Según lo establece la Resolución Ministerial 035-2021-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano, no están sujetas a la restricción focalizada hasta el 14 de febrero todas las actividades del rubro construcción, insumos y servicios conexos (como licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, y toda la cadena logística), así como las actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.
Lo mismo sucederá con las actividades del sector saneamiento, como son tratamiento de agua potable, aguas residuales y evacuación; captación y distribución de agua; y producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua y saneamiento.
También se permiten las asociadas a las instalaciones, como servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
Respecto a la comercialización de inmuebles, esta se realizará de manera virtual, salvo se requiera la presencia física para efectos contractuales y notariales. La entrega de viviendas y los servicios posventa serán presenciales y seguirán los protocolos sanitarios vigentes.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los gobiernos locales, promoverá que estas actividades se realicen entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. Serán las municipalidades las que se encargarán de fiscalizar el cumplimiento de esta disposición.
De otro lado, la Presidencia del Consejo de Ministros publicó el Decreto Supremo 011-2021-PCM que modifica el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional y en el que también se detalla las actividades que se podrán realizar.