Norma Técnica IS.010 - Instalaciones Sanitarias para Edificaciones
Reglamento Nacional de Edificaciones · Decreto Supremo N° 017-2012-VIVIENDA
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Sec. 1 Generalidades
Sec. 1 — Artículos
Sec. 2 Agua Fría
Sec. 2 — Artículos
Sec. 3 Agua Caliente
Sec. 3 — Artículos
Sec. 4 Agua Contra Incendio
Sec. 4 — Artículos
Sec. 5 Agua para Riego
Sec. 5 — Artículos
Sec. 6 Desagüe y Ventilación
Sec. 6 — Artículos
Sec. 7 Agua de Lluvia
Sec. 7 — Artículos
Anexos Anexos — Tablas de Cálculo
Anexos — Artículos
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Sec. 1 Generalidades
1.1 Alcance

Esta Norma contiene los requisitos mínimos para el diseño de las instalaciones sanitarias para edificaciones en general. Para los casos no contemplados en la presente Norma, el ingeniero sanitario fijará los requisitos necesarios para el proyecto específico, incluyendo en la memoria descriptiva la justificación y fundamentación correspondiente.

1.2 Condiciones Generales para el Diseño
a)Para efectos de la presente norma, la instalación sanitaria comprende las instalaciones de agua, agua contra incendio, aguas residuales y ventilación.
b)El diseño de las instalaciones sanitarias debe ser elaborado y autorizado por un ingeniero sanitario colegiado.
c)El diseño de las instalaciones sanitarias debe ser elaborado en coordinación con el proyectista de arquitectura, para que se considere oportunamente las condiciones más adecuadas de ubicación de los servicios sanitarios, ductos y todos aquellos elementos que determinen el recorrido de las tuberías así como el dimensionamiento y ubicación de tanque de almacenamiento de agua entre otros; y con el responsable del diseño de estructuras, de tal manera que no comprometan sus elementos estructurales, en su montaje y durante su vida útil; y con el responsable de las instalaciones electromecánicas para evitar interferencia.
1.3 Documentos de Trabajo

Todo proyecto de instalaciones sanitarias para una edificación, deberá llevar la firma del Ingeniero Sanitario Colegiado. La documentación del proyecto que deberá presentar para su aprobación constará de:

a)Memoria descriptiva que incluirá: Ubicación; Solución adoptada para la fuente de abastecimiento de agua y evacuación de desagüe y descripción de cada uno de los sistemas.
b)Planos de: Sistema de abastecimiento de agua potable (instalaciones interiores, exteriores y detalles a escalas convenientes y esquemas isométricos cuando sea necesario); Sistema de desagües; Sistema de agua contra incendio, riego, evacuación pluvial etc., cuando las condiciones así lo exijan.
1.4 Servicios Sanitarios

1.4.1 Condiciones Generales

a)Los aparatos sanitarios deberán instalarse en ambientes adecuados, dotados de amplia iluminación y ventilación previendo los espacios mínimos necesarios para su uso, limpieza, reparación, mantenimiento e inspección.
b)Toda edificación estará dotada de servicios sanitarios con el número y tipo de aparatos sanitarios que se establecen en 1.7.
c)En los servicios sanitarios para uso público, los inodoros deberán instalarse en espacios independientes de carácter privado.
d)En las edificaciones de uso público, se debe considerar servicios sanitarios para discapacitados.

1.4.2 Número Requerido de Aparatos Sanitarios

El número y tipo de aparatos sanitarios que deberán ser instalados en los servicios sanitarios de una edificación será proporcional al número de usuarios, de acuerdo con lo especificado en los párrafos siguientes:

