabla.
Diámetro de los tubos de ventilación en circuito y de los ramales terminales de tubos de ventilación
| Diámetro de ramal horizontal de desagüe (mm) | Número máximo de unidades de descarga | Diámetro del tubo de ventilación | ||
|---|---|---|---|---|
| 50 mm | 75 mm | 100 mm | ||
| 2" | 3" | 4" | ||
| Máxima longitud del tubo de ventilación (m) | ||||
| 50 (2") | 12 | 12,0 | - | - |
| 50 (2") | 20 | 9,0 | - | - |
| 75 (3") | 10 | 6,0 | 30,0 | - |
| 75 (3") | 30 | - | 30,0 | - |
| 75 (3") | 60 | - | 24,0 | - |
| 100 (4") | 100 | 2,1 | 15,0 | 60,0 |
| 100 (4") | 200 | 1,8 | 15,0 | 54,0 |
| 100 (4") | 500 | - | 10,8 | 42,0 |
Se permitirá utilizar un tubo común de ventilación para servir dos aparatos sanitarios, en los casos que se señalan a continuación, siempre que el diámetro del tubo de ventilación y la distancia máxima cumplan con lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
La prolongación de la montante o tubería de desagüe por encima del último ramal, podrá servir como único medio de ventilación para lavatorios y lavaderos siempre que cumpla con las distancias máximas establecidas en el inciso c) del presente artículo.
Para el caso de ventilación común, para mas de dos aparatos podrá usarse la ventilación en circuito, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo.
El diámetro del tubo de ventilación en circuito se calculará en función de su longitud y sobre la base del diámetro del ramal horizontal de desagüe, según la Tabla del inciso m).
Dicho diámetro no podrá ser menor que la mitad del diámetro del ramal horizontal de desagüe correspondiente y en ningún caso menor de 50 mm (2").
Es obligatorio instalar tubos auxiliares de ventilación en los siguientes casos:
Aquellos aparatos sanitarios que no pueden ser ventilados de acuerdo a las distancias máximas establecidos en el inciso e) del presente artículo, tales como lavaderos y otros similares, deberán descargar en forma indirecta a un sumidero de piso, caja u otro dispositivo apropiadamente ventilado.
En el caso de uso de ventilación por Válvula de Admisión de Aire que permite la entrada de aire a las tuberías de desagüe del interior del edificio, se aplicarán los siguientes criterios:
OBJETO Y USO DE LA VÁLVULA DE ADMISIÓN DE AIRE
El propósito de una Válvula de Admisión de Aire consiste en ofrecer un método que permita la entrada de aire al sistema de drenaje sin utilizar una ventilación abierta al aire exterior y evitar el escape de los gases del drenaje al interior del edificio.
La válvula cuenta con una sola vía y está diseñada para permitir la entrada de aire a la tubería de drenaje al desarrollarse presiones negativas. El dispositivo cierra por gravedad y sella la terminal de ventilación a una presión diferencial de cero (sin condiciones de flujo), así como bajo presiones internas positivas.
Está diseñada para resolver el sistema de ventilación primaria (de la bajante), secundaria (de los desagües) y terciaria (por aparato sanitario), sin necesidad de atravesar cubiertas, ni espacio adicional para tuberías de ventilación.
La Válvula de Admisión de Aire puede emplearse en edificaciones familiares, multifamiliares o comerciales.
INSTALACIÓN
Está permitido que las ventilaciones individuales, derivadas y de circuito terminen con una conexión a una Válvula de Admisión de Aire.
Toda estructura en la que se instalen sistemas de ventilación debe contar con cuando menos una ventilación primaria al exterior. La ventilación de tubo principal debe correr tan directamente como sea posible del drenaje del edificio hasta el aire exterior.
La Válvula de Admisión de Aire solamente ventila elementos en la misma planta del edificio conectadas a un ramal horizontal, el cual deberá conectarse a la montante con un máximo de 4 salidas en edificaciones de hasta tres pisos de altura.
Para ramales con más de 4 salidas, se podrá hacer uso de una Válvula de Admisión de Aire siempre que se cuente con un “respiradero de ventilación auxiliar” según los siguientes casos:
Para prevenir el sifonaje inducido en un ramal de lavatorios, la Válvula de Admisión de Aire se instalará entre los dos lavatorios más lejanos al respiradero.
