Mediante Decreto Supremo N 389-2020-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas modificó el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, con el objetivo de optimizar la aplicación de este modelo a fin de que contribuya a impulsar la reactivación económica a través de la ejecución de las inversiones públicas.
De esta manera, se modifican los criterios para la incorporación de inversiones públicas a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP), considerando que deben ser inversiones de gran envergadura y de naturaleza sectorial o multisectorial. Asimismo, deben cumplir con los criterios de viabilidad, sostenibilidad, cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos, entre otros; y, cumplir condiciones para su ejecutabilidad durante el tiempo de vigencia de cada PEIP.
Se establece que la entidad responsable del PEIP verifica y sustenta que los proyectos de inversión, programas de inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de la cartera de inversiones, según corresponda, cumplen con criterios para su incorporación al PEIP, dependiendo si se trata de un solo proyecto de inversión o de inversiones que conforman una cartera de inversiones.
Entre otros, en el Decreto Supremo N 389-2020-EF se establece criterios para la incorporación de inversiones al PEIP y se han establecido criterios de evaluación considerando lo siguiente:
– Contar con declaración de viabilidad y encontrarse registrado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) que corresponda, por todo el período de ejecución de la inversión;
– Ser rentable y sostenible;
– Contar con un monto total de inversión a precios de mercado igual o mayor a 600 mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y,
– Determinar cuál será la magnitud del cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos que generaría.
Además, para la evaluación del proyecto de gran envergadura y su incorporación al PEIP, se requiere que estos cuenten con procesos constructivos con tecnología o ingeniería altamente especializada para la ejecución, y tener impacto significativo en el Producto Bruto Interno (PBI).