a)Todo núcleo básico de vivienda unifamiliar, estará dotado, por lo menos de: un inodoro, una ducha y un lavadero.
b)Toda casa-habitación o unidad de vivienda, estará dotada, por lo menos, de: un servicio sanitario que contara cuando menos con un inodoro, un lavatorio y una ducha. La cocina dispondrá de un lavadero.
c)Los locales comerciales o edificios destinados a oficinas o tiendas o similares, deberán dotarse como mínimo de servicios sanitarios. En cada local comercial con área de hasta 60 m² se dispondrá por lo menos, de un servicio sanitario dotado de inodoro y lavatorio. En locales con área mayor de 60 m² se dispondrá de servicios sanitarios separados para hombres y mujeres, dotados como mínimo de los aparatos sanitarios que indica la Tabla N° 1.
TABLA N° 1 — Locales Comerciales y Oficinas (área > 60 m²)
Área del local (m²) Hombres Mujeres
Inod.Lav.Urin.Inod.Lav.
61 – 15011111
151 – 35022122
351 – 60022233
601 – 90033244
901 – 125044344
Por cada 400 m² adicionales11111
TABLA N° 2 — Centros Comerciales y Supermercados (por cada 500 m² o menos de área construida)
Hombres Mujeres Niños
Inod.Lav.Urin.Inod.Lav.Inod.Lav.
1112111
d)En los restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de soda y similares, se proveerán servicios sanitarios para los trabajadores. Los locales con capacidad de atención simultánea hasta de 15 personas, dispondrán por lo menos de un servicio sanitario dotado de un inodoro y un lavatorio. Cuando la capacidad sobrepase de 15 personas, dispondrán de servicios separados para hombres y mujeres de acuerdo con la Tabla N° 3.
TABLA N° 3 — Restaurantes, Cafeterías y Bares
Capacidad (Personas) Hombres Mujeres
Inod.Lav.Urin.Inod.Lav.
16 – 6011111
61 – 15022222
Por cada 10011111
e)En las plantas industriales, todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios sanitarios adecuados y separados para cada sexo. La relación mínima que debe existir entre el número de trabajadores y el de servicios sanitarios se señala en la Tabla N° 4.
TABLA N° 4 — Plantas Industriales (por trabajador)
TrabajadoresInod.Lav.Duch.Urin.Beb.
1 a 912111
10 a 2424211
25 a 4935321
50 a 100510642
Por cada 30 adicionales11111
f)En los locales educacionales, se proveerán servicios sanitarios según lo especificado en la Tabla N° 5 (Resolución Jefatural N° 338-INIED-83).
TABLA N° 5 — Locales Educacionales: N° de aparatos por alumnos
Nivel Primaria — Hombres Primaria — Mujeres Secundaria — Hombres Secundaria — Mujeres
Inod.Lav.Inod.Lav.Inod.Lav.Inod.Lav.
Inodoros1/501/301/601/40
Lavatorios1/301/301/401/40
Duchas1/1201/1201/1001/100
Urinarios1/301/40
Botadero1111
La matrícula promedio es de 50% hombres y 50% mujeres.
g)Estimulación Temprana: Servicio Higiénico anexo al aula: 1 inodoro, 2 lavatorios, 2 tinas.
h)Educación Inicial y retardo mental: Servicio Higiénico anexo al aula: 1 ducha con asiento, 1 inodoro, 1 lavatorio.
i)Alumnos de primaria con excepcionalidades: Hombres: 3 inodoros, 3 lavatorios (1 por cada 10 hombres), 2 duchas, 1 urinario corrido, 1 bebedero corrido. Mujeres: 3 inodoros, 3 lavatorios (1 por cada 8 mujeres), 1 bebedero corrido.
k)Hospedaje: Hoteles 5 estrellas: cada dormitorio con tina, ducha, inodoro, bidé y lavatorio. Hoteles 4 estrellas: 75% con tina, ducha, inodoro, bidé y lavatorio; 25% con ducha, lavatorio e inodoro. Hoteles 3 estrellas: 25% con tina, ducha, inodoro, bidé; 75% con ducha, lavatorio e inodoro. Hoteles 2 estrellas y hostales: todas las habitaciones con ducha, lavatorio e inodoro.
TABLA N° 6 — Personal de Hospedaje
N° de trabajadoresInod.Lav.Duch.Urin.
1 – 151211
16 – 242421
25 – 493531
Por cada 20 adicionales1111
TABLA N° 7 — Lugares de Reunión en Hospedaje
N° de personasInod.Lav.Urin.
1 – 15111
16 – 60221
61 – 150342
Por cada 100 adicionales111
l)Los locales destinados para servicios de alimentación colectiva, deberán estar dotadas de servicios sanitarios independientes para hombres y mujeres, tal como se señala en la Tabla N° 8.
TABLA N° 8 — Alimentación Colectiva (Trabajadores y Comensales)
Trabajadores
N° de PersonasInod.Lav.Duch.Urin.Beb.
1 – 1512111
16 – 2424211
25 – 4935321
Por cada 30 adicionales11111
Comensales
N° de PersonasInod.Lav.Urin.
1 – 15111
16 – 24221
25 – 49342
Por cada 100 adicionales111
m)Hospitales, clínicas y similares: Unidad de Administración (oficinas principales): 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha por servicio sanitario. Salas individuales: 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha + 1 lavatorio especial para Médico. Salas colectivas: 1 servicio sanitario cada 5 camas (1 inodoro, 2 lavatorios, 1 ducha) + 1 lavatorio especial para Médico.
n)En los locales deportivos, se proveerá servicios sanitarios para deportistas y personal conexo, de acuerdo a la Tabla N° 9.
TABLA N° 9 — Locales Deportivos
LocalesInod.Lav.Duch.Urin.
1. Complejos Deportivos
- Vestuarios2262
- Árbitros y Jueces112
- Primeros Auxilios111
2. Gimnasio para Judo, Lucha y Pesas
- Vestuarios1231
- Instructores y Jueces111
3. Gimnasio para Gimnasia
- Vestuarios (por c/10 deportistas)1231
- Instructor o Profesor1111
4. Gimnasio para Esgrima
- Vestuarios2242
5. Gimnasio para Box
- Vestuarios2242
6. Tenis — Dos vestuarios, cada uno con:
- Vestuarios116
7. Piscina cubierta
- Nadadores Hombres (3)362
- Nadadores Mujeres (3)36
8. Campos de Fútbol
- Vestuarios126
- Árbitros11
o)En las playas, el número de servicios sanitarios se distribuirán en baterías con inodoros, duchas y urinarios, con una distancia máxima entre baterías de 200 m, de acuerdo a la Tabla N° 10.
TABLA N° 10 — Playas (por cada 300 personas)
Inod.Duch.Urin.Beb.
111 ml1
p)En los establecimientos de baños para uso público, los servicios sanitarios estarán separados para hombres y mujeres. Los inodoros deberán tener compartimentos separados con puerta. El número de aparatos sanitarios se calculará de acuerdo a la Tabla N° 11.
TABLA N° 11 — Establecimientos de Baños Públicos
InodoroUno por cada 100 personas
LavatorioUno por cada 150 personas
DuchaUno por cada 100 personas
UrinarioUn metro lineal ó 2 individuales por cada 100 hombres
BebederoUno por cada 150 personas
q)En los locales para espectáculos deportivos públicos de concurrencia masiva (Estadios, Coliseos, etc.), los servicios sanitarios se acondicionarán en baterías por cada 2000 espectadores separadas para hombres y mujeres (concurrencia de mujeres ≈ 1/3 del total). El número de aparatos sanitarios se calculará conforme a la Tabla N° 12.
TABLA N° 12 — Estadios y Coliseos
InodoroUno por cada 500 hombres y uno por cada 300 mujeres
LavatorioUno por cada 500 espectadores
UrinarioUn metro lineal ó 2 individuales por cada 100 hombres
BebederoUno por cada 500 espectadores
r)En mercados, para el personal de servicios (por cada 200 puestos o menos): 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha, 1 urinario. Para el público (por cada 250 m² o menos de área construida): Hombres: 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 urinario. Mujeres: 2 inodoros, 1 lavatorio.
s)En las obras de edificación en construcción, se proveerán de servicios sanitarios conectados a la red pública o pozo séptico, según la Tabla N° 13.
TABLA N° 13 — Obras en Construcción
N° de TrabajadoresInod.Lav.Duch.Urin.
1 a 91211
10 a 242421
25 a 493532
50 a 10051064
Por cada 30 adicionales1111
t)En las estaciones de expendio de combustible y playas de estacionamiento: Hombres: 2 inodoros, 2 lavatorios, 1 urinario. Mujeres: 2 inodoros, 2 lavatorios.
Sec. 2 Agua Fría
2.1 Instalaciones
a)El sistema de abastecimiento de agua de una edificación comprende las instalaciones interiores desde el medidor o dispositivo regulador o de control, sin incluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo.
b)El sistema de abastecimiento de agua fría para una edificación deberá ser diseñado, tomando en cuenta las condiciones bajo las cuales el sistema de abastecimiento público preste servicio.
c)Las instalaciones de agua fría deben ser diseñadas y construidas de modo que preserven su calidad y garanticen su cantidad y presión de servicio en los puntos de consumo.
d)En toda nueva edificación de uso múltiple o mixto (viviendas, oficinas, comercio u otros similares), la instalación sanitaria para agua fría se diseñará obligatoriamente para posibilitar la colocación de medidores internos de consumo para cada unidad de uso independiente, además del medidor general de consumo de la conexión domiciliaria.
j)Se podrán disponer de un abastecimiento de agua para fines industriales exclusivamente, siempre que dicho abastecimiento tenga redes separadas sin conexión alguna con el sistema de agua para consumo humano, debidamente diferenciadas; y se advierta a los usuarios mediante avisos claramente marcados: "Peligro agua no apta para consumo humano".
k)No se permitirá la conexión directa desde la red pública de agua, a través de bombas u otros aparatos mecánicos de elevación.
l)El sistema de alimentación y distribución de agua de una edificación estará dotado de válvulas de interrupción, como mínimo en los siguientes puntos: inmediatamente después de la caja del medidor; en cada piso, alimentador o sección de la red de distribución interior; en cada servicio sanitario con más de tres aparatos; en edificaciones de uso público masivo, una llave de interruptor en la tubería de abasto de cada inodoro o lavatorio.
m)No deberán instalarse válvulas en el piso o en lugares inundables.
2.2 Dotaciones

