Dentro de algunos días el sector construcción iniciará actividades, según las recientes medidas adoptadas por el Gobierno en la Fase 1 de la reactivación económica. Sin embargo, este depende de que las empresas involucradas con el sector cumplan con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en sus “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”.
Este documento está elaborado en base a la Resolución Ministerial N° 239-2020 que aprobó los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, y que exige la supervisión médica para los trabajadores dentro de una empresa. En construcción, una sola empresa puede manejar varias obras con menos o más de 20 trabajadores. ¿Cómo se aplica la norma en este caso? ¿Deberá contratar un profesional para cada obra?
El documento base del Ministerio de Salud, establece que el empleador deberá solicitar consultoría de un profesional en salud ocupacional, una enfermera o un médico, según la cantidad trabajadores con la que cuenta su empresa.
Los lineamientos aplican a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, y a todas las instituciones públicas y privadas. Las medidas comprenden a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas; servidores y funcionarios del sector público; y, personal con vínculo laboral o contractual tanto en el sector público como en el privado.
- Centros de trabajo Tipo 1 (empresas que no realizan actividades de riesgo y cuenten con hasta 20 trabajadores): Solo requerirán de consultoría de un profesional con especialidad en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos de Trabajo (CEPRIT) de EsSalud.
- Centros de trabajo Tipo 2 (empresas que realizan actividades de riesgo y cuentan con hasta 20 trabajadores): Requerirán de los servicios de una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.
- Centros de trabajo Tipo 3 (21-100 trabajadores): Requerirán de los servicios de una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.
- Centros de trabajo Tipo 4 (101-500 trabajadores): Requerirán de los servicios de un médico ocupacional y una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.
- Centros de trabajo Tipo 5 (más de 500 trabajadores): Requerirán de los servicios de un médico ocupacional y una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.
Según el ANEXO 1 para casos de los centros de trabajo Tipo 3, 4 y 5 se considera todas las actividades económicas incluidas o no incluidas en el D.S. 003-98 SA.
También detalla que el profesional en enfermería tendrá una jornada laboral de una duración máxima de 36 horas semanales o su equivalente en 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna y por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional.
El cargo de médico ocupacional en centro de trabajo para los Tipo 5 deberá ser cubierto por un médico especialista en medicina ocupacional o medicina del trabajo. Magister o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.
En caso de los Tipo 4 el médico deberá contar con diplomado universitario en salud ocupacional. La jornada laboral del médico en centro de trabajo hasta 500 trabajadores tendrá una duración máxima de 18 horas semanales, en caso de centro de trabajo con más de 500 trabajadores la jornada tendrá una duración máxima de 36 horas semanales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional.
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