Con el objetivo de garantizar la inclusión social, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó la norma que establece condiciones técnicas mínimas de accesibilidad universal para las viviendas del programa Techo Propio que se desarrollen bajo la modalidad de Construcción en Sitio Propio (CSP).
A través de la Resolución Ministerial N° 376-2024-VIVIENDA, se asegura que las viviendas que se construyan bajo esta modalidad – sean seguras y funcionales para todos, especialmente, para aquellas personas con discapacidad severa y que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
La Dirección de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del MVCS, como responsable de normar, promover y supervisar las iniciativas de accesibilidad universal en el país, estableció el diseño de espacios y la instalación de accesorios y aparatos sanitarios bajo estándares que consideren ajustes razonables universales.
Además, también se asegura que todos los espacios sean transitables y funcionales para quienes utilizan sillas de ruedas, a través de la implementación de pisos y elementos de señalización adecuados para el acceso a la vivienda.
Se considera discapacidad severa a la condición en la que la persona con discapacidad tiene dificultad grave o completa para la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo de una silla de ruedas como producto de apoyo para marcha y transporte, así como del apoyo o los cuidados de una tercera persona la mayor parte del tiempo o de modo permanente.”
Ademán en la resolución en su “Artículo 6.- Valores Excepcionales del BFH y Ahorro mínimo 6.1 El BFH en la modalidad de CSP tiene un valor excepcional, distinto al indicado en el artículo precedente en los siguientes casos:
(…) f) Cuando algún integrante del Grupo Familiar sea persona con discapacidad severa, en el marco de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el monto del BFH en la modalidad de CSP tiene un valor adicional del 25% al señalado en el artículo 5 del presente Reglamento Operativo.
(…) 6.6 La condición descrita en el literal f) del párrafo 6.1, se acredita con la presentación del Certificado de Discapacidad regulado en la Norma Técnica de Salud N° 127-MINSA/2016/DGIESP aprobada por la Resolución Ministerial N° 981-2016/MINSA o norma que la sustituya, emitido por los establecimientos de salud certificadores de las personas con discapacidad, registrados en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS-SUSALUD; en el referido certificado debe constar lo siguiente:
- i) Gravedad: Discapacidad Severa; y, ii) Requerimiento de Productos de Apoyo y/o Personales: Para marcha y transporte (silla de ruedas); u otro documento emitido por ente estatal que certifique el uso de silla de ruedas, así como el Carné emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. En este caso la VIS debe tener un área mínima techada (sin considerar aleros) y construida de 42m2.”