Las dotaciones diarias mínimas de agua para uso doméstico, comercial, industrial, riego de jardines u otros fines, serán los que se indican a continuación:

a)Viviendas unifamiliares (incluye dotación doméstica y riego de jardines):
Área total del lote en m²Dotación L/d
Hasta 2001 500
201 a 3001 700
301 a 4001 900
401 a 5002 100
501 a 6002 200
601 a 7002 300
701 a 8002 400
801 a 9002 500
901 a 10002 600
1001 a 12002 800
1201 a 14003 000
1401 a 17003 400
1701 a 20003 800
2001 a 25004 500
2501 a 30005 000
Mayores de 30005 000 más 100 L/d por cada 100 m² de superficie adicional
b)Edificios multifamiliares (agua para consumo humano, por número de dormitorios):
Número de dormitorios por departamentoDotación por departamento, L/d
1500
2850
31 200
41 350
51 500
c)Establecimientos de hospedaje:
Tipo de establecimientoDotación diaria
Hotel, apart-hoteles y hostales500 L por dormitorio
Albergues25 L por m² de área destinado a dormitorio
d)Restaurantes (en función del área de los comedores):
Área de los comedores en m²Dotación
Hasta 402 000 L
41 a 10050 L por m²
Más de 10040 L por m²
e)En establecimientos donde también se elaboren alimentos para ser consumidos fuera del local, se calculará para ese fin una dotación de 8 litros por cubierto preparado.
f)Locales educacionales y residencias estudiantiles:
Tipo de local educacionalDotación diaria
Alumnado y personal no residente50 L por persona
Alumnado y personal residente200 L por persona
g)Locales de espectáculos o centros de reunión:
Tipo de establecimientoDotación diaria
Cines, teatros y auditorios3 L por asiento
Discotecas, casinos y salas de baile y similares30 L por m² de área
Estadios, velódromos, autódromos, plazas de toros y similares1 L por espectador
Circos, hipódromos, parques de atracción y similares1 L por espectador más la dotación requerida para el mantenimiento de animales
h)Piscinas y natatorios:
TipoDotación
Recirculación con rebose10 L/d por m² de proyección horizontal
Recirculación sin rebose25 L/d por m² de proyección horizontal
Flujo constante — Públicas125 L/h por m³
Flujo constante — Semi-públicas (clubes, hoteles, colegios)80 L/h por m³
Flujo constante — Privada o residenciales40 L/h por m³
La dotación para aparatos sanitarios en vestuarios anexos se calculará adicionalmente a razón de 30 L/d por m² de proyección horizontal de la piscina.
i)Oficinas: 6 L/d por m² de área útil del local.
j)Depósitos de materiales, equipos y artículos manufacturados: 0.50 L/d por m² de área útil del local y por cada turno de trabajo de 8 horas o fracción. Dotación mínima de 500 L/d.
k)Locales comerciales de mercancías secas: 6 L/d por m² de área útil del local. Dotación mínima de 500 L/d.
l)Mercados y establecimientos de venta de carnes, pescados y similares: 15 L/d por m² de área del local.
m)Consumo industrial: calcularse de acuerdo con la naturaleza de la industria. Consumo humano: 80 litros por trabajador o empleado, por cada turno de trabajo de 8 horas o fracción.
n)Plantas de producción e industrialización de leche:
Tipo de plantaDotación
Estaciones de recibo y enfriamiento1 500 L por cada 1 000 litros de leche recibidos por día
Plantas de pasteurización1 500 L por cada 1 000 litros de leche a pasteurizar por día
Fábrica de mantequilla, queso o leche en polvo1 500 L por cada 1 000 litros de leche a procesar por día
o)Estaciones de servicio, garajes y parques de estacionamiento:
TipoDotación
Lavado automático12 800 L/d por unidad de lavado
Lavado no automático8 000 L/d por unidad de lavado
Estación de gasolina300 L/d por surtidor
Garajes y parques de estacionamiento por área cubierta2 L por m² de área
p)Alojamiento de animales:
Tipo de animalDotación
Ganado lechero120 L/d por animal
Bovino y equinos40 L/d por animal
Ovinos y porcinos10 L/d por animal
Aves20 L/d por cada 100 aves
q)Mataderos públicos o privados:
Clase de animalDotación diaria
Bovinos500 L por animal
Porcinos300 L por animal
Ovinos y caprinos250 L por animal
Aves en general15 L por cada Kg
r)Bares, fuentes de soda, cafeterías y similares:
Área de locales (m²)Dotación diaria
Hasta 301 500 L
31 a 6060 L/m²
61 a 10050 L/m²
Mayor de 10040 L/m²
s)Locales de salud (hospitales, clínicas, consultorios médicos y similares):
Local de SaludDotación
Hospitales y clínicas de hospitalización600 L/d por cama
Consultorios médicos500 L/d por consultorio
Clínicas dentales1 000 L/d por unidad dental
t)Lavanderías, lavanderías al seco, tintorerías y similares: Lavandería: 40 L/Kg de ropa. Lavandería en seco, tintorería y similares: 30 L/Kg de ropa.
u)Áreas verdes: 2 L/d por m². No se requerirá incluir áreas pavimentadas, enripiadas u otras no sembradas.
2.3 Red de Distribución
a)Los diámetros de las tuberías de distribución se calcularán con el método Hunter (Método de Gastos Probables), salvo aquellos establecimientos en donde se demande un uso simultáneo, que se determinará por el método de consumo por aparato sanitario.
c)La presión estática máxima no debe ser superior a 50 m de columna de agua (0.490 MPa).
d)La presión mínima de salida de los aparatos sanitarios será de 2 m de columna de agua (0.020 MPa), salvo aquellos equipados con válvulas semiautomáticas, automáticas o equipos especiales.
e)Las tuberías de distribución de agua para consumo humano enterradas deberán alejarse lo más posible de los desagües; por ningún motivo esta distancia será menor de 0.50 m medida horizontal, ni menos de 0.15 m por encima del desagüe. Cuando las tuberías de agua crucen redes de aguas residuales, deberán colocarse siempre por encima y a una distancia vertical no menor de 0.15 m.
