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Nuevo reglamento para Construcción en Sitio Propio obliga a culminar viviendas en 120 días

por Construccion y Vivienda
19 de marzo de 2024
in Inmobiliaria
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Nuevo reglamento para Construcción en Sitio Propio obliga a culminar viviendas en 120 días
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Con el objetivo de garantizar que las familias más vulnerables accedan a bonos del programa Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio (CSP), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el nuevo reglamento operativo. La modalidad está dirigido a las familias que tienen un terreno propio o aires independizados inscritos en Registros Públicos, sin cargas ni gravámenes, para construir su vivienda.




La ejecución de las obras de construcción está a cargo de una Entidad Técnica (ET) autorizada y registrada por el Fondo Mivivienda (FMV).

En el tema del Grupo Familiar (GF), si la Vivienda de Interés Social no tiene acceso a agua, desagüe y/o electricidad se debe construir una solución alternativa de acceso, aprobada por la autoridad competente. Con este cambio, se garantiza la construcción del tanque elevado y pozo séptico.

En caso que la entidad técnica no cumpla con la construcción de la vivienda y se haya ejecutado la garantía, el Fondo Mivivienda puede reemplazarla con otra que participe en la misma convocatoria, para que realice y culmine la construcción de la vivienda.

Por el lado de la entidad técnica, los plazos de construcción retornan al estado pre covid-19. Ahora se manejará 120 días para la construcción de la vivienda y 60 días para el saneamiento documentario. Las garantías de carta fianza tendrán una duración de 180 días calendario.

Para la ampliación del plazo y liberar la garantía, en el caso de que la vivienda esté construida y verificada, la entidad técnica puede reemplazar la garantía con un 20% del valor para cubrir este plazo adicional.

De otro lado, una entidad técnica no puede tener representantes legales, apoderados, administradores, directores, gerentes, accionistas y ningún profesional responsable (arquitecto o ingeniero civil) que formen parte de otra empresa inscrita en el programa.

La verificación de una vivienda terminada también puede ser efectuada por un supervisor o empresa supervisora, según la lista publicada por el FMV. De encontrarse observaciones en la vivienda, estas pueden ser levantadas por la ET, dentro del plazo de presentación de la documentación para la liberación de garantías.

Por su parte, el FMV podrá solicitar los contratos entre la entidad técnica y el Grupo Familiar con validación biométrica.

Se pide ahora un formato de constatación de predio elegible con fotografías actuales (con fecha y coordenadas) donde se ejecutará la vivienda, así como documentos de sustento de las condiciones del predio y acceso directo a los servicios públicos de agua potable, desagüe y electricidad.

Finalmente, las entidades técnicas con carta de seriedad de oferta ejecutada y/o que hayan devuelto el Bono Familiar Habitacional (BFH) al FMV, no podrán participar en las dos convocatorias siguientes. Con estas sanciones, se fomenta las buenas prácticas en la entrega de vivienda.

Tags: Ministerio de ViviendaTecho Propio

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