La Válvula de Admisión de Aire debe colocarse dentro de la longitud desarrollada máxima permitida para la ventilación y debe colocarse cuando menos 10 cm por encima del ramal horizontal del drenaje, 15 cm por encima de cualquier material aislante y dentro de 15 grados de la vertical.
La capacidad máxima de la válvula no deberá exceder los siguientes límites según el tipo de sistema en el cual trabajen:
La Válvula de Admisión de Aire está hecha para instalarse en ambientes ventilados dentro de los confines de una construcción (bajo un lavabo, en un altillo, en los ductos de las instalaciones, en el falso techo o debajo de una rejilla empotrada) y no debe estar al exterior de la estructura.
El rango de temperaturas al que debe usarse la válvula está comprendido entre -40°C y 60°C.
La Válvula de Admisión de Aire debe quedar accesible para su inspección y servicio.
6.6 Sistema de eliminación sanitaria de excreta
Letrina sanitaria
Podrá utilizarse letrinas sanitarias en las habilitaciones urbanas que no cuenten con sistemas de eliminación de excretas con arrastre de agua (sistemas de alcantarillado), siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas correspondientes:
7.1 Recolección
Cuando no exista un sistema de alcantarillado pluvial y la red de aguas residuales no haya sido diseñada para recibir aguas de lluvias, no se permitirá descargar este tipo de aguas a la red de aguas residuales. Estas deberán disponerse al sistema de drenaje o áreas verdes existentes.
Los receptores de agua de lluvia estarán provistos de rejillas de protección contra el arrastre de hojas, papeles, basura y similares. El área total libre de las rejillas, será por lo menos dos veces el área del conducto de elevación.
Los diámetros de las montantes y los ramales de colectores para aguas de lluvia estarán en función del área servida y de la intensidad de la lluvia.
Los diámetros de las canaletas semicirculares se calcularán tomando en cuenta el área servida, intensidad de lluvia y pendiente de la canaleta.
La influencia que puedan tener las aguas de lluvias en las cimentaciones deberán preverse realizando las obras de drenaje necesarias.
La capacidad de las bombas de las cámaras de bombeo se calculará teniendo en cuenta la máxima intensidad de lluvia registrada, de los últimos años.
7.2 Almacenamiento y elevación
El volumen de almacenamiento estará de acuerdo a la intensidad y frecuencia de lluvias. El sistema de elevación deberá considerar lo señalado en los artículos 22 y 23 de la presente Norma.
| Aparato sanitario | Tipo | Unidades de gasto | ||
|---|---|---|---|---|
| Total | Agua fría | Agua caliente | ||
| Inodoro | Con tanque – descarga reducida | 1,5 | 1,5 | - |
| Inodoro | Con tanque | 3 | 3 | - |
| Inodoro | Con válvula semiautomática y automática | 6 | 6 | - |
| Inodoro | Con válvula semiautomática y automática de descarga reducida | 3 | 3 | - |
| Bidé | 1 | 0,75 | 0,75 | |
| Lavatorio | 1 | 0,75 | 0,75 | |
| Lavadero | 3 | 2 | 2 | |
| Ducha | 2 | 1,5 | 1,5 | |
| Tina | 2 | 1,5 | 1,5 | |
| Urinario | Con tanque | 3 | 3 | - |
| Urinario | Con válvula semiautomática y automática | 5 | 5 | - |
| Urinario | Con válvula semiautomática y automática de descarga reducida | 2,5 | 2,5 | - |
| Urinario | Múltiple (por m) | 3 | 3 | - |
Para calcular tuberías de distribución que conduzcan agua fría solamente o agua fría más el gasto de agua a ser calentada, se usarán las cifras indicadas en la primera columna. Para calcular diámetros de tuberías que conduzcan agua fría o agua caliente a un aparato sanitario que requiera de ambas, se usarán las cifras indicadas en la segunda y tercera columna.
