El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó la modificación del Reglamento de los Revisores Urbanos, a fin de precisar la facultad que tiene dicho organismo para revisar y opinar sobre anteproyectos en consulta y proyectos de habilitación urbana y/o edificación.
Mediante Decreto Supremo 009-2022-VIVIENDA, se aprobó dicha modificación, que también faculta al MVCS a declarar la nulidad de oficio de los informes técnicos favorables que emitan los revisores urbanos.
Cabe resaltar que el revisor urbano es el arquitecto o ingeniero certificado por el MVCS que verifica que los anteproyectos en consulta y los proyectos de habilitación urbana y de edificación cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que les son aplicables.
La modificación del reglamento también establece la competencia del MVCS para dictar cursos de capacitación y actualización dirigida a los revisores urbanos, así como para publicar la relación de profesionales que aprobaron dichos cursos.
Además, modifica y actualiza las infracciones administrativas que puede cometer un revisor urbano y se señala que podrá ser sometido a un procedimiento sancionador por parte del MVCS si existieran indicios razonables de presunta comisión de alguna infracción.
Asimismo, este reglamento regula a las autoridades de la fase instructora y de la fase decisora del citado procedimiento sancionador.
Este documento también precisa que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del MVCS aprueba y actualiza la metodología para graduar las sanciones de suspensión temporal, y publica la relación de revisores urbanos que son sancionados.
Cabe precisar, que el Reglamento de los Revisores Urbanos fue aprobado hace dos años mediante Decreto Supremo 006-2020-VIVIENDA.