f)Velocidades máximas según diámetro:
Diámetro (mm)Velocidad Máxima (m/s)
15 (½")1.90
20 (¾")2.20
25 (1")2.48
32 (1¼")2.85
40 y mayores (1½" y mayores)3.00
Velocidad mínima: 0.60 m/s.
i)Se podrá ubicar en el mismo ducto la tubería de agua fría y agua caliente siempre que exista una separación mínima de 0.15 m entre sus generatrices más próximas.
j)Se permitirá la ubicación de alimentadores de agua y montantes de aguas residuales o de lluvia, en un mismo ducto vertical, siempre que exista una separación mínima de 0.20 m entre sus generatrices más próximas.
2.4 Almacenamiento y Regulación
a)Los depósitos de agua deberán ser diseñados y construidos en forma tal que preserven la calidad del agua.
b)Toda edificación ubicada en sectores donde el abastecimiento de agua pública no sea continuo o carezca de presión suficiente, deberá estar provisto obligatoriamente de depósitos de almacenamiento.
c)Cuando sólo exista tanque elevado, su capacidad será como mínimo igual a la dotación diaria, con un volumen no menor a 1000 L.
d)Cuando sólo exista cisterna, su capacidad será como mínimo igual a la dotación diaria, con un volumen no menor de 1000 L.
e)Cuando sea necesario emplear una combinación de cisterna, bombas de elevación y tanque elevado, la capacidad de la cisterna no será menor de las ¾ partes de la dotación diaria y la del tanque elevado no menor de 1/3 de dicha volumen.
f)En caso de utilizar sistemas hidroneumáticos, el volumen mínimo será igual al consumo diario con un volumen mínimo de 1000 L.
h)Las cisternas deberán ubicarse a una distancia mínima de 1 m de muros medianeros y desagües.
i)La distancia vertical entre el techo del depósito y el eje del tubo de entrada de agua no podrá ser menor de 0.20 m.
j)La distancia vertical entre los ejes de tubos de rebose y entrada de agua será igual al doble del diámetro del primero y en ningún caso menor de 0.15 m.
k)La distancia vertical entre los ejes del tubo de rebose y el máximo nivel de agua será igual al diámetro de aquel y nunca inferior a 0.10 m.
m)Diámetro mínimo del tubo de rebose:
Capacidad del depósito (L)Diámetro del tubo de rebose
Hasta 5 00050 mm (2")
5 001 a 12 00075 mm (3")
12 001 a 30 000100 mm (4")
Mayor de 30 000150 mm (6")
2.5 Elevación
a)Los equipos de bombeo que se instalen dentro de las edificaciones deberán ubicarse en ambientes con: altura mínima de 1.60 m; espacio libre alrededor del equipo suficiente para su fácil operación; piso impermeable con pendiente no menor del 2% hacia desagües previstos; ventilación adecuada.
d)Salvo en el caso de viviendas unifamiliares, el sistema de bombeo deberá contar como mínimo con dos equipos de bombeo de funcionamiento alternado.
e)La capacidad de cada equipo de bombeo debe ser equivalente a la máxima demanda simultánea de la edificación y en ningún caso inferior a la necesaria para llenar el tanque elevado en dos horas.
f)El sistema hidroneumático deberá estar dotado de: cisterna, electrobombas, tanque de presión, interruptor de presión para arranque y parada, manómetro, válvula de seguridad, válvulas de interrupción, dispositivo de drenaje del tanque, compresor o dispositivo automático cargador de aire.
Sec. 3 Agua Caliente
3.1 Instalaciones
a)Las instalaciones de agua caliente de una edificación deberán satisfacer las necesidades de consumo y seguridad contra accidentes. Se deberá considerar un espacio independiente y seguro para el equipo de producción de agua caliente.
b)Deberán instalarse dispositivos destinados a controlar el exceso de presión de los sistemas de producción de agua caliente. Dichos dispositivos se graduarán de tal modo que puedan operar a una presión de 10% mayor que la requerida para el normal funcionamiento del sistema.
c)Deberá instalarse una válvula de retención en la tubería de abastecimiento de agua fría.
f)El sistema de alimentación y distribución de agua caliente estará dotado de válvulas de interrupción como mínimo en: inmediatamente después del calentador (en el ingreso de agua fría y salida de agua caliente); y en cada servicio sanitario.
3.2 Dotaciones de Agua Caliente
a)Residencias unifamiliares y multifamiliares:
Número de dormitorios por viviendaDotación diaria en litros
1120
2250
3390
4420
5450
Más de 5 dormitorios: a razón de 80 L/d por dormitorio adicional.
b)Establecimientos de hospedaje: Hoteles, apart-hoteles y hostales: 150 L por dormitorio. Albergues: 100 L por m².
c)Restaurantes:
Área útil de los comedores (m²)Dotación diaria
Hasta 40900 L
41 a 10015 L/m²
Más de 10012 L/m²
d)Locales educacionales y residencias estudiantiles: Alumnado y personal residente: 50 L/persona.
e)Gimnasios: 10 L/m² de área útil.
f)Hospitales, clínicas y similares: Hospitales y clínicas con hospitalización: 250 L/d x cama. Consultorios médicos: 130 L/d x consultorio. Clínicas dentales: 100 L/d x unidad dental.
3.3 – 3.4 Distribución y Equipos de Producción
a)La distribución de agua caliente desde el equipo de producción a los aparatos sanitarios, se puede realizar con o sin retorno de agua caliente.
b)El sistema sin retorno se permitirá solamente en instalaciones con calentadores individuales.
c)El sistema con retorno deberá utilizarse en aquellos edificios donde se instalen equipos centrales de producción de agua caliente.

