El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó recientemente el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación con el objetivo de actualizar la normativa vigente e incorporar la regulación necesaria para dinamizar la ejecución de edificaciones destinadas a viviendas de interés social.
Mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-Vivienda, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó este reglamento que consta de cuatro capítulos, 10 artículos y una disposición complementaria final, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente norma.
Establece las disposiciones básicas para diseñar y, con posterioridad a la expedición de la respectiva licencia municipal, ejecutar proyectos de habilitación urbana y de edificación para viviendas de interés social. En los considerandos de la norma se indica que resulta necesario promover la inversión privada en proyectos de construcción de viviendas de interés social, con parámetros urbanísticos y edificatorios acordes con el concepto de desarrollo de ciudad compacta y ordenada para permitir el acceso de la población.
Los proyectos de habilitación urbana sujetos al presente Reglamento, se ejecutan en predios ubicados en áreas urbanas y urbanizables inmediatas, en zonas donde se sustituyan áreas urbanas deterioradas, en islas rústicas, en áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana, y en laderas.
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