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Aprueban reglas de Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales

por Construccion y Vivienda
12 de abril de 2021
in Inmobiliaria, Urbanismo
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Aprueban reglas de Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales
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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.



La medida, formalizada mediante Decreto Supremo 008-2021 del MVCS, tiene por objeto reglamentar la Ley en mención, regulando las actuaciones y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los predios estatales, maximizando su aprovechamiento económico y/o social sostenido en una plataforma de información segura, confiable e interconectada, y contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado.

Se establece que las facultades, atribuciones, privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado y las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), así como los actos de adquisición, administración, disposición, saneamiento, custodia, defensa y recuperación respecto de los predios estatales, se rigen por la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley 29151, su reglamento y las normas complementarias y conexas.

Se dispone que los actos que se aprueben sobre los predios de propiedad de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sector Defensa, universidades públicas y empresas estatales, se rigen por lo dispuesto en sus respectivas Leyes y, en lo que fuere aplicable, por las normas del SNBE.

Se determina que no se encuentran comprendidos en la normativa del SNBE, aquellos aspectos que se rigen por normativa especial.

Se fija que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es el ente rector del SNBE y está encargada de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los predios estatales que realicen las entidades, a efectos de lograr una administración ordenada y eficiente.

Se dispone que la SBN es la responsable de aprobar y ejecutar los actos vinculados a los predios de propiedad del Estado que se encuentran a su cargo, y bajo su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley, el reglamento y demás normas complementarias y conexas.

Se establece que el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal (ORPE) constituye la instancia revisora de la SBN, con competencia nacional, encargado de resolver, en última instancia administrativa, los conflictos sobre predios de propiedad estatal que surjan entre las entidades integrantes del SNBE.

Se determina que la ORPE es competente para conocer:

  1. Los conflictos entre entidades respecto de los actos que recaigan sobre predios estatales, incluyendo las controversias generadas por el cierre y/o correlación de partidas registrales duplicadas.
  2. Las oposiciones que formulen las entidades en los procedimientos de saneamiento físico legal regulados en el TUO de la Ley y el reglamento.
  3. Los conflictos que se generen por la identificación y reserva de predios del Estado.
  4. Los conflictos que se generen por la identificación, calificación y declaración de las condiciones de los predios del Estado o el levantamiento de las mismas.

Se dispone que los predios de dominio público deben destinarse para el fin público para el cual están asignados, y que las entidades que los administran deben velar por el cumplimiento de dicho fin. Se determina que los predios de dominio público pueden ser otorgados en concesión a favor de particulares conforme a la normatividad sobre la materia.

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