| Aparato sanitario | Tipo | Unidades de gasto | ||
|---|---|---|---|---|
| Total | Agua fría | Agua caliente | ||
| Inodoro | Con tanque – descarga reducida | 2,5 | 2,5 | - |
| Inodoro | Con tanque | 5 | 5 | - |
| Inodoro | Con válvula semiautomática y automática | 8 | 8 | - |
| Inodoro | Con válvula semiautomática y automática de descarga reducida | 4 | 4 | - |
| Lavatorio | Corriente | 2 | 1,5 | 1,5 |
| Lavatorio | Múltiple | 2 (*) | 1,5 | 1,5 |
| Lavadero | Hotel restaurante | 4 | 3 | 3 |
| Lavadero | - | 3 | 2 | 2 |
| Ducha | - | 4 | 3 | 3 |
| Tina | - | 6 | 3 | 3 |
| Urinario | Con tanque | 3 | 3 | - |
| Urinario | Con válvula semiautomática y automática | 5 | 5 | - |
| Urinario | Con válvula semiautomática y automática de descarga reducida | 2,5 | 2,5 | - |
| Urinario | Múltiple (por ml) | 3 | 3 | - |
| Bebedero | Simple | 1 | 1 | - |
| Bebedero | Múltiple | 1 (*) | 1 (*) | |
Para calcular tuberías de distribución que conduzcan agua fría solamente o agua fría más el gasto de agua a ser calentada, se usarán las cifras indicadas en la primera columna. Para calcular diámetros de tuberías que conduzcan agua fría o agua caliente a un aparato sanitario que requiera de ambas, se usarán las cifras indicadas en la segunda y tercera columna.
| Nº de unidades | Gasto probable | Nº de unidades | Gasto probable | Nº de unidades | Gasto probable | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tanque | Válvula | Tanque | Válvula | ||||
| 3 | 0,12 | - | 120 | 1,83 | 2,72 | 1100 | 8,27 |
| 4 | 0,16 | - | 130 | 1,91 | 2,80 | 1200 | 8,70 |
| 5 | 0,23 | 0,91 | 140 | 1,98 | 2,85 | 1300 | 9,15 |
| 6 | 0,25 | 0,94 | 150 | 2,06 | 2,95 | 1400 | 9,56 |
| 7 | 0,28 | 0,97 | 160 | 2,14 | 3,04 | 1500 | 9,90 |
| 8 | 0,29 | 1,00 | 170 | 2,22 | 3,12 | 1600 | 10,42 |
| 9 | 0,32 | 1,03 | 180 | 2,29 | 3,20 | 1700 | 10,85 |
| 10 | 0,43 | 1,06 | 190 | 2,37 | 3,25 | 1800 | 11,25 |
| 12 | 0,38 | 1,12 | 200 | 2,45 | 3,36 | 1900 | 11,71 |
| 14 | 0,42 | 1,17 | 210 | 2,53 | 3,44 | 2000 | 12,14 |
| 16 | 0,46 | 1,22 | 220 | 2,60 | 3,51 | 2100 | 12,57 |
| 18 | 0,50 | 1,27 | 230 | 2,65 | 3,58 | 2200 | 13,00 |
| 20 | 0,54 | 1,33 | 240 | 2,75 | 3,65 | 2300 | 13,42 |
| 22 | 0,58 | 1,37 | 250 | 2,84 | 3,71 | 2400 | 13,86 |
| 24 | 0,61 | 1,42 | 260 | 2,91 | 3,79 | 2500 | 14,29 |
| 26 | 0,67 | 1,45 | 270 | 2,99 | 3,87 | 2600 | 14,71 |
| 28 | 0,71 | 1,51 | 280 | 3,07 | 3,94 | 2700 | 15,12 |
| 30 | 0,75 | 1,55 | 290 | 3,15 | 4,04 | 2800 | 15,53 |
| 32 | 0,79 | 1,59 | 300 | 3,32 | 4,12 | 2900 | 15,97 |
| 34 | 0,82 | 1,63 | 320 | 3,37 | 4,24 | 3000 | 16,20 |
| 36 | 0,85 | 1,67 | 340 | 3,52 | 4,35 | 3100 | 16,51 |
| 38 | 0,88 | 1,70 | 380 | 3,67 | 4,46 | 3200 | 17,23 |
| 40 | 0,91 | 1,74 | 390 | 3,83 | 4,60 | 3300 | 17,85 |
| 42 | 0,95 | 1,78 | 400 | 3,97 | 4,72 | 3400 | 18,07 |