Para el cálculo de la capacidad del equipo de producción de agua caliente y el tanque de almacenamiento:

Relaciones para Equipos de Producción de Agua Caliente
Tipo de edificio Capacidad del tanque de almacenamiento (fracción de dotación diaria) Capacidad horaria del equipo (fracción de dotación diaria)
Residencias unifamiliares y multifamiliares1/51/7
Hoteles, apart-hoteles, albergues1/71/10
Restaurantes1/51/10
Gimnasios2/51/7
Hospitales y clínicas, consultorios y similares2/51/6
Sec. 4 Agua Contra Incendio
4.1 Sistemas

Los sistemas a emplearse para combatir incendios serán:

a)Alimentadores y gabinetes contra incendio equipados con mangueras para uso de los ocupantes de la edificación.
b)Alimentadores y gabinetes contra incendio equipados con mangueras para uso de los ocupantes de la edificación y salida contra incendio para ser utilizada por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad.
c)Alimentadores y mangueras para uso combinado de los ocupantes del edificio y del Cuerpo de Bomberos.
d)Rociadores automáticos.
e)Otros sistemas.
4.2 Sistema para Ocupantes del Edificio

Será obligatorio el sistema de tuberías y dispositivos para ser usado por los ocupantes del edificio, en todo aquel que sea de más de 15 metros de altura o cuando las condiciones de riesgo lo ameriten.

b)El almacenamiento de agua en la cisterna o tanque para combatir incendios debe ser por lo menos de 25 m³.
c)Los alimentadores deben calcularse para obtener el caudal que permita el funcionamiento simultáneo de dos mangueras, con una presión mínima de 45 m (0.441 MPa) en el punto de conexión más desfavorable. El diámetro mínimo será 100 mm (4").
e)La longitud de la manguera será de 30 m con un diámetro de 40 mm (1½").
i)Las bombas de agua contra incendio deberán llevar control de arranque para funcionamiento automático.
j)La alimentación eléctrica a las bombas de agua contra incendio deberá ser independiente, no controlada por el interruptor general del edificio, e interconectada al grupo electrógeno de emergencia del edificio.
k)Se instalarán «uniones siamesas» con rosca macho y válvula de retención en sitios accesibles de la fachada del edificio para la conexión de las mangueras que suministrarán el agua del exterior.
4.3 Sistema para el Cuerpo de Bomberos

Se instalarán sistemas de tuberías y dispositivos para ser usados por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad, en las plantas industriales, edificios de más de 50 m de altura y toda otra edificación que por sus características especiales lo requiera.

