El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1469, que modifica los artículos 36 y 41 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el fin de dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria dentro del sector construcción.
<El artículo 36 establece que el Reglamento Nacional de Edificaciones, el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación y el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, constituyen las normas técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio. Por lo que ahora las normas técnicas de carácter regional, provincial o distrital deben guardar concordancia con la regulación establecida con las de nivel nacional y, de ser el caso, adecuarse a la misma.
En tanto, el artículo 41, está relacionado a la promoción de proyectos de vivienda de interés social. Uno de los cambios establece que las solicitudes de licencia de habilitación urbana y/o de edificación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos ejecutados dentro de los programas de vivienda de interés social, así como la recepción de obras o la conformidad de obra y declaratoria de edificación correspondiente, se tramitan en un solo expediente y están sujetas al pago de un único derecho de revisión.
Este decreto también incluye una disposición complementaria y transitoria. Esta consiste en prorrogar la vigencia de las licencias de construcción, certificado de parámetros urbanísticos, certificado de zonificación y vías, anteproyectos aprobados y otros obtenidos hasta el 16 de marzo por un plazo similar al que dure la cuarentena, y futuras prórrogas si hubiera, más 30 días hábiles adicionales.
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