La Contraloría General de la República evidenció que el Concesionario ha iniciado la construcción de las nuevas vías internas, que conectarán el nuevo terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJC) con los puentes modulares provisionales (que brindarán acceso a dicho aeropuerto en remplazo del Puente Santa Rosa que debía ser ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC), a pesar de no haberse suscrito una adenda al Contrato de Concesión que incorpore dichas inversiones (costo, plazo, etc.).
Ante esta situación, es conveniente precisar que el MTC ya cuenta con reglas céleres que le permitirían suscribir dicha adenda de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 009-2024 de 19 mayo último. En consecuencia, dicha omisión refleja el incumplimiento del marco legal.
El Informe de Hito de Control N° 15827-2024-CG/APP-SCC señala que el MTC y el Concesionario aún no han suscrito una adenda al Contrato de Concesión en la cual se evalúen y aprueben los documentos de sustento exigidos por norma, vinculados al diseño, el plazo de la ejecución de las inversiones, el costo de la ejecución de las obras, entre otros, para lo cual previamente deben sustentar que se mantiene el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión y las condiciones de competencia del proceso de promoción de la inversión privada, tal como dispone el marco legal aplicable.
Es oportuno señalar que ningún extremo del mencionado DU habilita al MTC a que el Concesionario ejecute las vías internas sin adenda, por el contrario indica “Autorizar de manera excepcional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a acordar con el Concesionario, una modificación contractual al Contrato de Concesión para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; con la finalidad de viabilizar la construcción de las vías internas”; quedando claro que se requiere la firma de una adenda para la construcción.
La comisión de control ha advertido que, a pesar de no haberse firmado la adenda, el Concesionario ha iniciado la ejecución de las vías internas, situación que incumple el marco legal vigente que dispone que las adendas no tienen efectos retroactivos, sino que primero se deben firmar y luego, ejecutar.
También se verificó que la ejecución de las mencionadas vías internas no ha sido objetada por el MTC, ni por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), que viene supervisando dichos trabajos desde mayo de 2024.
OSITRAN
Al respecto, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) cuestionó la afirmación y alertó que, de paralizarse la ejecución de la mencionada obra, como pretende la Contraloría, se estarían perjudicando usuarios y operadores aeroportuarios, dado que mientras no se firme una adenda, en su entender, no se podría continuar con la construcción, retardando la fecha de su funcionamiento, programada para diciembre próximo.
Ositran aclara que la construcción de las vías internas de acceso al nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez incluye una inversión que ya está proyectada para el 2030 dentro del Plan Maestro de Desarrollo del AIJC aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), por lo que el adelanto de estas obras por la necesidad actual, no requieren de una adenda.
El ente regulador también aclara que el Decreto de Urgencia N° 009-2024 faculta al MTC a modificar contractualmente el Contrato de Concesión para viabilizar la construcción de estas vías internas en lo que corresponde a garantizar el financiamiento adicional no previsto en el financiamiento inicial, que consideraba como vía de acceso al nuevo terminal aéreo el puente Santa Rosa aún no construido, pero no es necesaria una adenda, en modo alguno, para la construcción y operación de obras que el Plan Maestro de Desarrollo ya contemplan.
Ositran, como regulador, viene trabajando de manera activa en la supervisión para garantizar que las obras se desarrollen de acuerdo con los estándares establecidos, bajo el esquema “fast track”, en el cual las actividades de diseño y ejecución de la obra se superponen, lo cual permite un mayor avance, pues no existe un expediente técnico aprobado, sino un diseño dentro de un marco de asignación de riesgos, donde tanto el riesgo del diseño como el de la construcción son asignados al concesionario.
Ositran advierte que la CGR estaría aplicando un marco de referencia inadecuado (de obra pública) a una concesión autosostenible, que es una figura contractual completamente diferente, que no requiere pasar por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), sino que tiene como único marco de referencia para la ejecución de inversiones el Plan Maestro de Desarrollo.
El organismo reitera su compromiso de supervisión en el marco legal de sus competencias y con la transparencia en la gestión de las inversiones, por lo que continuará trabajando en coordinación con las partes involucradas (MTC y LAP) para asegurar el cumplimiento del contrato de concesión y la puesta en operación del nuevo terminal en la fecha prevista, para beneficio de los millones de usuarios de dicho terminal aéreo.