a)Se instalarán «siameses inyección» con rosca macho y válvula de retención en sitio accesible de la fachada del edificio para la conexión de las mangueras desde los hidrantes o carros bomba.
c)Los alimentadores deben calcularse para el caudal de dos salidas y una presión mínima de 45 m en el punto de conexión de mangueras más desfavorables.
d)El almacenamiento de agua en los tanques para combatir incendios debe ser por lo menos de 40 m³. Las mangueras tendrán una longitud de hasta 60 m y 65 mm (2½") de diámetro. Se considerará un caudal mínimo de 10 L/s.
4.4 Sistemas de Rociadores Automáticos

Se instalarán sistemas de rociadores automáticos en los siguientes casos:

a)Edificaciones de más de dos pisos usadas para manufactura, almacenaje de materiales o mercadería combustible y con área superior a los 1000 m² de construcción.
b)Playas de estacionamiento cerradas y techadas de más de 18 m de altura y de área mayor a los 1000 m².
c)Talleres de reparación automotriz de más de un piso o ubicados bajo pisos de otra ocupancia que exceda 1000 m².
d)Talleres de reparación automotriz de una planta que exceda 1500 m² de construcción resistente al fuego.
4.5 Sistemas de Drenaje

Los sistemas de drenaje deberán considerar la evacuación del agua utilizada en el combate del incendio.

Sec. 5 Agua para Riego
5.1 Disposiciones Generales
a)Las instalaciones para riego podrán ser diseñadas formando parte del sistema de distribución de agua de la edificación, o en forma independiente del mismo.
b)El riego de las áreas verdes podrá hacerse por inundación, con puntos de conexión para mangueras dotadas de sus correspondientes válvulas, por aspersión y por otros sistemas.
c)Parámetros para instalaciones de riego con puntos de agua para mangueras:
Diámetro manguera (mm)Longitud máxima (m)Área de riego (m²)Caudal (L/s)
15 (½")101000.2
20 (¾")202500.3
25 (1")306000.5
La distancia entre los puntos de conexión de manguera será de 1.4 de la longitud de la manguera.
d)Rociadores o aspersores fijos: Diámetro mínimo de alimentación: 15 mm (½"). Presión mínima en el punto de alimentación: 12 m (0.118 MPa). Gasto mínimo: 0.06 L/s.
e)Rociadores o aspersores rotatorios: Diámetro mínimo de alimentación: 20 mm (¾"). Presión mínima: 20 m (0.196 MPa). Gasto mínimo: 0.10 L/s.
g)Los sistemas de riego deberán estar provistos de dispositivos adecuados para prevenir posibles conexiones cruzadas por efecto de la existencia de presiones negativas en la red de alimentación.
h)Las válvulas o grifos para conectar mangueras, deberán sobresalir no menos de 0.15 m sobre el nivel del piso.
Sec. 6 Desagüe y Ventilación
6.1 Disposiciones Generales
a)El sistema integral de desagüe deberá ser diseñado y construido en forma tal que las aguas servidas sean evacuadas rápidamente desde todo aparato sanitario, sumidero u otro punto de colección, hasta el lugar de descarga con velocidades que permitan el arrastre de las excretas y materias en suspensión, evitando obstrucciones y depósitos de materiales.
c)Las edificaciones situadas donde exista un colector público de desagüe, deberán tener obligatoriamente conectadas sus instalaciones domiciliarias de desagüe a dicho colector.
e)Todo sistema de desagüe deberá estar dotado de suficiente número de elementos de registro, a fin de facilitar su limpieza y mantenimiento.
6.2 Red de Colección
a)Los colectores se colocarán en tramos rectos.
c)Los empalmes entre colectores y los ramales de desagüe, se harán a un ángulo no mayor de 45°, salvo que se hagan en un buzón o caja de registro. La pendiente de los colectores y de los ramales de desagüe interiores será uniforme y no menor de 1% para diámetros de 100 mm (4") y mayores; y no menor de 1.5% para diámetros de 75 mm (3") o inferiores.
d)Al calcular el diámetro de los conductos de desagüe se tendrá en cuenta: El diámetro mínimo que reciba la descarga de un inodoro será de 100 mm (4"); El diámetro de una montante no podrá ser menor que el de cualquiera de los ramales horizontales que en él descarguen; El diámetro de un conducto horizontal de desagüe no podrá ser menor que el de cualquiera de los orificios de salida de los aparatos que en él descarguen.
i)Todo punto de contacto entre el sistema de desagüe y los ambientes (punto de colección abierto), deberá estar protegido por un sello de agua con una altura no inferior de 0.05 m, ni mayor de 0.10 m, contenido en un dispositivo apropiado (trampa o sifón).
j)Todo registro deberá ser del diámetro de la tubería a la que sirve. La distancia mínima entre la tangente del tapón de cualquier registro y una pared, techo o cualquier otro elemento que pudiera obstaculizar la limpieza del sistema, será de 0.10 m.
k)Se instalarán cajas de registro en las redes exteriores en todo cambio de dirección, pendiente, material o diámetro y cada 15 m de largo como máximo, en tramos rectos.
Dimensiones de Cajas de Registro
Dimensiones Interiores (m)Diámetro Máximo (mm)Profundidad Máxima (m)
0.25 × 0.50 (10" × 20")100 (4")0.60
0.30 × 0.60 (12" × 24")150 (6")0.80
0.45 × 0.60 (18" × 24")150 (6")1.00
0.60 × 0.60 (24" × 24")200 (8")1.20
Para profundidades mayores se deberá utilizar cámaras de inspección según NTE S.070 Redes de Aguas Residuales.
l)Cuando las aguas residuales contengan grasa, aceite, material inflamable, arena, tierra, yeso u otros sólidos o líquidos objetables que pudieran afectar el buen funcionamiento del sistema de evacuación, será necesario la instalación de interceptores o separadores u otro sistema de tratamiento.
n)Se instalarán separadores de grasa en los conductos de desagüe de lavaderos, lavaplatos u otros aparatos sanitarios instalados en restaurantes, cocinas de hoteles, hospitales y similares.
o)Se instalarán separadores de aceite en el sistema de desagüe de estaciones de servicio, talleres de mecánica de vehículos motorizados y otros edificios.
6.3 Almacenamiento de Aguas Residuales
a)La capacidad del sistema de bombeo de aguas residuales no será mayor que el volumen equivalente a ¼ de la dotación diaria, ni menor que el equivalente a 1/24 de la dotación diaria.
b)Deberá estar prevista de un sistema de ventilación que evite la acumulación de gases.
6.4 Elevación de Aguas Residuales
a)El equipo de bombeo debe permitir el paso de sólidos.
b)La capacidad total de bombeo deberá ser por lo menos el 150% del gasto máximo que recibe la cámara de bombeo.
c)El número mínimo de equipos será de dos, de funcionamiento alternado. La capacidad de cada uno será igual al gasto máximo.
6.5 Ventilación