| 44 | 1,00 | 1,82 | 420 | 4,12 | 4,84 | 3500 | 18,40 |
| 46 | 1,03 | 1,84 | 440 | 4,27 | 4,96 | 3600 | 18,91 |
| 48 | 1,09 | 1,92 | 460 | 4,42 | 5,08 | 3700 | 19,23 |
| 50 | 1,13 | 1,97 | 480 | 4,57 | 5,20 | 3800 | 19,75 |
| 55 | 1,19 | 2,04 | 500 | 4,71 | 5,31 | 3900 | 20,17 |
| 60 | 1,25 | 2,11 | 550 | 5,02 | 5,57 | 4000 | 20,50 |
| 65 | 1,31 | 2,17 | 600 | 5,34 | 5,83 | Para el número de unidades de esta columna es indiferente que los aparatos sean de tanque o de válvula | |
| 70 | 1,36 | 2,23 | 650 | 5,65 | 6,09 | ||
| 75 | 1,41 | 2,29 | 700 | 5,95 | 6,35 | ||
| 80 | 1,45 | 2,35 | 750 | 6,20 | 6,61 | ||
| 85 | 1,50 | 2,40 | 800 | 6,60 | 6,84 | ||
| 90 | 1,56 | 2,45 | 850 | 6,91 | 7,11 | ||
| 95 | 1,62 | 2,50 | 900 | 7,22 | 7,36 | ||
| 100 | 1,67 | 2,55 | 950 | 7,53 | 7,61 | ||
| 110 | 1,75 | 2,60 | 1000 | 7,84 | 7,85 | ||
| Diámetro de la tubería | Pulg. | ½" | ¾" | 1" | 1 ¼" a 2" | 2 ½" a 4" | Mayor a 4" |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| mm | 15 | 20 | 25 | 32 a 50 | 65 a 100 | Mayor a 100 | |
| Acero | 2,00 | 2,50 | 3,00 | 3,50 | 4,00 | 4,50 | |
| Cobre | 1,80 | 2,40 | 2,40 | 3,00 | 3,60 | 4,00 | |
| PVC y similares | 1,50 | 2,00 | 2,00 | 2,50 | 3,00 | 3,50 | |
| Gasto de bombeo en L/s | Diámetro de la tubería de impulsión (mm) |
|---|---|
| Hasta 0,50 | 20 (3/4") |
| Hasta 1,00 | 25 (1") |
| Hasta 1,60 | 32 (1 ¼") |
| Hasta 3,00 | 40 (1 ½") |
| Hasta 5,00 | 50 (2") |
| Hasta 8,00 | 65 (2 ½") |
| Hasta 15,00 | 75 (3") |
| Hasta 25,00 | 100 (4") |
| Tipos de aparatos | Diámetro mínimo de la trampa (mm) | Unidades de descarga |
|---|---|---|
| Inodoro (con tanque) | 75 (3") | 4 |
| Inodoro (con tanque descarga reducida) | 75 (3") | 2 |
| Inodoro (con válvula automática y semiautomática) | 75 (3") | 8 |
| Inodoro (con válvula automática y semiautomática de descarga reducida) | 75 (3") | 4 |
| Bidé | 40 (1 ½") | 3 |
| Lavatorio | 32 - 40 (1 ¼" - 1 ½") | 1 - 2 |
| Lavadero de cocina | 50 (2") | 2 |
| Lavadero con trituradora de desperdicios | 50 (2") | 3 |
| Lavadero de ropa | 40 (1 ½") | 2 |
| Ducha privada | 50 (2") | 2 |
| Ducha pública | 50 (2") | 3 |
| Tina | 40 - 50 (1 ½" - 2") | 2 - 3 |
| Urinario de pared | 40 (1 ½") | 4 |
| Urinario de válvula automática y semiautomática | 75 (3") | 8 |
| Urinario de válvula automática y semiautomática de descarga reducida | 75 (3") | 4 |
| Urinario corrido | 75 (3") | 4 |
| Bebedero | 25 (1") | 1 - 2 |
| Sumidero | 50 (2") | 2 |
| Diámetro de la tubería de descarga del aparato (mm) | Unidades de descarga correspondientes |
|---|---|
| 32 o menor (1 ¼" o menor) | 1 |
| 40 (1 ½") | 2 |
| 50 (2") | 3 |
| 65 (2 ½") | 4 |
| 75 (3") | 5 |
| 100 (4") | 5 |
Para los casos de aparatos con descarga continua se calculará a razón de una unidad por cada 0,03 L/s de gasto.
