El ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Ángel Manero, señaló que el Gobierno ha declarado la emergencia por estrés hídrico en la región Piura, a fin de realizar diversas medidas para suministrar agua a la población y agricultores. “Queremos informar que en Consejo de Ministros se ha aprobado la emergencia por estrés hídrico que abarca 34 distritos y siete provincias: Ayabaca, Huancabamba, Morropón, Paita, Piura, Sullana y Talara”, precisó.
“Esta emergencia permitirá implementar acciones inmediatas de los distintos sectores, desde el sector Agricultura, tenemos que poner a disposición el agua subterránea que sea necesaria para cubrir las necesidades tanto de la población como de la agricultura. Para ello se van a rehabilitar pozos y construir otros pozos de manera inmediata”, aseguró el ministro.
Asimismo, señaló que los gobiernos regionales y locales van a poder comprar maquinaria para perforar pozos y las bombas necesarias para extraer el agua. “Los demás sectores como Vivienda en particular van a presentar las acciones que ellos van a tomar, de manera que se va a atender esta emergencia en la región”, aseguró el titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).
Refirió que esta emergencia de estrés hídrico tiene antecedentes de hace dos décadas que se viene comentando la necesidad de descolmatar el reservorio de Poechos, es decir limpiar la arena y el lodo que se ha acumulado. Esta situación ha llevado a que este reservorio que en un momento tuvo una capacidad de almacenamiento de 1,000 millones metros cúbicos de agua, tenga actualmente una capacidad de almacenamiento entre 350 millones y 400 millones de metros cúbicos, explicó.
En ese sentido, dijo que ayer el Midagri en coordinación con el Gobierno Regional de Piura, hemos oficiado a ProInversión para iniciar el proceso de Asociación Público Privada que permita descolmatar el Reservorio de Poechos.
“Esta inversión requiere hacer dos reservorios satélites, porque en el momento en que estemos descolmatando Poechos hay que almacenar el agua en otro lugar, tenemos que hacer dos reservorios de unos 400 millones de metros cúbicos en total, de modo que al final tengamos un Poechos descolmatado con capacidad de 1,000 millones de metros cúbicos, y dos reservorios adicionales con capacidad de 400 millones metros cúbicos; serán 1,400 millones metros cúbicos de capacidad de almacenamiento en total”, explicó.
ANA establece medidas para uso de agua
De otro lado, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) estableció medidas de excepción para atender demandas de uso de agua poblacionales y agrarias mientras se encuentre vigente el estado de emergencia ante el déficit hídrico en 34 distritos de siete provincias de la región Piura. En la Resolución Jefatural 0427-2024-ANA se precisan tres disposiciones.
La primera medida señala que en tanto dure el estado de emergencia se podrá autorizar mayores volúmenes de agua al otorgado en el derecho de uso de agua. “A sola solicitud, el titular de un derecho de uso de agua con fines poblacionales o agrarios, y sin requerir la presentación de otros requisitos, la Administración Local de Agua autoriza al uso de mayores volúmenes del otorgado”, se lee en la norma.
En segundo lugar, se indica que los usuarios de agua poblacionales y agrarios podrán rehabilitar pozos sin requerir autorización previa, pero deberán dar cuenta a la Administración Local del Agua (ALA) respectiva, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su inicio. No procede la reprofundización de pozos de agua subterránea ni exime de obtener posteriormente la autorización correspondiente.
Por último, la ALA podrá autorizar a los titulares de licencia de uso de agua para suministrar agua subterránea a favor de terceros cuando existan causas o circunstancias que permitan disponer de excedentes de la capacidad de extracción. “La autorización es temporal y se requiere para ello el convenio suscrito por las partes para la prestación de servicio de suministro de agua subterránea», dice la resolución que lleva la firma del jefe de la ANA, José Musayón Ayala.
El permiso para prestar el servicio de suministro de agua subterránea está dirigido a las prestadoras de servicio de saneamiento debidamente reconocidas y para usuarios integrantes de las organizaciones de usuarios de agua reconocidas, precisa.