El sistema de desagüe debe ser adecuadamente ventilado, a fin de mantener la presión atmosférica en todo momento y proteger el sello de agua de cada una de las unidades del sistema.

a)Los tubos de ventilación deberán tener una pendiente uniforme no menor de 1% en forma tal que el agua que pudiere condensarse en ellos, escurra a un conducto de desagüe o montante.
b)Los tramos horizontales de la tubería de ventilación deberán quedar a una altura no menor de 0.15 m por encima de la línea de rebose del aparato sanitario más alto al cual ventilan.
c)Distancia máxima entre el sello de agua y el tubo de ventilación correspondiente:
Diámetro del conducto de desagüeDistancia máxima entre el sello y el tubo de ventilación (m)
40 mm (1½")1.10
50 mm (2")1.50
75 mm (3")1.80
100 mm (4")3.00
d)Toda montante de desagüe deberá prolongarse al exterior, sin disminuir su diámetro. En el caso de que termine en una terraza accesible o utilizada para cualquier fin, se prolongará por encima del piso hasta una altura no menor de 1.80 m. Cuando la cubierta sea un techo inaccesible, la montante será prolongada por encima de éste, 0.15 m como mínimo.
g)En los edificios de gran altura se requerirá conectar la montante al tubo principal de ventilación por medio de tubos auxiliares de ventilación, a intervalos de 5 pisos, contados a partir del último piso hacia abajo.
k)Para la ventilación individual de aparatos sanitarios, el diámetro de la tubería de ventilación será igual a la mitad del diámetro del conducto de desagüe al cual ventila y no menor de 50 mm (2").

Válvula de Admisión de Aire

a)El propósito de una Válvula de Admisión de Aire consiste en ofrecer un método que permita la entrada de aire al sistema de drenaje sin utilizar una ventilación abierta al aire exterior y evitar el escape de los gases del drenaje al interior del edificio.
b)La válvula cuenta con una sola vía y está diseñada para permitir la entrada de aire a la tubería de drenaje al desarrollarse presiones negativas. El dispositivo cierra por gravedad y sella la terminal de ventilación a una presión diferencial de cero.
d)La Válvula de Admisión de Aire puede emplearse en edificaciones familiares, multifamiliares o comerciales.
g)La Válvula de Admisión de Aire solamente ventila elementos en la misma planta del edificio conectadas a un ramal horizontal, el cual deberá conectarse a la montante con un máximo de 4 salidas en edificaciones de hasta tres pisos de altura.
j)La capacidad máxima de la válvula no deberá exceder: Ventilación primaria y secundaria: 32 L/s a −250 Pa. Ventilación terciaria: 7.50 L/s a −250 Pa.
l)El rango de temperaturas al que debe usarse la válvula está comprendido entre −40°C y 60°C.
6.6 Sistema de Eliminación Sanitaria de Excreta

Podrá utilizarse letrinas sanitarias en las habilitaciones urbanas que no cuenten con sistemas de eliminación de excretas con arrastre de agua (sistemas de alcantarillado), siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas correspondientes.

Sec. 7 Agua de Lluvia
7.1 Recolección
a)Cuando no exista un sistema de alcantarillado pluvial y la red de aguas residuales no haya sido diseñada para recibir aguas de lluvias, no se permitirá descargar este tipo de aguas a la red de aguas residuales. Estas deberán disponerse al sistema de drenaje o áreas verdes existentes.
b)Los receptores de agua de lluvia estarán provistos de rejillas de protección contra el arrastre de hojas, papeles, basura y similares. El área total libre de las rejillas, será por lo menos dos veces el área del conducto de elevación.
c)Los diámetros de las montantes y los ramales de colectores para aguas de lluvia estarán en función del área servida y de la intensidad de la lluvia.
e)La influencia que puedan tener las aguas de lluvias en las cimentaciones deberán preverse realizando las obras de drenaje necesarias.
7.2 Almacenamiento y Elevación

El volumen de almacenamiento estará de acuerdo a la intensidad y frecuencia de lluvias. El sistema de elevación deberá considerar lo señalado en los artículos 22 y 23 de la presente Norma.

Anexos Anexos — Tablas de Cálculo
Anexo N° 1 Unidades de Gasto — Aparatos de Uso Privado

Para calcular tuberías de distribución que conduzcan agua fría solamente o agua fría más el gasto de agua a ser calentada, se usarán las cifras indicadas en la columna Total. Para calcular diámetros de tuberías que conduzcan agua fría o agua caliente a un aparato sanitario que requiera de ambas, se usarán las cifras indicadas en la columna Agua fría o Agua caliente.