| Diámetro del tubo (mm) | Cualquier horizontal de desagüe (*) | Montantes de 3 pisos de altura | Montantes de más de 3 pisos | |
|---|---|---|---|---|
| Total en la montante | Total por piso | |||
| 32 (1 ¼") | 1 | 2 | 2 | 1 |
| 40 (1 ½") | 3 | 4 | 8 | 2 |
| 50 (2") | 6 | 10 | 24 | 6 |
| 65 (2 ½") | 12 | 20 | 42 | 9 |
| 75 (3") | 20 | 30 | 60 | 16 |
| 100 (4") | 160 | 240 | 500 | 90 |
| 125 (5") | 360 | 540 | 1100 | 200 |
| 150 (6") | 620 | 960 | 1900 | 350 |
| 200 (8") | 1400 | 2200 | 3600 | 600 |
| 250 (10") | 2500 | 3800 | 5600 | 1000 |
| 300 (12") | 3900 | 6000 | 8400 | 1500 |
| 375 (15") | 7000 | - | - | - |
| Diámetro del tubo (mm) | Pendiente | ||
|---|---|---|---|
| 1% | 2% | 4% | |
| 50 (2") | - | 21 | 26 |
| 65 (2 ½") | - | 24 | 31 |
| 75 (3") | 20 | 27 | 36 |
| 100 (4") | 180 | 216 | 250 |
| 125 (5") | 390 | 480 | 575 |
| 150 (6") | 700 | 840 | 1000 |
| 200 (8") | 1600 | 1920 | 2300 |
| 250 (10") | 2900 | 3500 | 4200 |
| 300 (12") | 4600 | 5600 | 6700 |
| 375 (15") | 8300 | 10000 | 12000 |
Lámina Nº 1 | Agua
| Nombre | Símbolo | Nombre | Símbolo |
|---|---|---|---|
| Medidor de agua | Unión universal | ||
| Tubería de agua fría | Unión con bridas | ||
| Tubería de agua caliente | Unión flexible | ||
| Tubería de retorno de agua caliente | Unión o conexión siamesa | ||
| Tubería de agua contra incendio | Reducción | ||
| Cruce de tuberías sin conexión | Válvula de paso (macho) | ||
| Cruz | Válvula de compuerta | ||
| Codo de 90° | Válvula de globo | ||
| Codo de 45° | Válvula de retención (check) | ||
| Codo de 90° sube | Válvula de flotador | ||
| Codo de 90° baja | Válvula reguladora de presión | ||
| Tee | Gabinete contra incendio | ||
| Tee con subida | Grifo de riego | ||
| Tee con bajada | Aspersor de riego | ||
| Tapón macho | Válvula reductora de presión | ||
| Tapón hembra | Válvula de alivio |
Los símbolos gráficos no incluidos en la Lámina Nº 1 deben indicarse en los planos del proyecto.
Lámina Nº 2 | Desagüe
| Nombre | Símbolo | Nombre | Símbolo |
|---|---|---|---|
| Tubería de desagüe | Sentido de flujo | ||
| Tubería de ventilación | Trampa «P» | ||
| Codo de 45° | Trampa «U» | ||
| Codo de 90° | Tapón macho | ||
| Codo de 90° con ventilación | Tapón hembra | ||
| Cruz | Terminal de ventilación en el techo | ||
| Tee | Terminal de ventilación en la pared | ||
| Tee sanitaria | Registro roscado en piso | ||
| Tee sanitaria doble | Registro roscado en tubería colgada | ||
| Yee simple | Sumidero | ||
| Yee doble | Caja de registro | ||
| Reducción | Buzón |
Los símbolos gráficos no incluidos en la Lámina Nº 2 deben indicarse en los planos del proyecto.