Por: Augusto Millones Santa Gadea. Presidente del Conafovicer.
Una nueva Constitución supone un determinado proceso, convocatoria, elección de Constituyentes, habilitación de presupuesto para los gastos propios de ese trámite, costoso para el país pobre que somos y que no logra estabilidad sanitaria. Además en tanto se aprueba la nueva Carta Magna, generalmente se suspenden las inversiones nacionales y extranjeras, que tanto se necesitan. Por eso apostamos por la modificación de algunos artículos que estimamos la realidad nos lleva a considerar.
En el art. 2°, numeral 5, se debe suprimir el último párrafo del denominado “secreto bancario”, porque impide obtener información bancaria y tributaria de cualquier persona sin aprobación judicial. Este dispositivo, que no tiene antecedente Constitucional ha permitido movimientos financieros dolosos.
En relación al art. 60°, donde el Estado reconoce el pluralismo económico, se debe agregar al último párrafo: “…con excepción de la Salud y Educación conforme a lo dispuesto en los artículos 13 al 17”, a razón de que el Estado debe intervenir preferentemente en estas dos actividades. La justificación nos la dan los miles de fallecidos por la pandemia así como los miles de niños que han perdido su año escolar por no tener comunicación y que la salud y la educación son derechos fundamentales que deben ser atendidos preferentemente.
Se considera modificar el art. 62°, en relación a que los términos contractuales puedan ser modificados por Ley del Congreso, y en el segundo Párrafo, establecer que la vigencia de los Contratos Ley no puede exceder de diez años. Estas normas sin antecedente Constitucional, son propias de la legislación ordinaria y podrían ser excluidas de la Constitución
Al art. 63°, se debe añadir: “La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones, siempre que esta última conlleve transferencia tecnológica y estimule el empleo nacional”. El añadido propone una mejor compensación por el tratamiento igualitario que se está dando al capital extranjero.
Para evitar continuos conflictos en el sector público se debe modificar el segundo párrafo del art. 77°, y precisar: “Igualmente se asignará los aumentos salariales correspondiente a los trabajadores del sector público. La negociación y periodicidad, será regulada por Ley del Congreso.
Ante los últimos graves acontecimientos de corrupción y el fracaso de la Contraloría en su papel fiscalizador, se propone modificar el final del art. 82°: “La Contraloría General de la República, será dirigida por un Directorio integrado por Cinco (5) Miembros, correspondiendo a un representante del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como un representante de los Principales Gremios, Empresarial y Sindical, en representación del Sector Privado. El Directorio elige su Presidente. El cargo de Director dura 7 años y puede ser removido por falta grave, por el Congreso de la República.