ANEXO N° 1 — Unidades de Gasto para Cálculo de Tuberías de Distribución (Aparatos de Uso Privado)
Aparato sanitarioTipoTotalAgua fríaAgua caliente
InodoroCon tanque – descarga reducida1.51.5
InodoroCon tanque33
InodoroCon válvula semiautomática y automática66
InodoroCon válvula semiautomática y automática de descarga reducida33
Bidé10.750.75
Lavatorio10.750.75
Lavadero322
Ducha21.51.5
Tina21.51.5
UrinarioCon tanque33
UrinarioCon válvula semiautomática y automática55
UrinarioCon válvula semiautomática y automática de descarga reducida2.52.5
UrinarioMúltiple (por m)33
Anexo N° 2 Unidades de Gasto — Aparatos de Uso Público
ANEXO N° 2 — Unidades de Gasto para Cálculo de Tuberías de Distribución (Aparatos de Uso Público)
Aparato sanitarioTipoTotalAgua fríaAgua caliente
InodoroCon tanque – descarga reducida2.52.5
InodoroCon tanque55
InodoroCon válvula semiautomática y automática88
InodoroCon válvula semiautomática y automática de descarga reducida44
LavatorioCorriente21.51.5
LavatorioMúltiple2(*)1.51.5
LavaderoHotel restaurante433
Lavadero322
Ducha433
Tina633
UrinarioCon tanque33
UrinarioCon válvula semiautomática y automática55
UrinarioCon válvula semiautomática y automática de descarga reducida2.52.5
UrinarioMúltiple (por m)33
BebederoSimple11
BebederoMúltiple1(*)1(*)
(*) Debe asumirse este número de unidades de gasto por cada salida.
Anexo N° 4 Espaciamiento Máximo entre Soportes (metros)
Material Diámetro de la tubería
¼"½"¾"1"1½" a 2"2½" a 4"Mayor de 4"
Acero2.002.503.003.504.004.50
Cobre1.002.402.403.003.604.00
PVC y similares1.502.002.002.503.003.50
Anexo N° 5 Diámetros de Tuberías de Impulsión en Función del Gasto de Bombeo
Gasto de bombeo en L/sDiámetro de la tubería de impulsión (mm)
Hasta 0.5020 (¾")
Hasta 1.0025 (1")
Hasta 1.6032 (1¼")
Hasta 3.0040 (1½")
Hasta 5.0050 (2")
Hasta 8.0065 (2½")
Hasta 15.0075 (3")
Hasta 25.00100 (4")
Anexo N° 6 Unidades de Descarga
Tipo de aparatoDiámetro mínimo de la trampa (mm)Unidades de descarga
Inodoro (con tanque)75 (3")4
Inodoro (con tanque descarga reducida)75 (3")2
Inodoro (con válvula automática y semiautomática)75 (3")8
Inodoro (con válvula automática de descarga reducida)75 (3")4
Bidé40 (1½")3
Lavatorio32 – 40 (1¼" – 1½")1 – 2
Lavadero de cocina50 (2")2
Lavadero con trituradora de desperdicios50 (2")3
Lavadero de ropa40 (1½")2
Ducha privada50 (2")2
Ducha pública50 (2")3
Tina40 – 50 (1½" – 2")2 – 3
Urinario de pared40 (1½")4
Urinario de válvula automática y semiautomática75 (3")8
Urinario corrido75 (3")4
Bebedero25 (1")1 – 2
Sumidero50 (2")2
Anexo N° 11 Definiciones
Alimentación (tubería de). Tubería comprendida entre el medidor y la válvula de flotador en el depósito de almacenamiento, o el inicio de la red de distribución, en el caso de no existir depósito.
Alimentador. Tubería que abastece a los ramales.
Agua servida o desagüe. Agua que carece de potabilidad, proveniente del uso doméstico, industrial o similar.
Baño público. Establecimiento para el servicio de higiene personal.
Cisterna. Depósito de almacenamiento ubicado en la parte baja de una edificación.
Colector. Tubería horizontal de un sistema de desagüe que recibe la descarga de los ramales o montantes.
Conexión cruzada. Conexión física entre dos sistemas de tuberías, uno de los cuales contiene agua potable y el otro agua de calidad desconocida, donde el agua puede fluir de un sistema a otro.
Diámetro nominal. Medida que corresponde al diámetro exterior, mínimo de una tubería.
Gabinete contra incendio. Salida del sistema contra incendio, que consta de manguera, válvula y pitón.
Hidrante. Grifo contra incendio.
Impulsión (tubería). Tubería de descarga del equipo de bombeo.
Instalación exterior. Conjunto de elementos que conforman los sistemas de abastecimiento y distribución de agua, evacuación de desagües e instalaciones sanitarias especiales, ubicadas fuera de la edificación y que no pertenecen al sistema público.
Instalación interior. Conjunto de elementos que conforman los sistemas de abastecimiento y distribución de agua, evacuación de desagües, su ventilación, e instalaciones sanitarias especiales, ubicados dentro de la edificación.
Montante. Tubería vertical de un sistema de desagüe que recibe la descarga de los ramales.
Ramal de agua. Tubería comprendida entre el alimentador y la salida a los servicios.
Ramal de desagüe. Tubería comprendida entre la salida del servicio y el montante o colector.
Red de distribución. Sistema de tuberías compuesto por alimentadores y ramales.
Servicio sanitario. Ambiente que alberga uno o más aparatos sanitarios.
Sifonaje. Es la rotura o pérdida del sello hidráulico de la trampa (sifón), de un aparato sanitario, como resultado de la pérdida de agua contenida en ella.
Succión (tubería de). Tubería de ingreso al equipo de bombeo.
Tanque elevado. Depósito de almacenamiento de agua que da servicio por gravedad.